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gue ° Confer. LI. De et Miniftro, obligaciones, y Ritos de efte Sacramento. Cura dudo licitamente coaceder dicha licencia. Ita Leandro dep. 4- gaat. 5. con Siiveltro, Ar- milla, Tabiena, Enriquez, Filiucio, Vitoria, y Luis de San Juan, Diana, part. 5. rat. 3. refot. $1. Dicaltillo dubit- 12. nam. 195 Suarez 364 pata que fe adminiftre, quando no concedien- dola, ha de morirclenfermo fin elte Sacramen- to. La confequencia fe prucba ; porque mas es adminiftrarlo el Cura por & mifmo , que dat comiffion 4 otro, para admuniftrarlo. difp. 44 fe. 2. num. 6. Y lo mifmo dizen cali ~ todos, encafo de ettar nominatim futpenfo cl Cu- ra. La razon es; porque en efte cafo de parte de Gelafio obligava la caridad 4 focorrer al enfer- mo, pudiendolo hazer; y de parte de el Curano avia prohibicion de conceder la licencia a Gela- fio; porque elconced er dicha licencia, no es acto de jurifdscion: Luego Gelafio obro prudentemen- te; yel Cura pudo conceder dicha licencia, Con- firmafe efta razon ; porgne , fegun doctrina de Gafpar Hurtado, de Sanchez, y Cafpenfe , que los eita Traét de Marrim. difo. 4. feet. 4.cl Paroco nominatim defcomulgado, puede licitamenteal- fiftir al Matrimonio , y conceder licencia dotro, para afiftir al dicho Matrimonio , quando es bufcado por los que contrahen: Luego tambien el Paroco nominaum defcomulgado, o fufpen- fo , podia licitamente, conceder licencia aorro paraadminiftrar la Extrema-Uncion. 75 Reipondo lo fegundo 4 Jas dos pregun- tas: que abague el entermo’ huviefle recibido otros Sacramentos, fino avia otro medio , pa- ra que no moricfle fin efte Sacramento , que el pedir Gelafio dicha licencia , y concederla el Cura publicamente detcamulgado, o fufpenfo, ebro Gelafio prudentemente cn pedirla; y pu- do cl Cura licitamente concederla. Es doétrina de los mifmos Authores: y la razon es : porque Ja picdad fuma Maternal de Ja Iglefia , no in- tenta con Jas cenfuras dichas privar 4 los mo- ribundos de la gracia de los Sacramentos: Ldego en cafo de averfe de morir el enfermo finefte Sacramento , obrd Gelafio prucentemente en pedir dicha licencia; y el Cura dudo hicitamen- te concederla. El antecede nte fe prueba ; porque en cafos de menor utilidad concede la [elefia tratar con los nominatim delcomulgados , 0 ful= pentos, no fiendo en puntos de jurifdicion; co- mo diémos (Deo dante) en el Tratodo de Jas Cenfuras: Luego en cafo de aveifede morirel cnfermo fin el auxilio de efte Sacramenro, no in- tenta la Iglefia , que el Cura publicamente def- comulgaco® 6 fulpenio, no conceda facultad 4 Gelifio, no fiendo, como ho es, el concederla punto dejurfiicion. 76 Confirmafe efta fegunda refpuefta: Por- que fegun Leandro gueft. 6.con Zambrano , Pa- ludano, Filiucio, Villalobos, Vidtorello , y Diana puede el Cura defcomulgado nominatin:, d pu- blicamente denunciado, adminiftrar efte Sacra. mento al moribundo quando no recibid otro: immo , aunque huvicile recibido otros Sacra- Mentos, con tal que en amboscafos no huviefle tro Sacerdote que lo adminiftrafle : Luego tambien podra dicho Cura conceder licencia Part. II. Objecion contra la2. refpuefta. Nel Cap. Andsvimus 24. quaft. 11. deter: mind ei Papa Alexandrc Segundo, que los aétos de jurifdicion , hechos por el defcomulgado, publicamente denunciado , 0 no tolerado. fean invalidos; y affi lo admiten to- dos los Doétores: Arai, el conceder licencia pa- ra adminrftrar la Extrema-Uncton, el Cura, es acto de jurifdicion : Luego eftando elte defco- mulgado vitando: esinvalida dicha conceflion;: At fic eff, que no es licito hazer actos invalidos de juriidicion: Luego no fue licito al Cura nomi- natim <dclcomulgado , conceder dicha licencia 77 en el cafo; 0 a lo memos de nueftra fegunda ret | puetta. Ia menor fe prucba con doétrina de Sua- rez, Sa, y Rodriguez que la dan por aflentada. Réfpondo lo primero, diftinguicndo la mayor: losactos de jurifdicion propria, y rigurofa he- chos por el defcomulgado, no tolerado, foninva- lidos, concedo Ja aishear : los aétos de jurifJi- cién imspropria , y lata ; hechos por cl aetco- mulgado, no tolerado, fon invalidos , ‘niego la mayor. ¥ deftingola menor, del mifmo moio, niego la confequencia. Porque tambien claflif- tir al Matrimonio es acto de jurifdicion impro- pria.’ ylataen el Paroco: y no obftante elto, de- fiende el mifmo Suarez en cl tom.de cenfiris,dfp. 11. feéi+ 1. num. 24. que el Paroco , nominazi defcomulgado, pucde Iicieamente affitlir al Mas trimonio, gue uncelebra con ta concubina en la hora de qa muerte, para legitimar los hijos, que de ella tuvo: Luego fiendo la licencia, que el Cu- rade nucitro catodio a Gelafio, a&to de junildi- cion impropria, y lata, como fe infiere de los Au- tores citados nem. 75. no folo no fuc invaliga, fino aun licita en dicho cafo. _Inflancia contra fa 2. refpuefta, 78 Ldicho Suarezen’e! lugar citado con. By cede lo dicho ; porque en el cafo de ~~ aguel Matrimonio tiene ¢€l moribundo precepto de contraher Matrimonio;y no ay otro, que [alli lo Cher affitte al tal Matrimonio: Atgui,en nueftro cafo to avia precepto de reci- bir la Extrema-Uncion:Lucgo en nucttro cafo no pudo licitamente el Cura conceder dicha licen. cia. Refpondo, que aunque Suarez habla en calo_ de aver dicho precepto: pero no cs efla la razon apriori ; fino que aviendo dicho precepto , ay faculrad enlos que han de contraher Matrimo- nio en dicho cafo , para comunicat con e} Pa- roco defcomulgado vitando , 6 no ftolerado , fignificadacn la pacticula necefe, que fe pores h os

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