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174 Corferoncia IV Requifisosen elfuneto de Sdcramentostfecos Ec peto cap. Vuico, de Cleric. conmugar. m6. N cafe Bafico,vert.Clericus 1. om.14.0 135 Torrecilla cap. Ó. quefit.1.0000.13=) 1 apo » 143 Supongo lo 8. Que el Clerigo de meno= res Oidenes que contrae matrimonio valido, pierde 1pfo fadolos Beneficios Eclefialticos , que antes teniaz porque tomando citado de matcimos nio , hize repudio efpontaneo de dichos Bentfi cios. Escomuniísimo de Theologos, y Juriftas. Tambien es comun ,que el dicho pierde laspen= iones Clericales, y las dadaspro titulo Clericál, mas no pierde las penfiones mere Legas ; 0 Lay- cales , mi las que fe dán por exercer en la Jelefia algunoficio temporal ,como tañet los organos, campanas,cuydar de la Sactiftja,ler Abogado de la Igleíra, y otros,que fuelen hazer, y cumplir los mere legos, y Calados. SVMARIO, Para recibir los Ordenes mayores, fe deven ob[ervar los intersticios; y f fe incurre alguna <enfura, no ebfervandolos? num.144+ El Obifpo puede difpenfar en los intersticios, avitn= do canfas razonables, y quales fean dichas caufase nuM. 145. Los Prelados Regulares pueden difpenfar interfbin cios con fus Subditos, y con estos mo puede el Obif= p0,RUM.146. El Orden Sucro no tiene anexo por Derecho Divino el voto de caftidad, num.1 47. El Ordenado de Orden Sacro, está obligado dconti= nencia efpectal por precepto Eclefis$tico, y por vo= 10, nUM.148. l El que recibio el Orden Sacro antes del ufo dela ra« xon,no estaoblizgado d la continencia efpecialy Ádef- pues que llegad los años de la diferecion , no rati. fica el Orden,num.149: Estd obligado d la continencia efpecial el que re esbso:el Orden Sacro, defpues del ufo de la y4zom, antes de la pubertad,num. (50. Efedos de este Sacramento, quales fean , y qué Or- denes los caufan? num. 151: Por cada Ordenacion parcial [e imprime caratter parcial, num.152. ] $. H. Conclafiones acerca de los reguifitos de parte del fu= £eto de este Sacramento, efeltos, y obligan ciones que caufa. 144 Onclu fion 1. Para recibir licitamente G los Ordenes mayores, le deven guar- dar losinteríticios ; mas calo no fe guarden,no fc incutte fuípenlion; o irregularidad alguna,aunqueíe pecará mortabmente. Fra Lean- dro, difp. 11. queft. 19. con” Suarez, Navarro, biliacio,CerolasRicio, ViWMalobos, Bárbola,Dia- as,Bonaciaa,Lamtero, y orros. Caramuel t008,-3. Theoloz fundamental. fundamént.69. verbo Quando ordinate. Torrecilla c6p. 4. quer. 20. m00:133». La razon es, porque no ay-derecho alguna , que imponga dicha icregalaridad, O fuipention concra los que no guardan dichos interíticios:¿ como prueban bien dichos Leandro, y Torrecilla:Sed fié etyque donde no ay alguna de dichas penas y, no debemos nofotros ponerlas. [má ¿Lolodebamos ponerlas en los calos,para los quates eltán exprel fadas, y no íolo implicicas, por derechos ¿ex ler. Cum quidam,ffP.de liber. 7 Posibum. 5 iuxta tera tunria Autlent.de non elizend. fecand. Nubent. $. Cum 131tur, y deben polsitivamente reftriagiefe d los catos expreflados en derechos leg. Fatum cin: que,5.In punalibusyvbi Decius, Tomás de Toma= ler, Burgos de Paz,8 vulgariter Dolores: Luego el que ft ordena de Ordenes mayores , fin obler=, var los interíticios, no incurre fuípenfion, dirre-, gularidad alguna. 145 ' Conclufion 2.El Obilpo pueda aviendo razonable cauía, diípeníar en dichos interíticios; y lo miímo puede el Capitulo Sedevacante , y fu Vicario. Ira Dicaftillo dubir.23: num.351. Lens dro quest.20. con otros muchos , y con declaras tion de la Congregacion del Concilio. Torreciw cilla cap. 4. quefit. 18, num.110. y 114. y dicho Obiípo, que ha de dilpeníar , no fe entiende abé folatamente porel Ordenante, fino por el Obiía po puopcio del Ordenando. De donde es , que fi el lugeto , que ha de recibir el Orden, no tiene Origen , domicilio , o"Benciicio en la Dioceti del Obiípo Ordenantt ,.no podrá dicho Obilpo dif peníarle los interíticios.Coníta eta coneluñion,en quanto 4 la facultad del Obilpoy del Tridentinoy feff-23.cap.13.y 14+y en quanto al Capitulo Sede. vacante, y lu Vicario,es de muchifsimos, que cita dicho Leandro 1bidem.Y noto,que por cauía razo nable para dicha dilpenía; no lolo fe entiende la cauía graviísima,o vrgentiísima, lino que baftarád (ca razonable , fegun arbitrio del Obifpo : como notan Dicaltillo num.351.Leandr.quet.11.y Tos ercoilla dicho cap. 4- queft. 19. 4num14 ofque ud 122.con los quales le pueden deducir los Co= rolarios,O exempli gratiayfiguientes. | 146 Inficreíc lo 1.Que diziendo , como dize el Concilio, que las cauíás , por las quales puede el Obiípo dilpeníarlos inter fticios, fon la necelsia dad , o vtilidad de la Iglelia , ayrá neceísidad de parte de la Igleñia, quando en ella no ay los Min niliros de que neceísita para la celebracion de los DivinosOficios;y avrá cadía vtil,o de veilidad de parte de la Iglelia,quando , aunque aya baltántos Miniltros para celebrar los Oficios de algún mo- do, pero noes con la decencia, y autoridad que conviene ¿dicha 1gléña. Y noto cón Tomás San- chez tom.2. Confil. lib; 7.cap. 1. dub. 55.con Dio caltilio dubit. 23 mum. 354. y con nueltro Reves rendo Padre Totcedilla fapra mim. 118. que dí- cha necesidad, O vtitidad uo confilte en indivifsi. ble; y que alsi debe. atender el Obi/pose Ed A 43%. EN O E
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