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$2 que es la de dar la comunion,ó diftribuirla;y por configuiente citará condenado €ldezir , que fe puede víar en eto de fimulacion. 394 Reipóñdo lo 1. que la palabra adminif= Pracson viene de la palabra Ministro ; y como el qac haze la Euchariftia confagrando,fe dize, y es Miniltro,afsi tambien fe puede llamar adminifira cion la efeccion de elte Sacrámento; y con pro- priedad,porque la palabra minifirare ; y la palas bra Minifter, figoifican el fervir á la mefa, como dize Antonio Nebrija, verbo Minister, JMimf- tros y como €l que comlagra , propriamente eña firviendo en la Meía Soberana; pot elo le dirá có propriedad; que adminifita entonces. 395 ' Relpondó lo 2. que la diftribucion dé la Euchariftid”, quando fe dá lacomanion, mas Propriamente fe llima Difpenfacion ; que Ad: minifirátión y como fé colige del Dóftor Ange- ticos que hablándo de elto en laz. pare. queft 82. aytic. 3. en todo el articulo vía de la pas lábra di/penjár , difpenfáciun , y no de la palabra adminiftracion 3 y aunque le láme ton edé nomi bro la diftribucion'+' 6'difpenfacion' de fa Eni chariftia y noes razon extender 2) ellá las pa- libras de la Propoficion: 29: condenada , quan« do' pueden (alvarfe'éa Lola la efeccion del Sai Eramciito. Refpuefta 2. 4 la propofición condenada. - 396 py Elpóndo'lo fegundo Ala objeción prin i . Sipal del mum! 388: qué “duque por e 93R efte camino , difenrfido hafta aora, ño fe diera fatida “4 la propolicion condenada, Je phede dar, dizidnido,que la propolicion habla del miedo végenté; que ánénaza al Miniltco, no del miedo vrgenté qué améñaza ál recipiente; comúritiieate hán explicado efta propofición los Expofitdres de ella ,' del miedo impuelto al Mis niftro; v:g. fi fe € amenaza la muérce; fino ¿óha fágra el patr, que ed dnvria placa, O no ¿bfuel- ve al que eta ¡ndifpueró , que podria dezir las Pálabras de la fotna cón fimuúlación, fin intena ción de házer Sacramento , como 10 eafeñó Juan Sanchez im Seleét, difp.35. núm.6.y 7. y títo es lo Condenado en dicha propoficion ; pero no fe de.. Ne añípliat al miedo vrgente, que amiénaza dl res Cipiente, para que con ee no (e pueda vfat de qe mulacion amphibologica externa en miniftrarle particula no cotifagrada'? quando en eíte calo no le dizen palabras de la forma, ni fe haze nulo Sa- Eramiénto alguno, que és 4 lo que atendió (Teg hato ) el Pontificé en la condenación de dicha 0pofcion. PARA "397 A lo menos ió fe hálla en dicha-propo. ficion, que hable del miedo , que 'amenáza al re. lente en nueftro “caío , fino qué “elto es dus 5 y en cafo dubiono fea de exteider 4 comi eheuderio vna condenación , que s de efiridta Us A! Hon, y OdiO(a; y es «fio arto tuigarés Trátado 13 del Eantifiiio 3dcráamcito de la Eancharifiia. derecho , pues en cafo'obcuro , y. dudofo'; lea de feguir; lo que fea menos , O induzck ftoor condenacion, como confta ex cap. in obieures, de Regúl. iur. 1n 6. y con otras leyes, y la común de los Autores lo tiene nueítro doo Torrecilla, tom. 3. confult.var. Apología 1. $. 4- Dun. 237. ar. 46. , : e Y fe confirma elto miímo; porque avien- do condenado Alexandro VILeú la 3-propolció, 14 opinion de ablolver de lOs pecados ocultos de la Bula de la Cena, haavido dada entre los Aú- tores; (1 ea condenacion hablava folo de aquel vifa, TT tolerata est dicha Opinion, O ái hablava de todo el contenido de la propolicion, afsi catentya tica, como hypotetica ; y por fer ello dudofo, y obícuro, fienten varios Autores, que lolo le con. dera la parte vifa, y tolerara efi; comolo enfeña enmiPrat. del Confelfon. tratar. CAP-L. HUM, 14 15. y 16. con el Curío Mortal, Prado, Fr.Manad dela Concepcion,y otros ; y lo mifmo dixe enla 2. paruidelaPradB. trad. 17. num. 23. y lo fanda doGtifsimamente con grande erudicion contra Biurámbio el eraditifsimo Torrecilla, lococir. per tor. Apolez. Luego-fiendo obícuro el cafo de Berta, y dudando(e,fi effe miedo es , e] que ame- naza al Miniftro,0 al recipiente, fe hadeinrer- prerar la propoficion, diziendo le entiende de tl miedo vrgente , que 2ménaza al Miniltro, y nó de el que amenaza 4 Berta en nueftro cam fo. 399 Lootro ; porque tambien en la primera Propolicion condenada por Inocencio XI. acerca de la licitud de fegnir lo probable,dexando lo le Eno han entendido los Expofitores,que folo ha» la delos Miniltros , no de los recipientes; por ho conítar claro en ella, que hablaffe de los tales recipientes, como lo noto nutlito Pádre Torres Cilla en fu tom. fobre dichas PYropof. trad. 1. num, 99. y lodexé dicho es la 1. pavt.de la Prad. trad, 10. 24m. 15. Luego ló mií mo podr á diícorrirfe,y afirmaríe de elta propolicion 24. Ref pondefe al P. Fray Mannel Filguera. 400 y Ste Autor en fu Lucerna Decretal, par. 142. explicando efta propoficion 29. fiente, que en ella eñá comprehendida la opinión qué favorece d Berta > tefiriendolo al priocipio, y citando algunos Autores, que la lle- vans pero falva pace, lu diótamen no haze fuercas como moftrare, 401 Lort.porque aunque elte Autor es de efte ditamen, mo fe funda,ni le prueba, que pa= rece era necefario en vna cofa que eltá obícara, y dudoía. Lo 2. porque alli mitmo fentía de 14 oñíma mantra, que efta comprehendida en dicha propoficion-ta doRrina de Enriquez , lib. $. cap. 22.2.4. de Diana, y Eecandro, la qual ceferi arri- ba, 0410. ¿82. que dezián le podia en el calo de Der.
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