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Confer.I11. Minifiro, Pfazero de che Sacramentoscieñcia Oc; 417 100 Concluiion 3. Subdito de va Obilpo, fé dize de tres maneras el Ordenando ; O por razon de origen,o por razon de domicilio, o por rázon de Beneficio : Por razón de origen , fe dize Sub= dito de aquel Obifpo,en cuya Dioceli nació, y fué bautizado por razon del domicilio, fe dizeSabdi- to de aque. Obifpo,en cuya Dioceli mora, y tiené f£ixa hibiracion,auñque alli no aya nacido,ni ido baut zado;por razon del Beneficio, fe dizé Subdi- to de aque: Obilpo , en cuya Dioceíi tiene el Be- ne ficio,aunque no aya nacido,y fido bautizado, ni tenga domicilio en dicha Dioceli. De modo,que í1 fue Pedro nacido, y bautizado en vu Obifpado, tiene domicilio en otro , y poflee Beneficio en otro,podrá licitamente,alsi de parte del Obilpo, como de parte de dicho Pedro, recib.r lis Orde, nes de mano de qualquiera de los tres Obifpos, Jmo, para ler Subdito de vn Obifpo, balla que el padre de Pedro aya nacido,y fido bautizado en la Diocefi del tal Obifpo , aunque dicho Pedro no ayanacido,ni fido bautizado,ni ete domiciliado, ñi tenga Beneficio en el tal Obifpado, O Dioceli. Ita Leandro,con muchos ,queft.7. y 9. añadiendo; que lo decidio afsi la Sacra Congregación a 16, de Diziembre de 1599.y a 12.dedgolto de 1618. lo imiímo lleva Caltro Palao tom.4.trabf.27.puntr, 1 5.Num.2, CON OLTOS. 10; Conclufión 4. Aunque el Familiar del Obifpo no fea fubdito por razon de origen, do- micitio,o Begeficio,podra elOpifpo ordenarlo li- citamente; cón tal,que dicho Familiar le aya ler- vido tres años cumplidos dentro del Palacio Epif copa!, 9 a lo meños dentro de la Ciudad Epitco- pal, alimentandofe a expenías de dichoObifpo; y q luego quelo ordenare;elto es, dentro de diez dias, le conficra algun Beneficio. Confta efia con» clufion d:1 Concilio Tridentino fe/]. 23, de refor. mut.cap 9. y es comunifsima de los DD. como le puede ver en Dicattiilo dubit.16,num.27. 28. 29.Con Suarez,Avila,Enriquez, Sayro, Fornário, Pedro de Ledefma,Praxis Neapolitána , y Regi- naldo.. En Leandro disp. 8. queft. 21.22. Y 24. Torrecilla Examen de Obifpos,traéB.1 . queÑ6 .feér. 3-difficult.3. ¿num.8 3. vfque ad 92. y tom.2.de ¡a Summvbi Jupra, quefit.2. num. 17. Y advierto, lo primero con dichos Autores, que el Obiípo ti- vtular (1d ejt, de Anillo) no participa de dicha fa- eultad, por eltarle prohibido en dicho Concilio, fef.14.cap.2. y lo fuponen todos los Autores, Advierto lo fegundo,que pornombre deFamiliar del Obifpo para el intento dicho, fe comprehende fimbien el Familiar,o criado del Familiar de di cho Obifpo, que tuviere los dichos requiíitos , y con las mifmas condiciones, Ita dicho Dicaltillo, con otros, Torrecilla Examen de Obifpos, citado num.S6.con Mandofio, Oldrado, Enriquez, Bar- boía,y otros, Leandr. quajf. 23. con Tomás San- chezElcobar,yatros.Advierto lo tercero con los dichos , y comua fentir de todos, que pot nom- bre de Familiar para dicho inrento,do ($ compte hende del criado del Obiípo", due Ni ¿fiera de la Ciudad Epifeopal , aunque viva d expentasdel Ob:ípo : lo mifmo ñora Di¿nx por coriciufivh de tedoslos Autores, par.8.tradi.z refolz y. 102 Conclufión 5. Todos los Abádes Maga nos ; elto es , los que gozan de plena jurifcicion quafi Epifcopal,fiendo Presbyterós;pueden licirás mente conferir la prima Tonfura, y quatro Ordes hcs menores á lus súbditos. Confla Ex cap. Abbas tes, de Privilez-an 6. y del Concilió Tridentino, fef). 73 cap. 10-y lO llevan DicaE dibir. 17. BUM, 284. Bálico vb: fúpra nium.1. Berñal difp. 4D. jeER 4- Mim. 11. Leandr.doJp.4 queft 9 cón la comun, Torrecilla cap. 5. qhajot. 1.1: T. pero Ino fuca ren Abades Magnos benditos , que gozen del Pri- vilegio de víar de Poátificales,de Mitra, y Baculo Fattoral , no gozan dela dicha facultad de conte- tir los Ordenes menores a lus Subditos, como ¡9 af:ientan por indubitado dichos Abtótes: Y aun que el Tridentino, dicha fefó. 23-cap.10. prohibió adichos Abades el conferir dichos “Ordenes a los queno fucrenSubditos fuyos : pero esprobable, que pueden dario: a los Seculares Subditos luyos, y que folo prohibe , que Ordenen a 105 Seculares no Subditos fuyos, Ita Leandr.dicha difp. 4quaft. 10, con Molíciio , y Filiberto, y vna declaracion de la Sacra Congregación del año de 1599. de se de Julic.Lo mimo dize nucítro Reverendo Padre Torrecilla [pra n.4.con Ricio, M andolsio,Sayro, Barboía,Campani'a, Tamburino, Pedro de Ledefe ma, Villalobos,Geronimo Rodriguez,y Otros,pof que lo dicho fe concedió a dichos Abades en la lcptima Synodo General, cap. Cum contingat , de atat.0O qualit. y endicho cap..Abbates,de Trivileg. in 6.y no le juzga revocada dichá facuitad por el Tridentino,menos que añadic (e: Non obftanie alía qualege, vel confhitutionesetiam in Concilio Generali Jiaruta;como coníta cx cap. Ex parie,Oc.vltimo,de Capeilis Monachorum,y de otros: Sed fic ef,que en dicho Concilio Tridentino , /4f8.23. cáp.10.1no lé añade dicha claufula, Non obftante, Fe. luego no derogaa dichos Abades Magnos la facultad de conferir dichos Ordenes menores a lus Subditos Seculares. 103 Concluñon 6. El Sumo Pontifice puedé cometer a vn Sacerdote fimple la facultad de conferir los Ordenes menores, y los dos mayores de Subdiaconado,y Diaconado,mas no puede ca- meterle facultad de conferir el Presbyterado. Eg comun de los DD, Bernal dif). 49. fréf.3. num.9% € 10. Leandr. quaft. 18. 19.€n quanto a lapris mera parte;y por la legunda, cita ala comun lena tencia con Arcangelo Pedro de San Jofeph,Vito- ria, Gabrici,Vivaldo, Layman,Pala0,Opratavio E Candido,Avería,Cranados. Lo milmó mdica di. cho Torrecilla cap.s. quáfit.1. num. 8. La prime- ra parte coníla de lo dicho $. antecedente , fupofi. ción 2. donde diximos aver cometido dicha facul. tad el Poatifice Inocencio Villa algunos ¿bades dela Religion de San Bernardo, Lá tegurnda parté le — e tspió ió ends
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