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y MON y E AER Wí Ni ' PIAR: CMA mAs Me A ñl A la Y Ni mE ib mo o JO A 4 ] Pue 1 00 A RUTA Quando ha cumplido tres años en lervicio de di. sien la'edad para losOrdenes fe podrán menofcontar los dias Vuficstos; efto es, fi baftarán uciate y ctm co años de dtrecientos y fefenta y cinco dias para el Sacerdocio? num. 12 4» Si podrá el Obifpo ordenar de Ordenes menores al $ fabe poco de lengua Latinas fiendo de buena docili- dad; y aviendo ejperanga ac que cfiudiara luego defpues de Ordenado? nam.125. > Quien fea irregular por defeBo de ciencia? n.1360 Y fi podrá difpenfar el Ob1Jposo Papa? num.127. St podrá uno ordenarfe con el Obifpo, en enyaDiocefí tiene Beneficio,que no pedia. refidencia2n.128. ? fe ba de dezirsdel que folo tiene Beneficio tenue, otemporal > Si fe dird folo por efio Subdito del Obifpo? num.129. h CASO L 120 Afolio, Obilpo,ordenó á vo criado fu» yo antes de cumplir el trienio al [er= vicio en cala de dicho Talolio Obif= po, pero lo hizo-con intencion de conferirle den» vro de diez dias vn Beneficio Ecleliaítico 5 el cal, criado no era Subdito de dicho Obilpo , por rá» zon de origen, BeneficiosO domicilio. Preguntafe,, K dicho Obipo obró hicstamente en ordenar al tal criado? Reípondolo 1. Que fdicho criado no: avia cumplido los tres años de fervicio en cala de Tafolio,aun contando el tiempo del obiequio: de(de antesque alcendiefe al Obifpado, no pudo Tafólio licitamente ordenarlo. Ira omnes apud Leandro, difp.8.quat.2 4. Dicalvilio dubitar. 16. »wm.229. Torrecilla, Examen de Obifpos, trad. 1, quel. 6. [t4. 3. difficule. 3. Refpondo lo 2. Que fi dicho criado avia cumplido los tres años de obíequio, y familiaridad encaía del Obifpo,con» tando deíde antes que alcendiefle al. Obiípado haíta que confirió los Ordenes, pudo licitamente dicho Tafolio ordenar al tal criado. Dichos Loan= dro, Dicaftillo , Torrecilla, citados , con-Ricio, Tornario, Avila, Barboía, Filiberto, y Palao,Dia. naspart.2. rradt.2. refolwt.30. Lo vno, porque fe verifica, que (irvio.tres años al Obiípo; que es lo que pide el Tridentino ; y lo otro, porque fegun Barboía, lo ha declarado aísi la Sacra Congrega- cion. Objecion contra efta refpuefta. : ordenar ¿fu Familiar fín Dimiforias de lu propio Obifpo,quando ha cúpli- de tresaños en lervicio de dicho Obilpo, cuyo Familiar es: Sed ficef, que li delpues que 'aícen- dió al ObiípadS'no le ha fervido tres años ¡cum- plidosino fe verifica, que ha fido Familiar trienal del Obiípo : Luego-(1: depues que afcébidió al Obifpado no le ha fervido tres años cumplidos, no podrá liciramente ordenarlo. Re(pondo, dif. tingo la mayor en quanto ¿la (egunda parte: 111 E' Concilio concede dicha facultad de cho Obifpo , en quanto Obiípo:, 0 por el tj que fue Obifposniego la mayorsquando ha cam. plido tres años*en fervicio del: Obifpojen quanto capaz de tenerlo por Familiar, 9. en quanto per- lona que tiene familia, concedo la mayor ; y di tinguida la menor del miímo modo,niegó la coña lrquencia. Confta la diltincion del texto del Fri. dentino,capitulo citadoyibi: Nif per bricntum few cum fuerit commoratus : ¿Atque, aquel fecum no reftringe al tiempo del Obiípado ; alvds dixera, Nip poft Epifcoparumn per trienium fucrat fecal commorarus; Luego balta que aya fervido: mes años cumplidos al Obilposcompurando delde ana tes que alcendieie Talolio al Obilpado. 0 o y "ia Á Ñ $ Y E : ; ¿ «Es Replica contra efta folucion,dada al argumentos E JA 4 122 ((* Egun la (olucion dada ¿ efte . . to» nO podia dicho Talolio Order l liciramente a fu criado , avicndo em trado €n €l tercer año , y no aviendolo cumpli. do: At ficeft, que cíto.es falío : Luego noes tito cellario » que los tres años fean cumpli menor le prueba: A(si como el Concilio co años de, familiaridad , 0 conmeníalidad el del Obilpo, para que ele pueda liciramenté cUña ferir los Ordenes á dicho criado; y Familiar: ¿aa 4 pide veinte y das años. en el fugeto que ferha de Ordenar de Sobdiacono : Sed fic ef, que di. chos veinte y dos años y hemos dicho; que no es / nece Úario lean cumplidos; Luego tampoco dis chos tres años de ablequio , y conmeníalidad Eg l necelario que lean cumplidos. Reípondo; cediendo lá fequela de la mayor , y negando Ñ menor.. ¡A la prueba; niego. la mayor , tofilane. do con prepricdad aquel afsi como ; porque éd la feff.23+ 64P, 12. donde habla de la edad para las Ordenes , dize; Nuilus 13 pofterum ¿¡Oc. aña te vigUimum fecundum anuum. Y en el capitua E lo , donde. habla del trienio , dize : Wif per tuiea nium. fecum comuqraus fuerit. Y en lasclanfas la , ante vigefmam fecundum , cabe muy bien la ley de ¿mecptum pro completo 5 porque «quien fe Ordena aviendo entrado en veinte y dos aú9s, 10 íe Ordena antes dedos veinte y dos años: A como li 4vno le mandan , que no hagawna cola hafta el mes de Mayo.) y la hiziere-e] dia primito 19,0: [egundo de Mayo , no obrára consrandia sho mandato: Pero en la clanfula por tresaños, no cabe el ¿mceptam pro compleso:; como lid Wao le imponen por precepto; que ayunes d de limof= na quotidiana por tres meles., no camplird + con ayunar,o dár limoína los dos priz + meros meles, y ya dia del (gu: 210% E IA d5% EE 120015 S0p lis oi ¡ds ad Aoi 2 MINOR 0x9 008 IB al BAEBODT AA ao! a IA » FE CA-
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