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Confir. 17. De otro) requilitos de parte de! [as cto delle SdoramontoPés y y con Jícited,que obra, fúndado en alcun;Prívile- glo legitimo, para exectitar fu operacion 3 At fic efi, que Bstablo , y el Señor Obi/pa obraroncon Privilegio legitimo para la colacion , y .tecep- cos del Sacerdocio en dicho día Domingo: Lue= ¿oBa2tabjo, y el SeñorObilpo obraron licita, y pru dentemente. La menor coníta de muchos Priviles 2/05 icgiinmos , que los Regulares tienen d ía fa- vor , pará ordenara extra tempora d ipré Statutay quales refieren dichos Leandro, Diana, y To. rreciilaslos quales Privilegios ne cltán oy revoca- * ; ; 1. ¡ Ae C0s,como fe probará ¿relpondiendo alas Objes ciones,que fe pueden proponer contra lo dicho. Objeción primera contra efta refpuesta, OS Regulares nopueden aun ea el fucro de la cociencia víar de los Prim vilegios reyocados expreflamére por el Concilio Tridentino,como coníta de la Propo- ficion 36.del Decreto condenativo de Alexándro VII, Sed fic eft, que los Privilegios que tenian 1ds Kcgulares para Ordenaríe extra temporá , eltán revocados expreffamente por el ConcilioTriden» tino : Luegolos Regulares no pueden víar en el fucro de la conciencia de dicho Privilegio; y por configuiente,ni Batáblo recibió liciramente e1Sq» cerdocio. en. dicho dia Domingo , m1 el Obiípo obro prudentemente en conferiríelo. La menor confía de a /e/.23.c4p.8. Refpondo,concediendo la mayor , y negando la menor , con Jos Autores referidos , y en elpecial con nueítro Doétiísimo Padre Torrecilla, y Lumbicr,que lo cita, uba fe pr4,n.100. Porque como dizen bien dichos Doc= torcsael Concilio Tridentino lolo revoco expref= famente_ aquellos Privilegios de los Regulares, obte cuya materia diípulo lo contrario á los Re- ligiolosy-y añadio ; Non obftantibus quibufcumque Privilegrs in contrarium. Lo qual no hizo en la [c(sion citada,como (e puedé ver allisy afsi dicho Privilegio de Ordenaríe los Regulares extra tem- pora , no eftá revocado expre ffamente por el Tri- dentino. 1m0, en terminos terminantes de dicho Privilegio dize Manuel Rodriguez con nucitro , Erudito P.Fr.Leandro de Murcia, en las Queítio- nes Seledtas.fobre mi SeraficaRegla,quest.19:10- bre el lexto capitulo,que no eltá revocado por el Concilio Tridentino ; Añado ,;que delpues del Concilio Tridentino concedio lemejante Privile= g:0 cl Papa Clemente VIII. 423. de Noviembre del año de 1596. como refieren dichos Leandro, Torrecilla , y Peliciario tem. 2. Manual. Regul. 1ra4.8.c4p.2.m.173.€el quel (e concedió d la Con= gi<gicion de San Juan Eyangelifta en Portugal. Instancia contra lo ulcimo defia refpuefa, 160 E AL Privilegio referido deCieméte VII Y CS ulugvecis oraculo,como dize dícho Peliciario: Afquislos Privilegios,y fa cu¡iid,vive vecisoraculo concedidas, e/tán reyocas Conjer.Part.I1I, dos por Gregorio XV. ¿ 3. de Julio de 1622. y por Vrbano VIH.¿ 20.de Diziembre de 1631.c0= mo le puede ver en dicho Leandr, de Murcia,q-204 citada:Luego en virtud del Privilegio dicho da Clemente Vii Lo pudo Barablo licitamente 104 cibir el Sacerdocio, ni el Obilpo prudentementa' cuaferiríelo. Reípondo lo 1. negando la mayocr+ Porque Portel Dubia Regul.verb. Ordines Sacríy . M+ 4» teflifica aver villo dicho Privilegio.de Cles mente Vil. y lo teltifica dos vezes;pues dize boa vez,que lo vio; y mas abaxo repite, quelo vio en el Compendio de dicha Religion;y añade, que es ampliísima conceísion: Y li fuera vive votis orda culo, no lo huvicra vilo dicho Portel. Reípondo lo 2.¿dmitiendo la mayor,y negando la menor có dicho Leandr.de Murcia,y otros, que gue dicha quest.20.1.3.los quales defienden, que no eltán revocados los vue vocís oraculo,concedidos á los Rsgulares,por muchas razones, en que lo funda, hablandu,3un de/pues de dichas Bulas de Grego* rio XV. y de Vrbano VIII, Objecion 2. contra la refpuefta dada al Cafo. 161 aL PapaGregorio XII concedióá losPas dres de la Compañia el año de 1532.24 11. de Setiembre, Privilegio para orde» narle extra tempora,y prohibe á los demás Regu= lares la participacion dete Privilegio: Luego los demás Regulares no pueden Ordenarfe yd oxtra tempora.Re/pondo,concedo el antecedente,y nien go la confequencia: Porqué aunque no puedan los demás RegularesOrdenarle extra temMpOYA CN Vita tud de efía Bula , le han concedido de/pues acá otras por los Sumos Potifices,que conceden á log Regulares dicho Privilegio.Y Leandro del Sacre dicha di/p.11. queft.23. reficre vna Bula del Papa Vrbano VII. expedida á 23.de Margo del año da 1634.€n que concede dicha faculcad,y Privilegio de Ordenaríe extra ¿épora d (u Sagrada Reforma, y Religion exemplariísima de Deícalgos , Ga que dicho Papa prohiba la comunicació de dichoPri. vilegio á las demás Religiones:antes bien no fo» lo concede dicha facultad , fino todas las faculras des concedidas á muchas otras Keligiones diítins tas de la Compañia. j CASO IL ! 162 Inantio, Religioío Subdiaconosfe fué A ordenar extra tépora en virtud dé log. Privilegios de fu Ordás y porño ferla licito recibir dichos Ordenes Sacros en yn miímo dia,por eltár revocados expreffzmente por el Tri. ” detino,fe/fJ.23.c4p.13.l0s Privilegios, q para elta tenian los Regulares; y por no detenerfe mucho en el viage,fuplico al Señor Obiflpo, que le diefía el Diaconado en vn día Domingo , y el Sacerdos cio el Lunes figuiente.en que le rezava de yn Sá. to doble;porque avia oido dezir , que quando los Pontifices conceden d los Regulares recibir los Ordenes Sacros en tres días feltivos continuos, fa enticaden los dias de Oficio doble por dias feltix A Oo v05
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