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(212) minables. Es tambien otra verdad ide** fé “muy consoladora, queJos ministros de Jesuchristotie nen potéstad” pare atar y: desatar las almas de sus pecados 'en el tribunal de la penitencia ; pe: ro es nó' ménos cierto'que los prelados «supe. riores, esto es, el sumo Pontifice y los Obis- pos en sus respecivas diocesis , tienen poder para eoartár esta facultad ,'y reservarse la ab» solucion de algunos graves delitos , para que la dificultad del remedio retrayga á los hombres de cometerlos. En-este estado de reservacion pon- tificia ó diocesana ,¿que dificultades tan ardu- astó seo presentan á- un pobre «pecador .para acudir 4 Roma, ó presentarse 4 su Obispo? ¡Que caminos “tan:dilatados ! ¡ que gastos tan gravosos! ¡ que ratpditades tan penosas! ¡ qué ausencias tan tristes de su casa , su haci- ends y su familia! ¡ que rubor, que empacho, que verguenza para inarsifiards manchado con | tan enormes delitos! Añadid , si os parece, las ' nuevas ligaduras con que las censuras, las ex- comuniones, atan el alma, privandala dela participacion de los Santos: Sacramentos y: del: exercicio y-recepcion de los venerables misteri* di OS
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