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Confer. IV.De otros reguifitos de parte del fiaTeto dife Sxrcráamento, Pc. 331 y. Bemnal difp-50.féft:2. num.14. Dicabtillo dubir, 26. num. 380. Caramuel fundament. cifat. verbo Effetus ordinalis,y N.R.P. Torrecillacsp.6. que- fir.6.num.32.y 35.La 1.part.conitaex cap, Presbits er cap.Diaconns 27.d1finBh.cap.Propofwisti cum [tu quentibus 82. diótintt. y de otros textos Canoni cos,en los quales (e máda d los ordenados de Or= den Sacro,que no contraygan matrimonio, o que 1 lo avian contrahido antes de ordenaríe, le lepa- ren de lus mugeres. 151 La 2.parte de la:conclufion fe prueba ex cap.1. distmd. 32. donde le dize : Nalium fácere Diaconum prefumant Epifcopi » mifi qui fe us turna cafte promifJerir. Y enla lexta Synodo Ancirana cap .10+Íle dize:Qui cumque fane tacuerunt , 0 fufa ceperunt mans ¡mpoftionem,profefsí cotinentiama Y csp. Cum olim de Cleric.coniugat. Nos Ig1tur ét= tendentes, quod Orientalis Ecclefía votum contine n= tiz nú adimitrit. Luego s fegun el primer capitulo eftá obligado el que fe ordena de Orden Sacro, á votar la caltidad:Segun cl fegundo,.hazen profeí= fon pot el hecho de la fulcepcion;y legan el tera cercero, la Iglefia Occidental,ó Latina,tiene anc= xo á los Ordenes Sacros el voto de continencia: Luego ex vs voti implicites y por la miíma reccp» cion de el Orden Sacro , quedan los alsi ordena- dos obligados 4 guardar la calidad. 152 Pruebaíe Jo.3. Porque aunque. la Iglefña no puede obligar á alguno ablolutamente á yo- tar caftidad: pero puede obligar, al que recibe vn eftado obíerve las condiciones, conducentes á di- cho eltado: afsi coma noobliga,á que fe tome el citado Religiofo; pero obliga,á que el que lo qui- ficre tomar» fe obligue á Dios por voto folem- ne: luego tambico podrá poner obligación de que el que recibiere Orden Sacro , vote la” caftidad: Luego eo ipfoque fe ordene , fe juzga » prome- rerá Dios dicha caltidad. Pruebo la coniequen- tia5 porque , Altum faciens , Legibas de allo lo- guentibus , fe cenferur atringeret , ex cap.Sedes y de refcript.cap.Ex litteris de confiitution.cap Ventens de ¡urciurand.Y Añus fimpliciter gestus, eo modo, qua debw:t,fattus cenferur, leg. Gallms , $. Quidam rete, ff.de liber. 0 Pofibum. leg. Si hareditas y $. Seruus alicnus, ff. de Teftament. tutel. fed fic est, que la Igleía tiene pueíta ley al que recibe orden Saero, de que haga voto de,caftidad ; y el que fe ordená,haze fimpliciter , y abloluramente el ado de recibir el Orden Sacra: luego el que fe ordena de Orden Sacro, haze yoto por el miímo hecho, y recepcion de el Orden Sacro , de guard.r calti- dad. 153 Concluíon 6. El Infante , que antes de llegar al vío de la razon, fue promovido á los Qr- denes Sacrosino queda obligado por votó ¿0 ley efpecialrd guardar lacaflidad.Es comuniísinro de los Doúdtores,como refieren DicatiW. dubir.28.5. 408.Leandr.queft,ó. Cáramuel vbi fupras Tórte- vitla csp-6 queja. fub queft.min.40. Y la ra- zon es;porque dicho jafants no escapaz de obli- po A ES o: LR 2 % EA garíe pos votos porque no tiene deijocracion, 3i efta comprehendido en las leyes Eclefialticas;por que celtas obligan íelo al (ugero capaz de recibir. las, y que tiene vío de razon, como vimosen la Primera Partede eflas Confer. atqui, lolo por yno de elftos dos capitulos pudiera dicho ¡ofante que. dir obligado eípecialmente á la caltidad : lucgo dicho infante ordenado de Orden Sacro antes de el vío de la razon, no queda obligado elpecialmés te 4 guardar caltidad. 154 De donde (e infiere bien , (egun dichos Doáores,que al infante,en llegando al vío de la razon, [e le ha de dar opcion,y l¡bertad,para que vca,(1 quiere permanecer en el orden recibidostás tificandolo; o no quiere: y fi quilicre permanecer en dicho orden recibido, ratificandolo, quedará obligadoá la caltidad con las dos obligaciones, €on que quedan los que [e ordenan de Orden Sas cro en la cdad proporcionada, y requilita por el Concilio; pero (li en llegando al vío dela razon, no quilicre permanecer en dicho eltado Clericals m1 ratificar el orden recibido”, podrá tomar eftas do de Matrimonio; quedando fulpenfo de el vía de los ordenes, recibidos. Veaníe dichos Cara. mucl, Leandro, Dicaftillo,y Torrecilla. 155 Concluñion 7. El infante, que deípues de el vío de la razon, y antes de llegar á la pubertad, fue promovido á los Ordenes Sacros, queda obli» gado por precepto Eclefialtica , y por voto: ¿la caltidad. Ira Leandro quejt,7..con la Glofla, Ve» ga, Soto, Cayetano, Sayro , Coninch , Bonacina; Candido, y Filiberto, Caramuel fupra con los di. chos, Torrecilla fupra num. 43. Y le prueba: di. cho infante,que tiene vío de lá razon , aunque na aya llegado a la pubertad ,es fugeto capaz de la obligacion Eclefaltica, y de la de el voto: atqué la ley Eclelialtica de guardar caítidad , y ha- zer yoto de obíervarla , referida en la conclu= fion 5. obliga á todos los fugeros capazes de fer obligados por ley Ecleñaftica, y por voto: luego dicho infante, que delpues.de el vío de la razon, y antes de la pubertad, fue promovido: al: Or- den Sacro,queda obligado c/pecialmiente por pre- cepro Ecleliaftico , y por voto ,4 oblervar la cáfo tidad. La mayor (e prueba. Dicho infante es ca» paz de er obligado á oir MiÑa los dias de Ficlta, y de quedar ligado có voto d+ ca/tidad abloluta,y de Religion: ¿mmo, como dize Caramuel , con yna declaracion de Cardenales,antes de los diez y [eis años es capaz de obligaríe ¿los voros lo» lemnes en la Religion de San Juan : luego dicho infante deípues del vío de la razon, yantes de la pubertad,es capaz de la obligacion de la ley Ecle- fiaítica,y de la de el voto. 156 Concluñiva 8. Elte Sacramento tiene dos eícGos , vno comun ¿los demás ; que es la gracia habitual, o juítiñicante fegunda ; y otro cí= pecial,y proprio,que estlearadter. Y dichos dos efeGos los cauían no lolo los Ordenes Mayores, ao tambien los quatro Ordenes Menores. La $0L- 0 PI ATia IIS EA o clic — oras nit ins <4 > 7 unn IÓ mu.”

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