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Infancia contra dichas foluciones. O hecho.contra la Ley,/0 conftitució, fe juzga ppr no hecho ; ex cap. Que contraius 64.de regul.imr.im 6.deg. lu bemus,$ Pradia,Cod.de Sacrofandt. Ecclef. y lolo le ariende á lo que le devió hazersno á lo que fc hi- 20, cap. Pervenit,de Decimts, Cardinal. Tuíchus. lit.F. concluf, 2 4. Sedfic ef! que Tratelio devio obligarle al voto de calidad: Luego quedo abli- gado al dicho voto de caltidad. Relpondo , que dichos axiomas juridicos no tienen. (iempre lu=, gar en el fuero interno, y de la conciencia, y cn particularno lo tiene en puntos de Votos: Porque quien dird,que fi vno , alriempo de házer vocal- mente la Profeísion Religiofa, no tuvicife animo expreflos ni implicito de obligar(e 4: los Votos), quedaria obligado en virtud de dicho. aGo de profelsion externas fiendo aísi , que deyio:tener animo de obligaríe d dichos Votosé Y quien dira; que (i vno no tuviclle intencion de contrácr mas trimonio » quando profiere las palabras fignifica=, tivas del confentimiento, quede obligado có vin» culo conjugal,aunque devía. tener dicha inten= cion? Luego aunque Tratelio devió: fener inten= cion de obligaríe por voro.d la caltidad.fi de fac- tono la tuvo , como el cáfo propone , no guedo, obligado por voto d la caltidad. 169 CASO .1lv. 179 Ichelio llegó á recibir el Orden Sacer- dotal,(1u adrertir,d quecltava inoda- do con de(comunion mayor,e ifregu- laridad : al tiépo de querer el Señor Obifpo dár principio a la celebracion de los Ordenes, fe bol» vió d losOrdenádos;y protelto,4 fu intenció era, de no conferir el Orden á quien eltuviede ligado con alguna cenfura, O irregularidad, y paíso del pues á celebrar los Ordenes; Defpuesque Riche- lio bolvió á lu cafa,advirtio,que eltava ligado con dicha ceníura de delcomunion mayor,é irregula- ridad. Y aora pregunta, fi noobftante dicha prorefta, recibio validoSacerdocioyo fi deve reiterarlorRelpó- do,que li el SeñorObilpo tavo intencion verdade ra de no ordenar á qualquiera que eftuviefle con ceníura,o irregularidad,o otro impedimento, es cierto , que Richelio no quedo ordenado , y que deve recibir de nuevo el Sacerdocio: mas li el Ses ñor Obiípo no tuvo intenció verdadera de no or. denar á los dichos,(ino que lolo protelto ad terros rem (lo qual dizen algunos, que (ucede) fino que tuvo inteneion de Ordenar 4 quantos recibisrea lamatcria del Orden,quedoRichelio ordenado, y no deve recibir de nuevo el Sacerdocio: pero por to elta intencion verdadera no puede [aber= fcsfino espreguntando ¿4 dicho Señor Obilpo+de- ve laberfede lu Hultriísima, qual fas lu ingenció, y governatle por Íu dicho;y (no le puede pregú- tar al SeñorObilpo,deye Richelio procurar la ab» 45) Tratado Xx 11. Del S dí pamento del Orden; Solucion de la defcomunion, y difpentacion de la irregularidad , y recibir de nuevo el Sacerdocio. Tra el Card. Juan de Lugo,citado por Diana, p.5. traft.13.refol.66.y por Caramuel,fundamento 69. werbo Pafsio ordinalis. Y contta de lo dicha en la Conferencia antecedente: Porque fiempre que el Orden del Sacerdocio es valido, folo probable= mente fe deve tepetir: Sed fíc est,que haziendo el Señor Obifpo,anres de Ordenar 4 Richelio,dicha proteftas y no conftande de lu intencion, recibió Sacerdocio (olo probablemente valido: Luego no conftando de la intencion del Señor Obilpo, debe Richelio repetir el Sacerdocio«La menor conftaw rá de las objeciones figuientes. Objecion primera consra efta refpuesta. 371 Egun muchos Autores, 4 quienes 14 cito nomine cita Caramuel , dichas proteftas lon imprudentes, y no íe deben hazer antes de celebrar las Ordenes;Y fe. gun vn Señor Argobiípo, á quien tambiécita, no fe deben cojiíultar los Señores Obi/pos;porque fe debe prefbmir, que dichas proteítas lolo lon ad terrovem,y que no tienen la intencion de no Or denan que por ella Ggnifican: Luego Richelio no tiene necefsidad de cólultaral SeñorObilpo acer» cade (u/inrencion: y podrá prefumir,que recibió ciertaméte el Sácerdociosfin nece/sidad de reites yarlo.: Reípondo, concedo el antecedente, y niego la confequencias Porque auná dicho Señor Arcobilporreípondió lo dicho, folo.puede Riche lio fundar diétamen probable,o muy probable de que eftá walidamente Ordenado de Sacerdote, mas no diftamen ciertosporque no coníta ciertas mente que todos los Señores Obilpos proteftá ad terrorem.Y afsi como quando fulminan cenfu. ras,que parecen ad terrorem,le devé tomar eftas, . mientras no.coníta ciertamente,que Íe fulmigaró por dicho fin;como dize nueftro Calpeníe , tra. de legib. difp.3.fet.z. unm.24. y es comun de los DoGores;aísi mientras no contta ciertamente, de que dicha protelta: le hizo ad terrorem , le puede razonablemente dudar,( íe promulgo de veras, 0 fi el Señor Obilpo tuvo intencion de Ordenardá Richelio fub conditione , de no eltár ligado com cenítica, O irregularidad. Objecion fegunda contra la mi[ma refpueftas 172 As palabras le deven interpretar de ES modo, que no aya contradiccionsleg. fin.s.Idéqueft.verf.Circa prediftasjf» de condit.indebit.cap. Inter diletos,$.Ceterú,de fid. infirum.Y las palabras (e deven interpretar de mo do , queevicen los abíurdos , e inconvenientes; leg.Scire oportet,$.Alind ,jf.de efcufat.turor. leg.x. Í-Nequid in loco facro, At fic est, ¿6 las palabras proteftativas del Señor Obifpo (e interpretan de modo, que figniiquen verdadera intercion ¡de
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