BCCPAM0001173-4-1100000000000

J41miltros dela Teleña no fiempre cltán lanos y caló que lo eftén, ay muchas ocafiones , en que faltan A 1zaísiftencia por caufas de aufencia ra zonsble; y d todo'elto deve atender, para hazer juyzio de la caufa necellaria , O vell para diípen- fár dichos interlticios. 147 Infierele lo 2. Que ferá cauía baftante, para difpenfar dichos interíticios, el fer el Orde- nando de edad proveéta, 0 mas que mediana,rel» | peGo del Ordensfi dicha edad fe junta con madu= reza de coftumbres; ó como dize Lumbier,citado por Torrecillasfi el Beneficio, d cuyo titulo le ha de ordenar, pide,que le ordene dentro de vn años tambien,aunque no fea de mucha edad,(i fuere de fingular virtud, y literatura, porque efte tal Íerá vril 4 1a Igleña, para condecorarla con fus pren” das fingulares : tambicoferá caula baltante para dicha dilpenía el meceísitar el Ordenando de los eftipendios de la Miffa, O para fuftentar/s,G la Ca pellania,ó Beneficio pidiere; que fea Sacerdote, para gozar los frutos, O para pagar la Polada,dó- de relide en tiempo delos eftudios;porque como dizen,y bien dichos Dicaftillo, y Torrecilla,con otros muchos, aunque el Tridentino,defignando las canías para difpenfar losinterfticioss delde:el Diaconado al Sacerdocio, dize fej). 23.c4P.14- Ob Ecclefje vtilitatem, ac necefsitaremsaquella parti» cula ac, no fe ha de tomar copulative,(ino que pue- de tomarle diftriburivamente: de modo, que fig- nifique,que baíta la necefsidad por sifolasy la vei lidad porsi fola para fuficiente canía , enorden a dilpeaíar dichos interfticios. 148 Conclufion 3» Los Abades Magnos, que pueden conferir Ordenes d fas Subditos + y los Prelados Regulares,que tienen jurifdicion qual Epiícopal, pueden diípeníar con fus Subditos en Jos interfticios,y losObifpos no pueden difpeníar con dichos. Subditos delos Regulares. Ita Tho- más Sanchez fupra dubio 54. mum. 8. con Nava- rro,y Manucl Rodriguez. Leandr. quest. 22. con muchiísimos,quecita. Torrecilla wbi fupr.quejir. 18. num.112. con otros muchos. Y:la rozon es, porque, aunque por derecho comun no tengan dichos Prelados Regulages,pero los Samos Pon- tifices han concedido á algunas Religiones Privi- lJegios para difpeníar los interfticios con fusSub- ditos,como confía de vno de Gregorio XIl1.con- cedido á la Religion de la Compañiasque refiere Dicaltillo dicha dubit. 23. num. 347» y de otros» que alega dicho Leandr. concedido ¿1a Congre- gacion de San Juan Evangelilta en Portugal, del «qual tellifican muchos Dodores, y de los quales participan las demás Religiones. Lo. orro,porque £l Obifpo [olo puede difpeníar los interfticiosa ¡Sus Subditos.: Ar ficest , que dichos Regulares gexemptos no fon Subdiros del Obifpo : Luegoá dichos Regulares exemptos no puede el Obilpo dilpeníar.los interíticios , y por conáguiente Jo podrán, y deberán hazer lus Prelados Regulares. ¿La mayorde prueba: El diípeníar interkticios yíes Ma e 436 Fratádo Xx 12 del Sacramen to delosden. A aíto juriídicional : .4tqu4 , el O bifpo folo puede. de exercer ado jurifdicional con fus Subditos:L el Obifípo folo puede difpeníar los interílición con fus Subditos. * 3 149 Conciufion 4. Los Ordenados. de/Otw den 5acro,no eftán óbligados por Derecho Divia, no a la continencia, o celibato;-que es dezir,que dicho celibaro no eftá anexo porDerecho Divino; al Ordeu Sacro. Escomuniísima de losDoétores; como le puede ver en Dicaltillo,dwbirar.2 mum 361. Leandr.difp.13. quest. 1. Torrecilla, capo6, quejir.5. num. 26. Pruebafe lo 1. Porqué el Cone cilio Tridentino,/e/f.24.Canon 9 dize: Si quisdia xerit , Clericos in Sacris Ordinibus constiturosy mel. E Regulares folemniter Profefjas poffe matrimonio. CE contrabere, contradtumque walidum ef30, non obfian». $ re lege. Ecclejiastica, vel voto,anathema fir. Luego E no es nulo el matrimonio,ni prohibido porDeres cho Divino al que eta Ordenado deOrdenSacro, elids huviera recurrido el Concilio dla Divina Ley,y prohibicion , ái la huviera, para que afsi les conociera mas cftrecha obligacion. Pruebale do 2. Porque la Iglefña Komona concedió en tiem, de posanciguos » que los Griegos Sacerdotes pue: dicflen víar del matrimonio contrahido antes de los Ordenes Sacros , y como coníta del lib, 1..del " Regiítro de S. Gregorio Papa, epr/t. 42. que los; Subdiaconos Sicilianos pudiellen víar de las mu= — geres, con quien avian concrahido matrimonio antes de tecibir dicho Subdiaconado : Sed fice*?, que li por Derecho Divino eltuvieraanexo el ce- libato,y Continécia efpecial dá los OrdenesSacros, no-huviera permitido lo dichola Iglefia,y S.Gre= gorio : Lutgo el celibato, y continenciaefpecial E no eftá conexa por Derecho Divino con los.Qr.- HE denes Sicros..La mayor, en.quanto ala permile * fion hecha ¿los Griegos, confta ex Canon. Aliterz a distint.31. del ConcilioLateraneníe,ex capiQues fitum,de Ponitent.7 remifsionib.cap.comolam,de E Clericis coningatís » y de la Sacra Synodo Gene» E ral, C4non 13» EE Elan ¿ 150 Conclufion 5. Los Ordenados de Orden — Sacro eltán obligados á efpecial «caftidad ; ó con obligacion.elpecial de continencia y inmediatas mente por precepto Eclefiaítico, y tambien 4as: mediatamente en virtud de voto implicitos que deven hazer quando (e Ordenan , y que eltá ane= xo ¿dos Ordenes Sacrosiporque la Iglefa obli á los.que los reciben,dque voten caltidadini preflamente con palabras y fino. implic con la obra,y el hechos. y recibiendo die denes , profeffan lolemnemente la caltidadA ¿profeísion, implicita: afsi como el que del que lu profeísion R eligiofa fue mula, y no 0D te.excrce.los actos dela Religion: HEVAn Habito de dicha Religion, le. dize» que implicitamente en ella, y- queda obligado: dar caltidad inmediatamente: Exui dota Jaíro 1pfo emifsi. «Es comuniísima de Acs,comodepucge ver:en-L,candlto;

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz