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Replica contra lo dicho enel numero antecidente. cio, como todás “las deniás ', Le condena, provtiacer, y no fegan lo que no inclu» ye : vit ye efi , que dicha Propoficion primera iolo habla de la colacion aciual,e imfieri de los Sa. crameatos , y no de la reiteracion , y pojt Sacraw mentum collatmm:Luego noe comprehendeen di. cha Propoticionel dezir, que Galacio no deve reiterar lu Sacerdocio. Relponde,diltingo la ma- yor: En quanto a la legenda parte, y no legun la que no incluye expreflamente, y en lo formal de Jas palabras,ni en quanto a la mente del Pontifi. ce,concedo la mayor; y no legun lo que no inclu- ye exprellamente , li lo incluye en quanto ala mente de! Pontifice,niego la mayor, y diftingola menor del milmomodo,y niego la confequencia. La razones, porque elas Propoliciones conde- nadas le condenan expreflamente las Propolicio: nes, y opiniones , que contiene el contexto de las palabras : y le condenen implicitamente las opi- niones,que le oponen direótamente al fin, y mo- tivo que tuvo el Papa en las condenaciones ; co- mo le conoce en la explicacion delas Propolicio nes 8.y 10. de Alexandro VIL que prohiben el recibir dos eflipendios por vna Milla, las quales, aunque formalmente, folo hablande recibir dos eltipendios por-vna Mifla,y no de aplicar por dos' intenciones dé jufticia;pero como el fin , y moti- yO, que tuvo el: Papa: en dichas: condenaciones, fue obiar, y repeler injufticias, y en elle hallan aplicando vna Mifla por dos intenciones de juf- ticia devidas,aunque no fe reciba eftipendio. Su. ponen los Expofitores , que implicicamente fe condena dicha aplicacion de rna Milla por dos intenciones de jufticia, aunque no fe reciba efti- pendio. Conocele tambien, en que explicétido la Propoficion 12. de Alexandro VII. que prohibe a los Mendicantes ablolver de'los'cafos relervados alos Señores Obiípos , aunque no exprefla, 6 prohibe dicha ablolucion dada eri virtud del de- recho común,'0 en virtud de particulares Privi- legios, le juzga por condenado, 'a lo menos para lapraxi, el dezir,que puedan abíolver de dichos cajusen: virtud de lus particulares Privilegios; 85 E A Propoficion primera de Inocen» porque el 'ablolver de dichos cafos en virtud de ' dichos Privilegios, cs contra la mente, que turo elsdicho Papa en la dicha Propolicion ; camo' fe*' puedewer en nuefiro Reverendo Padre Torreci¿ lla: 20m.3 . de Confult. Moral. impreffo año :1697. Pagine mibi 274 Y coto en el calo de Galicia te verifica el mrótivo,que tuvo Inocencio Xh.en con- , denar la primeraPropoficion;pues le originaú los miímos inconvenientes de no reiterar dicho Sa- cerdocio,que de recibirlo ai principiocos Cit iz, y Patena noconfagrados (menos la*cu!ya, que al principio no labemosfi la húvo) por elo le deve dezir, que a lo menos para la praxi eltá condena: $12 Tratado X 11: Del Sucramento del Orden. do el dexir, que no devió reiterar el Sacerdocio, Y le conficatá roda ella dodtriaa con lo que dicho Revercado Padre Torrecilla dize rar 4, difh 6, del Urdenydicho cap. 2. 110,97, ello es, que hen pre que ay epibios probable de que el Orden Sa, cerdoral ha ido mioay obligacion de relterar el cal Orden ; y dise der coman simo diótamen de los Dactótes,Ggodo atri,que en calo de duda hon gariva y rololvia lo contrario en el Tomode la explicación de las Propoliciones condenadas, FyAL A y Cofll s mma 109 08 feas CASO, de Aulació y al tiempo que terordend de 'P hacerdare , tocó phylicamente eb Galia, y la Holbla , mas no toco pay kcamonte la Parena, Pregunta/je, EP ambacio deve releer iS ae cendorta y pco ara cex, Le maceria de deba Na cerdaciol Relpondo , que Pantacio vie deve bel bea rar el Sacerdocio de aygun modo. La raro eLo primero,porque dfegun Proponto,cuado, y fegule de de Diana partio tralh, 16, rojolat 88. y Muela tro Reverendo Padre Torrecilla, que (os ci ligue bl fipra copa 000104» dd Obilpo e eeegallo al Ordenando de Sacerdote la Hostia dí Patenaammque pecaria en ello, la cal Ordenacion devia valida, y no le deve rciterar por configalens endegui,en el calo de Paulacio tocó la Holktía e eltava en la Patena, mas conforme al vio, y prac» tiva de lx Igleñia:Lucgo la Ordenacion de Paula- cio fue valida,y aísi no fe deve repcrir. Lo fegun= de, porque todos los Doctores fuponen como” cierto, legun vimosen el $. antecadente , que” np esneceflario tocar phyficamente 'el Vino, nila Hollís;porque tocandof: la Patena, y el Caliz, 1€ juzgán tocados contodo rigor di: derecho el Vi- no,y la Hoftia-Luego el fin de entregar la Patenz conla Hofltia, es para entregar dicha Hoftia, que es la materia fobre que le exerce la poreftad de confagrar: Luego ti Paulacio toco phyficamente la"Hoftia, pulo el contacto: rigurolo y que devió póner para lo valido de lu Sacerdocio , y nó lo déve repetir. PE “87 Confirmafe todo lo dicho: Porque el fin, es mejor qué los medios , y més nob!e que ellos; LgEt fi non fint, 9-Perveniamaus, ff.de aut. O af- gent. legar, Ariftotel.3.Topico:r. Surd. confil. 196. num.12. Cravet.confil.137. nu.14. Y al fin le de- ve atender; /cg-Diximus, ff.de excufat. tutor, Car- dini.Talcus lit.F.concluf.378. y confeguido el fins nde cuyda de los medios; leg. Sí fui natura yff. quemadm.sejtes aperiant, Sed jic eft, que la entrega dél Caliz,y Parena con Vinc, y Hotiia, es medio. pafa entregar el Vino, y la' Hoftia: Luegó Panla- ció tocando,y recibiendo pliyfcamente el Cáliz, y la Hoftía,2nque no la Pi tena, configuio elf, que enel Sacerdocio intenet d la Iglefia"y por con», tiguicnte recibió valido S;1cerdocio , y RO tiene. obligacion dercitetá4rla: RA o gojes

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