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a o,que el Vicario para darla, fegua dieñe el tiempo permiísion,haria adornar la picga, y que- mar 2lguna cola olorofa por la decencia, á 476 Tampoco lo formal de la carcel era ¡n= decente; pues efta,a£que es caía de malhechores, po eftá alti,como cl yíurero en el telonio,y la me- retriz en la caía publica,y el hiftrió en las tablas, fino que eftán en cuftodia,purgando lus culpas,y haziendo penitencia(aunque no fiempre voluntas ria) de [us pecados: luego la carcel en la formali- dad de ral no es lugar indecente para la comunió. 477 Y fe confirma,porque en las carceles le dá la comunion á los Reos, que cftán fentéciados á muerte; y aung en algunas ay Capilla, y Orato- rio para dezir Milla, y comuIgar á los tales,en o- tras muchiísimasno ay efa prevencion; ingular- mente en los lugares, y pueblos, en q folo ay las JulticiasOrdinarias, y no Conlejos Shpremos;y no fe reputasai ha reputado la carcel por lo marerial, ni formal por Ingar indecente,para que Íe lesad- miniítre 2 tales Reos la comunion: luego tampo- €o lo leria para adminiftrarlad Petrugio. 478 Confirmafe Jo 2, con la doétrina de Tá- burino in meth.comm.cap.6* $.3.1.24.fine, donde aviendo referido el diétamen de los que dizen> 4 a la meretriz aun enferma de peligro,no fe le ha de llevar la comunió al lugar publico del pecado» » añade lo figuiére. Puro ramen,vbi hec 1053 py- »» blica funt, efe lervandam confuerpdinem cius y Ecclefiz,quz potuit declarare,quid melias ex. y» Pedirer forte ad terrorem alíarum.Nam czte- s tum(atiende)Chriftus Dominus'ad peccatores, y prelerrim contritosalibérer divertir. Pues fi el to le dize de vn lupanar,o caía publica deMeritri. sio,que pro fosmali es tan indecente ¿porq le ha ¡de reputar la carcel por lugar indecente para la comunion? Mayormente quando no ay difpofició para adminiltrarís en otra parce mas decorola» Queda yá copiofamente probado,qued Petru- cio no fe avia de negar la Sagrada comunion» di por la razon de. la excomunion delCáanon S: quis, e. ni por la de fer reputado publico pecadorsni . por la de eítár encarcelado ; y lolo relta para có. plemento de efta materia , reíponder a algunis objeciones, que pueden hazeríe en contrario , y Jon las guientes. Objecion 1. contra lá 1. refpuesta, 4794 aL excomulgado con excomunion mayor, E esincapáz de larecepcion de losSactá- meébtos ¿como confta ciercamente del Derecho,csp.cum illorum de fent. excomn.T C4po Quem cod.ts1. y de otros;y lo tiené todos losTheQ- logos con el Macítro,ia 4.d151.18. y aunque €l €2- ,comulgado no fea vitando, fino tolerado, €S L4Mi= ¡bien incapaz de introducirfe á pedir,y recibir los Sacramentos; como lo tienen todos los Autors, Tegun Leandro del Sacram. rom. 4. tra3.2, de £30 enminin. difp. 49-20. Luego, aunque fe conceda, que Pergacio no fuslic cxcomalgado vitando,por E Tratado 15 del Savtifimo Jacrámiot ode la Encharifiia. poder tergiveríar con alguna efcuía fu accion, iog que fea tolerado,o oculto,no [cra capáz de reci. bir los Sacramentos. 430 Reípondo lo r. negando , que Petrucio fuefíe excomnlgado aun tolerado, ni ocultospues elto no conítava al Vicario, y lolo era dudolo, fi era,ó no excomulgado; y en caío de duda, no era incapaz, de que fe le diefenJosSacramétos, coma le dixo arriba » 452. Reípondo lo'2. que aunque fuefíe cierto, quePetrucio face excomulgado to. lerado oculto [e le debia dar la comunion,pidien= dola, como la pidio publicamente;como lo tiene por cofa cierra Leandro del Sacr.caddifp. 49.285 con Suarez, Hurrado,Ochagavia,y otros, 481 Refpondo lo 3. que aung Petrucio fuef= le excomulgado cierramente,pedia licitamente la comubnió por el peligro de muerte,que le amena- zava ab extrinfeco,y por elto pudo licitamente ad miniftrarícla el Cura,como [e dixo en el 2. 458.p 459 Relpódo lo 4.4 iédo Perrucio excomulgado tolerado,y oculro,podia fer abíuelco de la célura por el privilegio de laBula, y abínelto della queda ya capaz de recibir los Sacramentos; y el Cura fe los podia adminiltrar, como le dixo en el 2.4548 Inftancia contra esta q. refpuesta, 432 A ablolucion de la ceníura,que fe hade dar por el privilegio de la Bula, ha de + Jer larisfecha primero la parte; de ral fuerte, que li elta diligencia no (e haze,es nula la ULA 2 , z £ ES ablolucion, cómo lo enfeñán Ledeíma, Navarro, Gurierrez,Medina,Cordova,y otros, ¿ cita Palao, - 10M.4.tr.25,punt.8.5.5 Sub. 1.2. Por lo menos es Mlicira la ral ablolucion,como afirman todos: Sed fic elt,G Perrucio no dio farisfaccion alguna la parte ofendida,guádo fu Vicario le ablolyio;lug- go la ablolucion fue nula,y por configuiente ¡lici- ta;y no le hizo capáz de recibir la Enchariftia. 483 Reípondo lo 1.que muchos Autores cós seden , que es valida la abíólucion de la cenfura dada en virtud de la Bula, aunque no le aya hg- cho la fatisfacion de la parte,pudiendola dar; y lo tiene por probabiliísimo Palao, ¡ibid.m.3.y lo di- xe CóSanchgz, A vila,y otros en la 1. par.de laPraca del ConfefJon, traBt.5. cap.6. num. 49. y concedos que no es lícito dar la ablolucion de la cenfura en virtud de la Bula, Gn larisfacer 4 la pare > pus diendo hazerlo. 434 Reípondo lo 2. que eíta farisfaccion. le deve dar,quando (+ puede; y quando no [+ pue= de balta que le de cancion de latisfacer , O pigno» ratoria, O Adeiuforia,O juratoria; como enfcúg con la comuna de los Theologos ex el lugar cit.de la Praft.n. 43. y añadi con Layman, ValerosEn- riquez , y Diana, que para el fuero de la con- ciencia baíta el propoíito firme de dar fatií- faccion en pudiendo, quando el penitente es per- fona. fegura ¿de quien fe eípera » que cumplirá. Pues como en nucítro caío Petrucio cltava ig. Rofiibilivado de dar farisfacion á la parte ofca- dida;

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