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De. pra. \ehhay » pe Vil delt {tan lio, 1105, , pm n Wi onferencia V del eftipendio, que el Sacerdote puede recib por la Miffa. 233 ruina,en la praftica fe diran efcandalofas, HO tratamos, de. que fe practiquen, reci- en lo futuro dos eftipendios por una Mifla, wvrendofe practicado antes. fin ‘ruitia con sho aya de prefente obligacion de reiti- erefponderfe lo 3. que eflas_ propoficiones enadas nada dizen, nrtocan de la obliga- on de reftiturr, fino que folo bablan «de recibir iplicado eftipendio por una Mifla; y fiendo de trecha interpretacion la condenacion, no debe énder fe alo que ellano comprehende;y aun- #fedeclara por eicandalofoenel Decreto con- ativo el recibir duplicado eftipendio por una "Milla, la doétrina de Bordon no dize eflo,line que bula de reitituir lo recibido antes ¢on: buena odo ‘efto fe ha difcurrido, vy, alegado a favor opinion de Bordonyeitacolen Ja re{puetta 20 266.no porque yo figa,ni aconfeje la tal doctris, “a; pues (Sy Gmnino dé fentincontrario,y de G Sa- Vultio debe reftirair elle exceffd de ettipendios,que bid con buénu fee, menos que los ayacontumi-, con'la mifnia buena fee: que en elle calo folo e rettiruir aquello, im quo factus of ditior,y {i ada fublus eft ditior, nada debera reftituir, calo 4 sh % ; yg ie con buena fe lo aya ya confumido. 1279) 'Lonnfmo que teha dilcurtido,y refu- oenefte cafo, fe ha de refolver en calo, que, jiendovalguno opinion antigua de ayer privile- /para recibir muchos eitipendies por una Mil- ios beviera recibido con buena fee, juzgando icitoel fecibirlos,por hazer entonces dictamcn, ‘obabilidad dedos tales privilegios.. =, | Cid 10 TH iaias es oni "* NlaCiudadde Pamplona fuelen dan | dos realesde plata por eftipédiodeuna © Mifla,y en oprosLugares de) Reyno de ivatra fucle fer un tealde plata el ¢tipendio res; jaryy comun:a Acrencio Procurador: de una Hoquia de Pamplona feencargo.el shazer cele cienoMifiascon jimofna de ducientos. reales. mt ale’; ff podta ‘encomeédar las en otra lugar, dode ndioes unreal dado folo crem reales, y que- idofe com loxvorras ciento? Supongo; que etka. Adenado por Alekandro: Vil.en Ja propoficor que ch Sacerdore quien fe encomiendan Mifl= ) pueda hazerlascelebrarpor otro a menor eltr-: 2; y que efto mifmote prohibeen tos De=~ Sdela Congregacion; que fe referiran abaxo Wes del:nism. V3PIGad: ¥.$..39. 'Mas no cbt ok eon Congregacion, y Alexan- eM algunos casos es licité:efto;como Uixe ela 2. Part. dela Pratt. wrat.v7. num. 64 y quedan potadr arriba wwe. a1z21. Utdew el 1277) Relpondolo't que Tetenciono pudo azerio hicitamente. Affi to enfehi/con Francitco ig; Fagunder, yeAvetfa, Daang,part. rocsraét, Confer. Part.J11. MIO UF 16,.refol. 68. y con Prado, y Tortecillt, Fr. Mas nucl dela Congepcion en La fama de Leandr num, 434- La tazon es; porque la voluntad del que 16 la bmotna de los ducientos reales, es; que)cl. que celebralas cen Miflas, lo perciba’ énteramente: Livego no pucde quedar con los ciento el Procu- rador de ia Iglefia. Lo otro; porqueefle no tiene utuloalgunolegnimo, para quedarfe eon. eflos: cien reales: Luego no puede retenerlose ¥ final+ mente, porgue ficilo'te pudiefle hazer, tambien podria hazer la muafima negoctacion Terencio. en la mifma Ciudad; pues en ella hallara Sacerdotes Terencio, quele c elebraflen:las.cien Miflas pot cien reales, 0 por ciento y diez: efto no te puede practicar co la milma Ciudad; pues es elcafo pro- hibido en el Decreto de la Cangregacion, y ton- denadoenla propoficion 9. de Alexandro VII. Luego tampoco fe podra practicar encargando las Miffas fuera de la Ciudad, » 4278 Relpondo lo 2. que Terencio pecd mortalmente en averfe quedado con efloscien reas les. Afi lo uene con Averfa, Diana pare. 8, tract. 7., refal. 75. La razon es; porque ¢i tomar cofaagena contra javoluntad del Ducho en materia grave, especado mortal: Sed fic ett, que en efte cafo tomacolaagena Terencio contrala voluntad del Duefto, que did los ducientos reales, para que fe entregafle toda efla limofna al Sacerdote,gue cele+ brafle las cen Miflas: Luegoen retener los cien reales pecO mortalmente ‘Lerencio. ; 1279 » Aunque Bordon ub: fupra ead. part.1res fob. varsar. refol, 25, m 28. es de icntir, que no pes ca mortalmente, fino venialmente el que tiene parte de los eftipendios, aunque fean en cantidad, y.enearga l s Mifl s a menor eftipendio; porque dize, que mi fon tan graves las palabras, con que eft fe.prohibe en el-referido Decreto, nila mates fia mifmaestan grave; y 4 eftc ditamen parece fe inclisia Lamburino sn method celeb. Lib. 3: aps 1. §; 5. nem.6.¥ juzga con Prado nueitro do¢tiflima Torrecillaexplicando la propolicié g citada traéi. 3. cenf 9. déffic. 2. [b.num ABS Advierto lo fegundo en la 2. empreffion, gue eta opmmion de Bordon no efta codenada por Aicxando VII. Porque la pro- poficion condenada deziay que puede licitamente hazer efto el Sacerdote: Sed fic elt,que Bordon no dize, que puede hazerlo licitamente, fino que peca eneffo venialmente: Luego efta opinion de Bor- donno quedara condenada. Y cite difcurfo fe pucde confirmar con Ja doctrina dada en el traét. anteced. Confer. 7. pag: 90m. 665.5 fequent.No ob- {tante, tengo por verdadero lo contranio,. ¥ lo_en- fcenéen la 2, part. de mi Pratl tradt.17. fub, numOr, y liento, que la doétrina de Bordon es imprattica- bie, y q efta condenada en la dicha propoficion, g. Afiade Bordon suid. que tampoco tiene ¢l $a- cerdote odligacton de ietlituir aquellas porciones de eftipendius, con que te guedé encargando, las Miflas a menor limofna. Pero ne debe admitirfe iu do@tring,come dize Diana exrrefol'75.P or 1 V3 ¢
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