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Confer.IIZ. Minifroy fagotode CAS. o JU. 123 Afalio , Abad de la Religion de San Bernardo,en vno de los quatro Mo- | nafterios mayores, y. principales de dicha Sagrada Religion »: celcbrava Ordenes 3,4 tiémpo que avia vn: Novicio de la miíma Orden, y Monálterio, capaz de recibir el Subdiaconato, y dicho. Abad lo ordeno de Subdiacono: Junta- inente con los Profefíos. Preguntafe ,Ji dicho T 4 palio obro licitamente ? Relpondo., que tengo por probable, que Tafalio obro: licitamente orde- nando de Subdiacono á dicho Novicio. La razon es: Lo 1. porque dicho Privilegio de conterir el Subdiaconado á lus Subditos Religiolos , estás vor,que e debe ampliar ; Sed fic eft, que en lo fas vorable le comprehende el Novicio con el nom= bre de Religiolo , como fe ve en la difpenlacion de Votos,y juramentos: Luego dicho Tafalio ot. denó de Subdiacono á yn Religiolo Subdito fu= yo» y aísi obro licitamente. Lo otro, porque los Prejados Regulares folo pueden congeder Revo> rendas,0 Dimifiorias a fus Religiolos Subditos;y no obítante es probable,que las pueden conceder .Alos-Novicios de fu Orden, como con Bartolo» mé de Vechis, Tamburino, Diana, y Suarez, dizo Leandro difp.10.queft.1o.porque para efte electo gozan del Privilegio de Religiolos:Luego tábien gozarán de dicho Privilegio ,para fer Ordenadas ¿delos Ordenes, que pueden conferir lus Prelados d. los Profeflos: Y aísi lo lleva en nueltro calo Leandr. difp.- 4. quest. 11. y feinclina Pelizario tom.2.tr44.8.04p.2.14M.177.COM Suarez . Objecion contra.csta refpuesta dada al Cafo Ilo . 124 y. AS difpoficiones odioías fe han de ref tringir, y. no ampliar ;leg< Cum qui- dam, jf.de liber. Poslhum.cap.Kevo cantes, diftin%.22. cap.Odia 15. de regul. tr. in Ó. csp.Nec aliquirde Privil.cod.lib.Sed fic ef, Gdicho . Privilegio,concedido al Abad de nueítro cáalo , es odioíoa la faculcad;y juri/dicioEpilcopal: Luego fe debe reftringir, y no ampliar.Subfumo: At fiv efi que le amplia, fi dezimos,que pudo licitaments ordenar de Subdiacono al Novicio: luego no pu- do dicho: Abad ordenar licitamente deSubdiaco- no 21 Novicio.Re/pondosdiftinguiendola mayor; Las diípoliciones odiolas puramente » y nO Mez= cladas con la favorable, le deben reltringir »y no ampliar, concedo la mayor. Las difpoficiones no puramente odioías,fino mezcladas como favora- ble,(e deben reltringir,yno ampliar, niego la ma- y or,y diftinguida 13 menor del miímo modo,nie go la confequencias De:modo , que dichas leyes que diíponen fe ayan de teftringir los odios , há- blan de las difpoficiones:, que del todo fon odio- (as,como explica Panormitano ín cap.Ex litteris, de refiicution. [ponfalir.n.3 4. y Tomás de Tomas AO Confer.Dart.11l, A AAA A efe Sacramentoscitncia, Oc 424 fer in jioribusiLegum y regul. 209. y coma dicid Privilegioyaunquirlea odiolo das Señores Obiís bos. gs tambien favorable 4. dicha. Sagrada, Re- ligion ; de aqui es , que dere.ampliarle,. y nu rel tringiríc. , “414 Objecion 2. contra la mifmarefpuetas 125 O es licito,deípues de las conde naciones. de Inocencio. X1., [q guir opivion probable acerca de el valor de los Sacramentos: .Arquisfolodezimos, que esprobable , que dicho Abad pudo: licitas mente ordenar de Subdiacono ¿.u Novicio:Lues go lo dicho en nueltra relpueíta cd compreben- dido en dichas condenaciones de Inocencio Xla Refpondo, concedo la mayor, y la menor,y nie= go la confequencia; perque diziendo y que pudo licitamente el Abad ordenar. de. Subdiacono al Novicio, con probabilidad [e compadece,que fea cirramente valido el Sacramento +. A(si, como 4 dixeflemos, que el Obiípo de Pamplona puede lis citamente Ordenar a yn Subdiro (uyo en clObiís pado de Hucíca:y alsi como: dizen tambien nueks tro R.P. Torrecilla , coninnumerables que cita cap.5. de Ordine, quefit.1,mam.4. que los Abades Magnas pueden el dia de oy.ordenar de Ordenes menores ¿,los Segulares Subdiros fuyos ; fiendo aísis.que dicho Tridentinoyfefr2 3,04» 10. parego denota lo contrario: Luego. (el. dezir , que los Abades. Magnos puedan conferir Ordenes meno res á [us Subditos.Seculares,no lo: juzga condena- do dicho Reverendo Padre Torrecilla ; tamposo devemos juzgar condenado, que dicho Abad de nueítro caío pueda cóferir elSubdiaconado al No- vicio de (y Orden. Y calu que [e.diga , que los Privilegios en que le fundan dicho Torrecilla con los otros, para lo, que defienden , eftán iníertos in corpore suris, y aísi no eltarán revocados por el Tridentino; mas el Privilegio del Abad de nuef= tro calos no eltá inferto en dicho cuerpo del. de= recho, y a/si eltará, reyocado por el. Tridentino», Re/poudo,que en quanto d lo valido de losOrde- nes, no habla el Concilio , ibi :.Non líceat., Uco luego no dá por nullo lo quee hizicle en virtud de dicho Privilegios y como aquí no defendemos la lacisud en virtud de otro Privilegio diftiato, ni yentilamos del valor , que como diximos arriba, $. 1. fupoficion 2. afirman Varones de toda feca ¿que eftán dichos Abades en pacifica polle/sion de -adminiítrar el Subdiaconado á [us Subditos. re= gulares » fino que folo concedemos, y aÑitIDas mos , que dicho Novicio eftá comprehendido en dicho Privilegio, no le deícubre fundamento pan ra dezir , que.nucítra refolucion.etá coma prehendida en dicha condenacion de se Inocencio XL,, - (359) No2

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