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Conferencia V «del Miniftro del Santifiiimo satramento de la Bucharfia: sh fentia mucho no recebir la Sátifsima Enchariftia. Preguntafe, [1 143 no podía celebrarspodria comul- garfe d si mifmo por devocion fuera de la MifJa? Reípondo lo 1. que podia,no aviendo efesadalo. Aísi lo enfeña con Suarez,Sd,Rodriguez, Pofevi- no, Coninch, y otros, Bonacinas difp.4. cit.q.5. «puntt.1.n.14. y Con Silvio, Homobono,y Fagun- dez,Diana, part.2.tr44.14.refol.53: Tamburino in method.comun.cap.6.$:5.num.28. y con la CO- mun Leandro del Sacram. fupr. questo14. 365. Pruebale la doétrina; porque en elte Sá- cramento no es neceffario, que el Miniltro ,' y el recipiente fean diftintas perlonas, como en otros Sacramentos. Lo otros porque el Viernes Santo el Sacerdotesfin celebrar Mia, comulgas y reci- be las elpeciós , que el dia antecedente fe conía= graron. Lo otto; porque auu al Diacono conce- den muchos,que no aviendo Sacerdotespuedaco- mulgarfe ¿si miímo , aunque mo fea con vrgente nevc (sidad, ita com Vazquez, Dicaltillo,Lean- der ibrá. queft. 16. Luego mucho mejot fe deve conceder elto al Sacerdotesho aviendo efcandalos; el qual facilifsimamente (e evitara y haziendo el Sacerdote capaces del calo d 1o3 circunftantes; como previene Diana; cirar.refol.53. 366. Relpondo lo: 2. qué anque huvielfe preíerte algúón Diacono , podía no obltante ello comulgar Cáyo de lu proptia maño «fuera dela Mifla. Como afirman Diana,loc.cir.y conSuarez, Tamburino,tod. $.5.nwm.29.y con Filiucio,Tho= más Hurtado,y tros; Leandro, tad. difp.4-q-15. y fe pruaba. Lo 1. porque el Concilio Nizeno en el Can.14 citado artiba; aunque concede al Dia. £ono facultad de poder adminiftrar la: comunió, no le pone obligacion de quelo haga: luego fer Jibre a Cayo recebirle por fi miímo + fín tomarla de mano del Diacono. Lo 1. porque quando el Diacono llevalle en peligro de muerte la comu» nion al Sacerdote,deve el Sacerdote commlgar de fu mano propria 3 como afirman Durañdo in qu dift.13.q.4: referido de Fagundez 11 3. precepto Ecclef.l1b.3.cap.3.1.7.y citando al Concilio Ni- zeno, tiene lo miímo Villalobos , t0m.1.trat.7o diffc.48.1.2. Luego tambien quanda el Diaco- no eltá prelentespodrá Cayo por:fu devoción co- mulgar fuera de la Mifía de lu mano propria.Añ- que tambien podria en ete calo Cayo comulgar de mano del Diacono, fi eltuyiera prefente ¿pues es probablesque devia de mano del Diacono co- mulgar,Fagundez, ¿ibid. Tamburino loc.cit.Ochá- gavia,y otros apud Leandrum, e4d.q»15. Objecion contra la 1. refpuesta. 367 1N el Sacraméto del Matrimonio,los mil= E mosTtecipientes fon tambien Miniftros del Sacraméto;y no obítante en ningua cafo puedé contraer fin laprefencia delPárroco: Luego aunque en la Euchariltia el mifmo Sacer- dote recipiente (ca tambien Miniltro, no podra recibir el Sacramento por (i miímo,fino de tiiano de otro Sacerdote Refpoíida,cóncedo el ateces dente, y niego la confequeñcia. La difpatidad es claraz porque; aunque et el matrimonio fea los contrayentes tambien Miniftros; pero la prelen- cia del Parroco, y teltigos; es difpolicion necefías fia para el valor del contraéto del matrimonio;y aísi tin (uafsiftencia ferá nulo el Sacramento,por clandeftino', ex Tridentino. fe/ff.¿-4. cap. tide res format. Peco como el valor de la Euchariftia no pende en fu adminiltracion ¿de que fe reciba de tano propria,ó agena; ni aya prohibicion ei de- recho, para que el Sacerdote pueda comulgar de fu propria maño, quando no puede celebrar; por clío elto fera licito;y no es licitos ni valido el tó. traer matrimonio clandeltinamente fin la prefen< cia del Parroco, y teltigos. Objecion contralB a. refpuesta. 368 f10Ncedefe al Sacerdote ¿que pueda cds mulgar de (umano propria fuera dela Millajporque ño ay orroMiniltro ido. neo; que pueda adminiftráarle la comunion; fed Ge elt , que quaudo [e halla algun Diacono'; ay Mia nitro idoneo , que pueda adminiftrarle la coma. nion + Luego no podrá entonces el Sacerdote tés cibir- de fu propria mano la comunion. Reípori= do, que aviendo Miniltro idoneo , que de oficio deputado pata ello, pueda dar la comunion , cd. mo ló es el Sacerdote ¿no podría Cayo recibirla de ía mano propria:pero aviendo Miniítro, no de oficio, fino de.comilsion, o quáli privilegio , que pueda darla, como el Diaconosno ay obligacion para el recibirla el Sacerdote de fu mano, fino'que puede recibirla de fu mano propria:y efto fe equi= parad los privilegios, de que puede vÍar el privi legiado de fu facultad ; perono eftá obligado '4 víar de ella;porque elo feria paar a gravamen dl privilegio. 369 Reípondo:en forma al argumento ; dif tinguiendo la mayor fe concede al Sacerdote res ribir de fu mano la comunion no aviendo otro Miniltro idoneo de oficio : concedo la mayor, de comiísion, tranfeat; y diftingo la menor: El Dia- cono es Miniltro idoneo, de comiísion, concedo, de oficio, y-deputado para darla comunion, niego la menor, y tambien la confequenciajaunque efta la conceden los Autores citados en cl 24m. 366. al fin.Sideva el Sacerdote, que comulga fuera de la Mifía , ponete eltola; fe ha dicho arriba.en el nu. 355.4u0que en el cafo prelente deviera Cayo ponerfela con el Sobrepelliz ; porque no fola recibia, fino que ful adminifteava 2 (1 mil mola Euchariftia; por lo que fe dixo en cl num. 352. E 3 CA-
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