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51 efe genero de licencia. Lo 3. porque para admi. miftrar efte Sacramento de la Euchariítia , no Íe neccísita de tanta (abiduria, y ciencia, como para porros : Luego, Kc. 333 Concluñon 5. Los Religiolos pueden en fus Conventos adminiftrar indiferentemente la Euchariltía á los Seglares en qualquiera dia del año (exceptuale por aora la comunion de la Pal qua ) de que hablaré deípues., cafo. 5. num. 375. Aísi lo conecdio a la Scraphica Religion de los Menores Nicolao V. y Sixto IV. y Julio 11. á los Minimos, y Pio V. ¿todos los Mendicantes; co- mo con Rodriguez, y Miranda lo afirma Lezana, 10M.1:pArt.J. cap.21.num.S. Suarez cit. difp. 72. fe4.2.y es comun. Añade Portel in re/pon.moral. part.3. cafo 39. referido por Diana,part.4. trat. 4-refol.14. que pot privilegio de Paulo IV. pue- den los Religiofos adminiítrar laEuchariftiaá los Seglares en Oratorios privados, aunque fea con= tra la voluntad del Ordinario: y lo tiene por pro= báble Diana, aunque aconfeja no le víe contra la voluntad de los Obilpos, y lo miímo aconíejo yo, y es confejo bien fundado. 339 Conclufion 6. Por el Privilegio de la Bula puede recibiríe la comunion de mano de quáalquiera Sacerdote, excepto en la Palqua ; co- mo con Vazquez lo afirma Diana , part.t. trat. 11. refol. 20. O part.4. trad. 4. refol.81. Mas no cita por efta opinion, 1bi in fine. a Tanero, Avila, y Trullene , como le imputa Leandro del Sacta- mMENCO, tom, 1. traT.7. difp. 4. q. 6. lino que los cita por la contraria ; la qual figue por mas pro. bable con Suarez, Nugno, Rodriguez, Lugo , y Dicaftillo,Leandro,ibid. Mas la opinion de Vaz- quez, y Diana, (igue támbien Tamburino iz trat, de Bulla Cruc.cap.6. num. 3. y añade en el Opufc. de Method.celebr. Mif]. lib.x. cap. 4.1.3 1. que por el mifmo privilegiof< concede facultad para recia bir la comunion en Oratorió privado,exceptuan» do la comunion de la Palqua , de que fe hablará delpnes, 2.377. y li elto de recibir la Euchariftia en Oratorio privado fe concede en la Bula de la Cruzada, potíori sure: deve entenderfe concedido el recebirla enla Igleña; pues efto es menos,que aquello; como notó Villalobos, tom.1. tr4(t,27. de la Bull.clauf.4.num. 19. 340 Conclufion 7: El Diacono puede [er Mi- niítro extraordinario del Sacramento de la Eu chariftia, ex cap. Diaconos, diff.23. y lo tienen tos doslos Theologos: Mas es neceflario , que aya caula razonable,y jufta,para que el Diacono pues da adminiftrar la Euchariftia. Asi lo tiene con Santo Thomás, Sota, Enriquez , Suarez, Fagun- dez, Hurtado, Lugo , y Dicaftillo , Leandro del ramento, fupra esd.difp.4.quest.8. ypor can- sjuftas alsigna , que el Sacerdote , que la avia de adminiítrar , fea debil, enfermo, o impedido en Otros éxercicios, O que no pueda dár la comu» nioná o concutlo,y no de halla otro Sacerdos Tratado IX. del Santifiimio Sacramento de la Eucharifia. re, que la adminiítre. Verdad es, que no veo en vío,que los Diaconos adminiftren cite Sacramena to; como notó Bonacina, difp.4 de Enchar! q. 5, p-1.nwm.5. porque, O efto avia de fer en Ingares erecidos; O en cortos ¿fi cortos,bien podrá regu. larmente el Parroco darles la comunion; (i cres cidos, avrá copia de Sacerdotes , que puedan ada miniftrarla; y aísi, aunque no niego la facultad, que tienen los Diaconos: pero rara vez parece (é ofrecerá en la praÉtica ocalion de víarla, fino ala guna vez. en peligro de muerte , de que hablaré en la concluíion figuiente. 341 Conclufion 8. Si aufente el Parroco fe ofreciefie necelsidad de dar laEucharjítiad vo en- fermo por Viatico, y no huviefe otro Sacerdores puede adminilirarla el Diacono.A(si lo tiene con Suarez , Enriquez, Fagundez , y otros, Leandro; ibid.quest.g. Baíleo , verb. Encharistia 2. 1.4. €8 comun, y le prueba : Lo 1. del Concilio Nizeno 1.:C4p. 14. 1n Sum,.Concilior. per Carrancam , fol: ( miht) 42.que lo diípone aísi por eftas palabras: Quodfi non fuertt in prefent: , vel Epifcopws , vel Presbiter, tuncipfi ( Diaconi) proferant,c edenta Lo 2. porque efta es, y deve ler la voluntad pres fumpta del Parroco: Lo 3. porque asi lo pide la caridad 5 porque no falte tan preciofo focorro d vn enfermo, aviendo miniítro apto por derecho; para poderle focorrer : Luego, 8: c. 342 Conclúñon 9. Si fucediere , que el Pas rroco elta preíente, y injultamente no quiere por li adminiftrar el Viatico d vnenfermo, ni dar li= cencia, para que el Diácono lo admibiltre, puede elte en tal calo adminifltrarlo. Aísilo tienen Gafa par Hurtado, d:/p.11. de Enchar. diffic.3. Suarez, Enriquez, Fagundez, Soto, Valencia, Lugo; Graz nados, Luis de S. Juan,% otros , que cita, y figue Leandro del Sacram.ead.dif. 4.q.x0. Lo 1. porque 11 el Obiípo cócedicffe exprefía licencia al Diaco no para adminiftrarla lo podria hazer: Sed fic eft, que en elte calo fe prelume,que el Obilpo daria al Diacono elta licencia: Luego podrá dar en tte calo el Viatico. Lo otro, porque tambien podria hazerlo, (i el Parroco eduviera aufente ; como fe ha dicho en laconclufion antecedente:Sed fic efi, que para el calo es lo miímo el etár aufente,que no querer darle licencia : luego podrá hazerla en elte caío el Diacono, 343 Conclulñion 1o.Tengo por probable,que en calo de extrema nece/sidad, no aviendo Sacefa dotesó Diacono,que adminiftre el Viarico,puede elSubdiacono adminiftrarlo ¿ otros,d 4 li mifmo: Aísi lo tiene con Luis de S. Juan,y otros,Leandro del Sacram.loc.tit.g.11,7 13. y lo califica de pro- bable Tamburino in method.commun,cap.6. $. 4. 7.26.y le prueba; porque no fe halla DerechoDi- vino, que prohiba eíta adminiftracion al Subdia. cono en efte cafo,ni el Derecho Canonico,que lo prohibe generalmente, fe deve extender al caío de extrema neceísidad : ai tampoco elto es contra la

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