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A a | -) fe 7 q ea > f Seccion 2.Duda 12. | mo fe dexa conocer facilmente ! afsi repugna a la mutua bene, volencia , yamor que pidedef naruráleza,y debe auer en el ma, trimonio:ergo,tc. 294 Lofexto,porqueelío fer contra el derecho divino anti gus, como lo dize el Papa Ale xandro Tercero, ex tra. de divi, cap.Gaudemus ,y coníta de aquell del Genclis2. Ererunt duo in car vna. Donde fe ha denotar,quem dixo que ferian tres,(¡no foloda ya carne; en nueítro cafo nofe rianfólosdos , fino tres en yw Carnesergo, (7. 295 Lofeptimo, porque aun- que lo dicho no fuefle contrad derecho divino politivo antiguo, 62 290 Lofegundo porque el có- trato de cl mitrimonio para que fca julto,y valido ha de ferizual, y mutuo” La muget que fe cala; v.g. con el Hérmafrodira , le en- trega lu cuerpo in folídum,de fuer te,que no pueda entregarle iotra períona fuera del dichosLuegolo smeímo fedeberá dezir del Her- mafrodita ,que de tal fuerrcen- trega (cuerpo a la muger; v.g, queno lefealiciro, nivalido en- tregarle 1 0tra períona alguna;cr» goxoc, 291 Lotercero, porquedicha igualdad fe infiere de aquello de la Epift, 1. 4d Corinth. 7. Mulier Jui corporis poreftatem von haber, fed vir fimiliter (o vir wi corporis po- OO OE ii Di fo py us 6 teftatem non haber , (ed mulier: Lie = go fi el talHermafrodita cafando- fc como yaron có muger,fe que- da íin poteltad alguna fobre fu cuerpo ,porqueesdela muger,y no fuyo, no podrá difponer de el entregandoíele cómo mugér 4 otro hombrerzergo,e+e, 292 Lo quarto , porque por el matrimonio [e obliga” el varon 1 pagar el debito ¿la muger (iens- pre que ella le pidiere, lo qual no fe pudiera verificar filalva la Tabí tancia del niatrimonio el tal yde ron , pudiera como muger ¿tar es contra el derecho diuino polí- tjuo nueno:porque Chriltonuel: tro bien, Mar. 19, quitó la difpen: lacion antigua , y reyozó el mi trimohio 4 (a primera intitució, y ellafola quilo valiefe en adelan: te(adhuc relpecto de los Gentiles, que por fer declaracion fe efticn: de tambien á ellos fegun el Abu- * lente fobre el 19 .de $ 4n Mar.qát. 35-)fegun Becano,y el Toftado, quéft,3 1.fed fc ef, quela primen inftitucion fue entre dos lujeros, y ho de vnfujeto con dos : erfa, Ur. 296 Ylo otauo , porque 11 menosentre Catolicos no puede tener duda alguna nuéftra conclu fion:pueses de fee que la Iglefi puede poner impedimentos que! deriman el matrimonio , pas conk: cafadacon otro hombre ¿ ergo, e. 293 Lo quinto , porque eo fucra Ocalion dedilcordias entre la muger,y hombre,con quien el dico Hermafrodita cafe, co- ral ES 4 PS a ¡IPINANPIAN Y, ANT 7 í O Ss 8

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