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~—— oo a tr eg Serre TS etn, ares i See em 446 §. Ill. Miniffro, y fugeto de cfte Sacramento, edad, 1) ciencia, Fe. ; Os Angles no pucden fer Miniftros del Sa- >-giamenco del Orden por ley ofdinaria, aung por extraordinaria lo pueden fer, Un Minit- troay Ordinario, que es el que por fu oficio puede contcris Ordenes, otro Delegado;-y cs cl que’ por comifion, 6 privilegio ticne efta facuitad. El O- bilpo folamenre viene potettad ordinaria para con- fersr el Sacerdocio ; pefono la puede celegar a fimpic Sacerdote, como mi tan poco la de confir- mai. Los Abades dela Religion Cifterciente fon Mhoifiros de las Ordenes menores para con tus fubstos Religiolos, y el Abad del Monatterio del Citter, y ctros quatro Abades-de quatro Monalte- nos princiy ales de dicha Orden pueden admimit- trar e| Subdiaconato, y Diaconatoatus £bdiros. Afli c} Miniflro, como el reciprente de ette Sacras mento e& en dos maneras; uno en quanto a lo va- lide, y no alo hecito; yesaque!, que validamente lorecibe, o adminittray pero peca. Otro en quan- tro alo valido, y tambien en quonto a lo licito; y ¢s el quelo admimittra, o :ecibe validamente yy fn pécar. Es de fe, que las mugeres fon incapazes de recibir cfte Sacramento de] Orden. Tampoco puc- den recibir la primera Tonfura: Qualgquiera Obuf- po, aunque fea Herege, defcomulgado, fulpenfo,o degtadado, puede validamente conterir &] Orven, conio en lodemas ponga todos los requilites. bl Obi!po fulamente a tus fubditos puede Ordenat hotamente, y alos de otros Obifpos con fus letras dimifforias, y el que fin licencia Ordenare al que noes fu fubuito, queda fuipento por unano, y cl Ordenado queda fufpenfo todo el tiempo que. pas recieve a fu proprio Obifpo. De tres maneras puts de uno fer fubunto de fu Obiipo, 6 por razon: de erigen,o de domicilio,o de bcneficio; y aunque era comun de Doctores, que qualquiera uc elta tuge- cion éra batixnte para poderte Ordenar con qual- quiera de los tres Obifpos,ay nuevamente unaBus lade NSS P Inocencio XH. que hmita etto. Vea-fe dicha Bula para‘proceder con acierto, y fe- guridad en eftos Calos. Ej Obifpo podra licitamente Ordenar a fu fa- milar, aunque no fea originario, donucihanio, ni tenga Beneficio actual en fu Dieceti; con tal que le aya fervido tres afios cumplidos , viviendo dex penfas de dicho Obifpo en una mifma Ciudad, 0 Villa, en que vivioel mifmo Obifpo 5'y con tal, que dentro de diez dias, defde que‘ WW -yrdena, le cé algun Beneficio: y por nombre de familiar con los dic hos requifitos fe comprebende tambien cl familiar, 6 criado del famihar ,' @ ¢riado del dr- cho Obifpo: mas no {fe comprehénden el criado del Obitpo, ni el familiar de fu criado, fi folo le firven fuera de la Ciudad, aunque vivan acxpen- fas de los dichos Obifpos, y familiar? mas ctla ta- culrad no Ja tienen los Obifpos titulares, @ de anis HomLos Abades Magnos, y que tiencn_plena jurif- , Pa Breve Compendio defte Tratado XII. ‘Noes pecado mortal Ordenaefed dicion, quafi Epifcopal, pucden confer Tonfura, ¥ quatro menores Ordenes@ tos; y es probable, que pueden dirlos a) feculares. El Sumo 'Pontifice puede ¢ cultad a un Sacerdote fimple, para co tro menores Ordenes, y el Subdiaconad conado ; masno puede cometer ficult Sacerdote fimple, para conferr el § ra recibir validamente Sacramento }t fugero fea varon, y que eft bautizade recabiran validamentce los parvulos garal ufo dela rszon*? los perpetita farvos, mancos, mudos, ¥ cregos; f no fon perpet vamente locos, menos incurrit en la demencia, to “huviercs hermafiodita, en quien no prevalee rl, no puéde recibir valido Orden Sater aquel, €n quien prevalece cl {exo virnys be primero im petrar dupenfacion dela dadsy peeara mortalmeate,fi recibiche dicha impetracion. Cumplido el fepten den recibir lictamente los Ordenes & mo fepa el fugeto la lengua Latin te; y NO eS neceGario que tenga cute nucve, El que ha de recibir licitemente ¢ nado, debe tener veinte y dos shos dey ha de recibir el Diaconaso, debe ten tres: el gue ha de recibir cl Sacerdoe cinco: mas noes neceflar:io que dichos cumplidos, Para el Obifpaco fe requit anos cumplidos, y los mifmos para aunque por conceflion de Pio V. promovide a Diacono Cardenal a cumplidos, La edad requifita para eb Cathedral ion veinte y dos afus comen ra el Colegial catorze afios, para el Ba rado veinte y cinco afios; y para el ple catorze comengados Dicha e ra los Osdenesdebe computarle nacimicnto, y NO deidé el dia’ denes, folo por gozar del privilegio del clefiattico, sctlie jaan el lar, o folo por gozar las 1étas del ga népo, y defpucs tonvar etka Imo, m1 icv to dicho pecado vai cia probuble' El G ha de reeibir ra, debe faber Jos rudimentos de Catholica,y a mas de effa leer, de recibir los Ordenes menoi eflo, entender Ja lengua, oid ha de recibir los Ordenes ma que pertenece a dichos Oj dcfiniciones, y oficios,que en orden al Oficio,y y rezo on efta anexaa dichos Ofd Sacerdocio, debe faber te fuficieite para inftruir al 9 cta adininmiltracion de €
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