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Confer XT. Del Miniftro para los cafés vefervador, pa, el Cardenal Lugo difp. 20.de Panit fel ¢.num. ZF y.72-¥ esla razon mitma , porque affi lo tiene a coltambre con cl confentimiento tacito de los Superiores, y porque los Peregrinos, en quanto a efto, fe reputan por moradores del territorio: luc- go nofiendo en el refervado el pecado , aunque lo fea en el Obifpado del penitente, yaviendolo cometido en fu territorio,lc podra ablolver qual. _ quiero Confeffor aprobado en el otro Obifpado, en que el pecado no es relervado , y en que le co- fieflacl penitente. Le 639 Relpondo lo 3. que fi el cafo era refer- vado en cl Obifpado de Siguenga, y enel de OF m1 tambien, no podia fer abluclto Sempronio de etle cafo por el Confellor inferior , que notenia Facultad, para abfolver de los cafos refer vados al Obifpo. Affi lo ete. en la ee 1.t7.9.difle 59. uum 4. Lugo wb: fapranam. 17. con fg eiaae agundez bi Tagra 19. ¥ hablae do de las leyes,lo dixe en la 1. part.de Confer tra.3." Confer.§.§.2.num 8.Refpddo lo 4.que fi Sempro- nio fuera h6bre vago, gne no renia domicilio fi- xo, en parte alguna,no incurriria en las relervaci- ones de los pecados, que los Obifpos referva. Affi lo enfgia con Ugolino, Bafleo verbo Lex 3.n.7.§. — , | _ Mo3 dicho, que del cao en fu Obifpado referva- Verum + : 640 Refpondalo 5. que tambien juzgo pro- bablie [aunque lo contrario lo es. mas ] que Sem- pronio podia fer abfuelto en el Obifpado de OF- ma donde fu pecado era refervado por qualquie- ra Cofeflor, del pecado cometido en el cal Obif- pado de Ofma 4 noerarefervacion en el propio de Siguenga Affi lo tiene c6 Vega, Gr fis, y So- to, Fag Gdez cod.cap8.n.21. Lo mimo enteha Fr. Antonio del Efpiritu Sinto «bd fup.defp 14.(2ct.3 n. 926. Y fe prueba : porque la refervacion ha de fer refpeéto de los fubditos; Sed fic eft, que Sem- pronio nes fubdito del Obnipado de Ofma:luc- — gono incarre en la refervacion de los calos, que alli faeren refervados. Lo otro, porque el Reli- giofo, que cometiere en el tcrritorio de algun O- bifpo.un pecadoa él refervado , no incurreen la refervacion ; porque la perfona del Religiofo no es fubdita del Obifpo, aunque lo fea el !ugar en G fe comete el peca:o: fed fic eft, que la perfona de Sempronio no es fubdita del Obifpo de Ofma,fi- nd del de Siguenca : luego aunque cometa el pe- cado reférvado al Obifpo de Ofma, en el territo- rio de efte, noincurriraen la refervacion. Objecion contra efta quinta refpnefta 641 Esnulalaabfolucion, que conficre el Sacerdote, fin renerjurifdicion:led fic eft, que los Confeflores inferioresno tienen jurifdicion para abfolverdelos cafos referyados por los Obilpose luego invalidamente abfolveran de ellos: Atqui, d el pecado, que Cometid Sempronio, era refevado — al Obifpo de Offma:luego fue nula la abfolucion, ~ gue delle didel Confefor inferior, fin facultad Parte II, ; quicra Confeflor— mn en las cfervacion del ca ferv. (26; del Obifpo Retpondo, cdcedida fa ee $9 la menor: No tienen jurifaicion los Conf-ffoe res inferiores de abfolver de los pecados referyas dos por los Obifpos , a los fubditos fu YS, que in- curren en eos calos, concedo lamayor : alos ef- _traios, niego la menor,y diftingo del mifmo mo- do el configuiente. Aunque el pecado fea refer vado por el Obifpo : Gi la perfona 4 lo comete, no esde fu jurifjicion,no incurre en la referyacion; Y No incurniendo enella le podra abfolvel quale * i Oheciee fegunde contra la mif ma refpucfta. ms 643 D el pec ado refervado en el Obifpado de Sigueéca ,y.no en el de Ofima;avemos dicho,g enefte pduria fer abfuelto Sempronio, porque te _Feputava como marador del Obilpado de Ofma: luego Gera como morador de efte Obifpado , fe- ria fubitodel Oitpo de Ofma: luego incurriria i fo en elte territorio. refer- vado. Y ic confirma: porque 0 Sépronio fe ha de” ruputar como fubdito del Obifpado de Siguienga ocomo {bdito del Obifpado de Ofima. Si del Obifpado de Siguenga, lucgo es falfolo que ave- do,y non ci de Offa, puede fer abfueltoen ef-. te por qaalquiera Confeffor.Su fubdito del Obif- pado de Ofma , luego incurre en la refevacion del pecado, Ges refervado por el Ordinario de ef- OG Oban ae ie oe oer aes i 643 Relpondoalargumento, y juntamente — a fu cofirmacion : que Sempronio fe ha de juzgar como morador del Obifpado de Ofma para lo fa- vorable, que es para fer alli abfueltd del pecado refervado en fu Obifpado propio; y, nofe ha de repurar por fubdito del Obifpado de Ofma para lo odiofo, q es incurrir en lareferuacion deefte | Obifpado; porg los odiofos fean dereftringir, y los favores ampliar, in regula 15 de reg jur.in 6. é. fi como acerca de las leyes particulares de losQu bifpados, dizen muchos Theologos,g el Peregri- no aufente de fu cerritorio, no chao ligado a las leyes particulares de él ; ni tampoco a las del O- bifpado en que fe halia: como dixe en la1.part.de - Conf b.fup.n. to y 11, Luego lo mi fmo fe puede dilcurrireneftecatodeSempronio. = CAS O..Miige ; * D1ae ? ; 644 Terécio tenia unos pecados refervados , prefentofe al Superior por Ja abfolucion: confef- sofe con el, pero hizo nula Ja confeffion por falta. de examen, y dolor. Prdguntale, quedo conefia confefiion mala libre de la refervacio,y podra bolverfe a cofefjar de aquellos pecados refervados ¢0 otro qual ieee lp que no tenga jar“eae fobre los re- dos? Refpondo lo 1. q i Terrencio por falta inculpable de examen {fe huvieraolv idado.de al- guano, algunos refervados : y confe P andofe - otr
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