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AN E A Confer.I11. ¡Miniflro, yfugeto de he Sacrámentosciencia Fes dftint?.77. eftán en practica : añtes combiimente fe practica lo contrario, o fe ¡juzgan derozadas dichas difpoficiones:lo otro, porqué como dize $o:u en el Concilio Vienente, fab Clemente V.le G:iputo,que la primera Tonfuta, y los quátro me- nore: Ordene, le pudicilen recibir despues de el leptenio, como lo notó la Glofía en dicho Con- C1:105 103 Conclufion 10,El fugeto , que ha de re- cib:r licitamente el Subdiaconado , ha de tener weince y dos anos de edad;el que ha de recibir el Di. conavo, veinte, y tres ; el que ha de recibir el Sacerdocio , veinte y cinco : mas no esnecellario que dichos años fean completos , fino que bata, gue Lean inceptos,0 incohados.La 1. parte conita de el Coucilio Tridentino Sef/.23. ccP.12. Nuliós in pojteram ad Subdiaconatus Ordinem ante vigefsi» mim fecuzdum, ad Diatonatus ante vigefsimum ter- bum 5 ad Presójteratss ante vigefsiman quintum etatis fue arn.m promoveatur. La 2.parte es co: munilsinia de los Doétores,como fe puede ver en Berna!y bi fupr.n.13. Ballcon.7. Dicaltillo num, 301 «Leandr quaft 3+ Y en Torrecill.csp.4 quafit.£. mi1.21. Y coníta lo vio ex leg. Qua atate , /f. de tejtament. Y lo otro, de la praxi viivefíal de la Iglefia;de modo, que para recibir liciramente el Subdiaconado,baltan veinte y vn años , y vo dia: para el D:aconado veinte y dos años,y vi dia:pa- ra el Sacerdocio veinte y quatro años,y vn dia; y baftaráa,que el vltimo dia del año requilito , efté ticohado,aunque no aya palfado todo; v.g.Pedro cumple veinte y dos años a diez y licte de Di. ziembre por la tarde , podrá dicho Pedro Orde- narle de Diacoro dicho día por la mañana : Ica Cafpeal. tral?.26.difp.1. fech.6. n.qo, Leandr. 9.8. coa Pedro de Ledelima, Diana, Thom ás Sanchez,y Mindolio, Panormitano,y Naldo.Y lo milmo tie. n> por mas probable N. Dodifsimo Torrecilla, ».! fupra 1,23. Y le prueba : poryue, Diesinceptas Labetur in favorabilibus pro completo. Leg.1. ff. de mán wm: [sion. leg.Qua state 5. [fade e fhament: Y la tarde de va dia le trae a la manaña de el miímo dia, porque componen ví miímo dia ; fed fic eft, que fi Pedro cumplieldo los años en dicha tardé podia licitamente Ordenarfe de Diacono , antes que pafíale el dia:iuego tambien podrá ordenar- te de Diacono a la manana del miímo dia. 109 Concluñon 11. El fugeto que ha de reci- bir licitamente la Coafagracion Epiícopal,o q le ha de ordenar deObifpo,necefsita de treinta anos cumplidos ; coníta del Conc, Tredentin. Sefo24. cap.1. y ex cap.Cum in cunttis de elebdione. Y del Concilio Agathenle cap 17. Para el Cardenalato le requiere la miílma edad,que para el Obifpado: mas por difpeníacion,o concelsion de Pio V.pué de vao [er promovido a Diacono Cardenal a los veinte , y dos años de edad : para el Canónicato Cathedral le requiere veinte y dos años cómen- gados: para el Canonicato Colegial baftan cator- ze años: para el Beneficio Curado (e requieren veinte y cinco años;y para los Beneficios. fimples catorze años comencados : Efta diífpuelto en el Tridentino ff]. 24.cap.4. y es comun de los. Docs LOres,como te púede ver en Leandr. quafl.4. 1O0r> recilla , um.27. Bernal. muns<23. Diana part» 12, irati.de confecration. Epifcopor. refol.49: 10 Concluñon 12. la edad requiíita para las Ordenes deve compuraríe delde:eldia de el hacimiento, y no deídeel diade la concepcion de el Ordenando: Ita communiter Doctores apud Torrecillam quefit; 5. num. 47. 8: Thomam Sans Chez tom.2.confib.lib.7. dub, 33. X Moyam tom. lg irah.4. quéft.12. $.111,m.10. Y fe prucba lo £. porque aísi lo declara la praxi wniveríal de to. dos los Señores Obilpos,los quales fiempre come putan-la edad de los ordenádos, pidiendo la fé del Bautiímo,y numerando deíde dicho Bautiímo los anos;aqui,clto es declarar , quela edad para las Ordenes,fe deve computar deldeel dia de el nan cimiento:luego dicha edad requiíita para las Or dencs,deve computarle delde el dia 'de “el naci» miento. Lo leguado,porque la edad para el Ma» trimonio,y para la Profeísion Religioía, le com- puta deíde el día de el nacimiento; y ti vno pro- feflara,quando cumplía diez y feis años delde fi concepcion,y no delde el nacimiento ; le juzgaria nula dicha Profelsion Religiola : Luego tambien la edad requifita para los Ordenes $acros deve computaric deíde el dia de el nacimiento ; y ne deído el día de ¡a concepcion de el ordenando. 111 Conclufion 13. No es culpa mortal or. denaríe de prima Toníura , y Ordenes: menores, Íolo por declinar lajuritdicion fecular,y gozarde el privilegio de el fuero Ecleñiaftico; 6 folo con animo de gozar de dichó fuero,ó lolo con anima de gozar por alguntiempó el Beneficio EcleñaMi co,y defpues tomar eftado deMatrimonio.Leand, difp.7.queft.9.11.y 13.con etros muchos: Caltro Palao tom.2.trabi.13.difp.4. puntt.7.n,15. Dicalo tillo fupra dubit. 22. mum. 329. Torrecilla cap.qa quajit.7.n.58.59.60:) 61. con otros mucho s, que allí cita: ¿mmo, ui ferá pecado venial , per fe lo» quendo,como bien dicho Caítro num.16, y otros, que reficre Torrecilla;el qual no lo reprueba: La razon es: lo vno,perque no ay precepto, de que recibidos los Ordenes menores, le alcienda a los mayores ; atqui, donde no ay precepto no paede ayer culpa: luego en ordenaríe de Ordenes me- nores,con animo de no alcender a las mayores,no ay culpa alguna. Lo otro,porqueen el cap.1. De filijs Presbyter. fe concede al Obilpo difpenfar con el ilegitimo,para que pueda recibir losOrde nes menores : fed fic eff, que dicho ¡legitimo no puede alcender a los Ordenes mayores. Luego no ay culpa alguna en recibir los Ordenes me- nores, con anio de no alcender 4 los mayores, Lo otro porq in cap.loarnes,cap.Diver/is faliadijs, de CIC cal a id facultad al Clerigo de mezoresOrdenes,para tomar cítada de marrimonjo: luego no Íerá culpa alguna retros 66: de? A nm

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