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AMO: ey, L672 Parte a ej fC. OTeS Ny Regs lary Jacro Cn dy pords Ip fon de 0% Aoble? 6, € Al teeny 0 expre jo de rantando | alana cen 10 erate me "on tenfiras Oo patente, U Pr 0, Ore, yiie LE p10 dc Or las, que 10. e, que legs ics de aver enar, tuple ro figurent nor Obit los Rigi para recle . sitte derermin ale, bbe n acne as rementt * ro con ov Dy que“ tment difp 3 4 Dike yn f ee (ross arto Conf. IV, De otvotréqnifites de parte del fugetodefte Sacramento,€o"c. 433 y con licitud, qaeobra, fundade cn algun privile- gio legitumo:, para executar fu operacion: At’ jie, ef, que Batablo, y cl Sehor-Obilpo @braron con privilegio legitimo para jacolacion , .y recepcion del Sacerdocio’ en dicho. dia Domingo: Luego Batablo ,¥ el Senor Obifpo obraron licita, y pru- dentemente. La menor conita de muchos.privi+ legios legitimos, que los Regulares tienen a fu fa~ vor, para ordenarfe: extra tempera Ajure fiatuta, los quales refieren dichos Leandro, Diaha, y Tors. tecilla; los quales privilegios fo eftan oy revo~ cados, aed probafa, refpondiendo a las Obje- ciones,g te pueden Proponer contra lo dicho. ; rie ye 1a! 3 Objecion 1. contra cfta refpucfta. | , 159 [ OsRegulares no pueden aun enel fue+ ro de la conciencia ufar de los privile- gios revocados expreflamente por elCo- cilio Tridentino, como confta de la Propoficion, ¥ del Decreto condénatiyo de Alexandro VI. ed fic eft, que los privilegios , que tenian los Re- gulares para ordenarte ¢xcra tempora, cftan revo- cados expreflamente por el Concilio Tridentino: Luego los Regulares no pueden ufar en el fuero de la conciencia de dicho privilegio,, y. por confi- guiente , ni Batablo recibia licitaméte ¢] Sacerdo- cio en dicho dia Domingo, niel Obifpe obro pru- dentemente en conferirfclo. La menor conftade la fe 23,cap.8. Refpondo,, concediendo la mayor, y negando Ja menor,con los Authores teteridos, y en etpecial con nueftro, doétiffimo Padre Torre- cilla,y Lrumbier,que lo cita #bs fupra‘n. too. Por- que como dizen bien dichos Doctores, el Conci- ho Tridentine folorevocd. expreflamente aque- 1 ot ‘Hlos privilegios de los Regulares, fobre-cuya ma- teria diipufo lo contrarioalos Religiofos , y afia- dio : Non obftantibus qusbufcumque privilegis in contrarium. Lo qual no hizoen. ia feflion extada, come fe pucde ver alli 5, y.affi dicho privalegio de Ordenarfe los Regulares extra tempora,no elta re- vocado exprefiamence por el. Trigentino, Jmo,en termings termanantes de dicho. privilegio. dize Manuel Rodrigues con nueftroerudito P. Fray” Leandro de Murciaen las Queftiones Selectas, fo- bre m: Serafica Regia, gua /ft.ig , fobre el texto cas pitulo, que no elta revocado por el Concilio Tri- denuno. Afado, que defpues del Cdcilio Triden- tino concedio femejante privilegio el Papa Cle- meote VITL 223. de Novembre del aio de 1996. como reficren dichos Leandro, Torrecilla,y Peli- ciario tom.2. Adanual. Regul. tratt 8.cap.2. n 173. cl Qual fe conced:o a; la Congregacion de San Juan Evangelitta en Portugal, Infancia contra lo ultimo defia refpuctta. 169 J Loprivilegio referido hoa Vill CS teva voers oraculo, como dize dicho Peliciario: Atqui,los privilegios,y facul- tades, #2 voers oraculo conceaidas, eftan revoca- Part. LLL. dos:por Gregorio X V.a2; ide Julioidé 1622. pot Urbano VIM. a20. de Dezembre de 1631. como fe puede ver en. dicho Leandrode Murcia quef, 20, .citada : Luegoen vircud de) privilegro dicho de Glemente VIL... no pado Batablo lieitamente recibir el Sacerdoaia; ni el Obifpe prudentemente conferirfelo. Refpondo lo 1. negando la mayor. Porque Portel Dubsa Regular: wiih Ordines Sacri, n.4. teftifica aver vilto dicho privilegio de Cleme- te VILL. y loteftifica dos vezes; pues dize una vedas que lo vio,y mas abaxo repite,§.lo vio.enel Com- pendio de dicha Religion; y ahade . que es ampiit- fima conceffion. Y fuera vive woes oraculo, no lo huviera vitto dicho Portel. Reipondo lo 2..admi- tiendo lamayor, y negando la menor con dicho Leandro de Murcia,y otros, que figuedicha gua/t. 20.n.3. los quales defienden , que no.eftan revoca- dos lo» vive voess oraculo, concedidos.a los Regu- lates , por muchas razones , en quelo funda, ha- blando , aun defpues de dichas Bulas de Gregorio XV. y de Urbano Vill. 1f% * io 0 Objecion 2. contra lare(puefta dada al Cafo. 161 J ° L Papa Cie concedid a los oy Padres de la Compafia el afio de 1582, a1. de Septiembre privilegio para Or- denarfe extra tempora,y prohibe a los demas Regu Jares Ja participacion dette privilegio: Luego los demas Regulares mo pucden Ordenarfe ya extra tempora, Re{pondo,concedo el antecedente, y nic- go la coniequencia; porque aunque no puedan Jos demas Regulares Ordenarle extra rempora en virtud de efla Bula, fe han concedido defpues aca otras por los Sumos Pontifices, que conceden a los Reguiares dicho privilegio.. ¥Y Leandro del Sacr. dicha difp.11. g. 23. refiere una Bula del Papa Ur- bano VIII. expedida a 28. de Margo del aio de 1634. en que concede dicha facultad , y privilegio de Ordenarte extra tempora atu fagrada Reforma, y Religion exemplaritlima de Deicalgos, fin que dicho Papa prohiba la comunicacion de dicho pri- Viiegio alas demas Religiones ; antes bien no tolo © concede dicha facultad, find todas las facultades concedidas a muchas otras Religiones diftintas de la Compaiiia., oS it Gi $05. 4B 162 Inancio, Religiolo Subdiacono fe fue a Ordenar exiratempora en virtud de los privilegios de fu Orden ; y por no ferlelicito recitir dichos Ordenes Sacros en un miimo dia, por eftar revocados expieflamente por el Tridentino, fof 23.cap.13. los privilegios,q para -efto tenian los Regulaies; y porno detenerfe mu- — cho en el viage,fuplico al Sehor Obiipo,q le diefle el Diaconado en un dia Domingo, y e! Sacerdocio el Lunes Gguiente, en que feiezava de un Sans to doble , porque avia oido dezir 5 que quando los Ponnfices conceden a los Regulares abr los -Ordenes Sacros en tres dias feltivos continuos , fe entienden los dias de ian, om por vias fetti- vos

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