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landg We |e VeZing y ha. NClon, ming. Os que} Ue nol Reli.| 1a-Un,| indo ail Curaky} Via pes) Mento, } pudo |;.| rimero. 10 otro ¢ cafo : elt ava ra Cat. Oarriba Ih cita enfer. nc fol: auttrar ado de Cont Dp por Uy Corel: miniltt ns fell | incut sentir ncia 0 Confer. 11. Deel Minftro, obligaciones, y'Ritos déefte Sacramento. 363 83 RefponJo , diftinguiendo la mayor, en quanto 4 la fegunda parte: a lo admineftra fin h- cencia de el proprio’ Paroco , razonablemente negida concedo la mayot: fi lo adminiftra fin licencia del proprio Paroco, injufta, ¢ ifrazo- nablemente negada, niego la mayor. Y diftingo ia fegunda parte de la menor: Florencio admi- niltro efte Sacramento fin licencia del proprio Paroco, razonablemente negada, niego la me- nor; Florencio adminifiro efte Sacramento fin licencia de cl proprio Paroco , injuttamente negada , concedo la menor, y mego Ja confe- quencia Porque fegun todos los Doctores , apud Leandro ‘difp. 4. quafte 4. Dicattillo dads- 12. num. 183. y Toviecilla esp. 7. quajt. 1.{foloin- curren dicha defcomunion los Kel.giofos Sacer- dores , qué fin licencia de el Paroco, razona- biemente negada, adminiftran etle Sacramento alos feeulates feligrcies deb Paroco: yen’ nuef- tro cafo’ precifamente en los terminos , que contiene, no fe nego razonablemente la licencia a Fiorencio. Inflancia contra efta refpucfta. ' Anegacion de aprobacion, aunque fea injuttamente negada , por ¢l Obispo, haze invalidas las confeffiones , que fe hizieren con aquela quien fenego injuftamente 84 ‘laaprobacion, como contta de las condenacio- nes de Alexandro Septimo , n#m, 13. donde fe condema el dear , gae fatiffafe alprecepto de la ‘couf:{sion annual , elque fe conjitJa con el Regular prefentado al Obifpo , yreprobado snjujtamente por el, Luego aunque en nueltro calo te nego injuf- mente la'‘licencia 4 Florencio, hizo ilicita la ad- miniftracion de efte Sacramento: Refpondo, con- cedo el antecedente , y niego la confequencia Porque dicha propoficion folio fe condena promt jacel: y aunque aya igual razon en otros ‘calos , no fe hade ampliar acilos, porque las leyes pe- nales antes fe Han de reftring'r , que eftender : ex cap. in penis de vegul. jur. in. 6. 3 cap. ultem. S ibs Gloff extra, deverbornm fignificati in 6. Luego, noaviendo en nueftro cafo razon aun igual , para que la licencia injuftamente negada , hiziera ilici- ‘ta dicha adminiftracion; No hemos dedezir, que Fjorencio obro ilicitamente.Y que noayaigual razon, eselaro, porque en-el cafo de: la propofi- cion condenada fe tratava de lo valida de'un Sa- cramento neccflario con neceffidad demedio m ve, velin voto, parala falud eértia en los que def pues de el Bautifmo cometieton culpa mortal * y aqui No tratamos de lo walido, fino de lo licito de un Sacramento , que no ¢s neceflario [ re- gularmente hablando}-con nece flidad ~ de precepto'grayes-) o.s¥ vo (9) nan Loe > “Part. I, CASO W. ( Anilio Cura de un lugar, efperava a dar i la Rea meddncea it losenfermos al . tiempo , en que ya eftavan difti- tuidos de razon, y fentidos; fundado en que fe debe adminiftrar sm artzculo mortis. Preguntafe » fi pecabs en efperara effé tiempo, para adminiftrala? Refpondo, que Manilio pecava mortalmente [ fi Ja ignorancia no le efeufava] en efperara que los enfermos eftuvieflern dettituidos de los fentidos, para adminiftrarles la Extrema- Uacion. Ita Le- andro di/p. 4. qaeft. 11. con el Catecifmo Ro- mano, Enriquez , Soto , Filiucio , Juan de la Cruz , Pingiano, Bonacina, Diana. Vivaldo, Naldo, Archangelo, y Quintanaduefias , La ra- zon es: porque el Paroco efta obligado 4 ad- miiniftrar los Sacramentos a los. feligrefes por el bien clpiritualy que por medio ‘de los Sacra- ‘mentos lograg: Luego privandoles fin caufa de mucho bien efperitual, pecaran mortalmente’ (fi Ja ignoranciano los caufa) Argus,el bien efpiri- tual, que fe logra, recibiendo efle Sacramen- to con ufo de razon, y juyzio cabal, es mucho; y grande : Luego efperando a darfeles ,d quando ef- tan fin juyzio, y ufo de razon, privandoles, de. di- cho bien, pecaran morctalmenre. La menor fe prueba, porque recibiendo efte Sacramento, ef- tando-con perfecta razon , y juyzio, fe difponen los fielcs- convactos fervoroios 4 recibir copiofa gracia, y remiffionde las reliquias de: fus culpas, corte{pondiente 4 la d fpoficion. ; lo qual no con figaen eftando fin fentidos , y juyzio-cabal: Luego ‘efperando a admuiniftrar les eftc Sacramento , hae Nandofe fin fentidos ,y juyziocabal: feles priva ‘de mucho bienefpinitual. | dé FP Oo | ta sue li Objccion contra effa refpuefta. 9 0) 86 J Lenfermo no peca mortalmente contra e caridad peopria , 0. contra otra virtad, aunque: no reciba eite Sacramento , como vimos en Ja Conferencia antecedente’; Lue- go tampoco pecara mortalmente contra jutticia e} Paroco, que lo adminittra al que ya efta def- tituido de los fentidos, y fin ufo de razon. Con- fivmafe el argumento ; porque por eflo peca mortal mente'cl Cura, que enel articulo’ de la muerte no admimftra el Sacramento de la Pe- mitencia al enfermo porque: efte efta obligado ‘por. caridad propria daiebidosiahod lo haze. y eca mortalmente: Argus, el enfermo no efta oblie a por caridad propria a recibir la Extrema-. acion ,@ lo menos. debaxo de:pecado mortals Luego ¢} Cura no pecara mostalmente adminif- trando", quando. elenfermovetta, fin fentidos,! y juyzio cabal.’ Refpondo-al argumento, concedo _ elanrecedenteny — la comfequencia. Por que afi como los feligrelesino cftan obligados 4 re- Hh 2 cibir \

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