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confer.11, De el Minifiro,abligaciones,y Ritos de efe Sacramentos 83 Reípondo,diftinguiendo ¡a mayor, €n guauto aia legunda parte: li lo adminutra ía l- cencia de el proprio Parrocho , razonablemente negada : concedo la mayor. 5i lo admunilita bn licencia del proprio Parroco , infulla , € Íerazo- nablemente negada : niego la mayor. Y diiliugo la feguuda parte de la menor : Florencio 2dMmi- piitro ette Sacramento lin licencia del propio- Parrocho, raz0u2b:cmente negada: megoia me- nor: Fiorencio aduuniitro ette Sacramento ha licencia de el proprio Parrocho, 10juitamente negada : concedo la menor, y mego la conte= quencía. Porque fegun todos ¡os Doctores , apud Leandro dijp. 4. quajt. 4. Dicaltiilo dubit. 12. mum. 183. Forrecula cap. 7- quejit. 1. lolo in- curren dicha delccmunion los Religiolos Sacer- dores , que ti licencia de el Parrocho , razona- blemente negada , ada ioiftran elle Sacramento a los teculaes feligreles del Parrocho: y en nuele tro calo , preciflamente en los terminos y que conti: ne, no le negó razonablemente la licencia a Florencio. Infancia contra cftarefpueña, 84 L A negacion de aprobacion, aun»: que tea injultamebte negada por el Obifpo, haze iwalidas las confelsiones, que le: hizieren con aquel a quien le negó injultamente la aprobacion , como coufla de las condenacio- nes de Alexandro Septimo , 4um. 13- donde le tondenael dezir , que fitisface al preecpto de la confefscon anual , el que je compefja con el” Regular prejentado al Ubifpo , y reprebado impujigmente por el. Luego aunque en nueltro calo le nego injuk tamente la licencia a Florencio,hizo ¡licita la ad m nultracion de elte Sacramento. Refpondo,cons cedo el antecedente, y hiego' la conlequencia. Po.que dicha propo!icion lolo lé-condena prove tacct: y aunque aya igua! razon en otros calos; no lc ha de ampliar a ellos ; porque las leyes pes naves autós le han de reítringir, quecttender : ex cap. in penis de regule iur. ió. O cap. vitim. Y ¡bi Glojj.cxira de verbor um figaijicat. 1 6 Luego, no aviendo en nueltro calo razon aun ¿gual,para que la licencia ¡njultamente negada, hizicra ilicis ta dicha 'adminiftracion,no hemos de dezir , que Plorencio'obró ¡icitamente. Y que do aya igual razon;es claro': porque en el cajo dela propolí* cion condenada te rrarava de lo valido de yn Sa- cramento n.scelfario con nebeísidad de medio in re, vel im voto,para la talud eterna en los que def pues de el Bautitmo cómetieron culpa mortal : y aqui no tratamos de lo valido , fino de lo licito de vn Sacramentoy que ro es necefíario( re- gularmiente habiando) con neceísidad de precepto grave. (9 Confer.Part.H]. 344 CASO 1. , 85 M Avílio Cura de vn Lugar,c/pera va a dar va Extrema: Vncion 4. los enfcranus al tiempo, en que yá eltavan delti- tuidos de razon , y lentidos ; fundado en que le deve adminiltrar im aruculo mortis. Preguntaje, fi pecaba en «fperar a efje mempo, para admiijirarla? Relpondo, que Manijo pecava mortalíneáte (E. la igoorárcia no le elculara) enelperar a que los. entermoseltuviciien detiitu.dos de loi teutidos, para adiunittrarios la kxtrema Vncion. Ja Le= andro 4/p. 4. quaft, 31. Con el Cateciómo Ro- mano, Enriquez , Soto, Filiucio, juán de la Cruz, Pirigiano, Bonaciua , Diana, Viva:do, Naldo, Archange'o , y Quinranaduenas. La ra- zon es porqueel Parrocho elta obligado a ad- miniltrar los Sacramentos alos feligreles pot el bien etpiritual, que por medio de los Sacra» mentos ¡ogran': luego privandoles lin cauía de mucho bicn elpiritual , pecaran morta mente (a la ignvraucia nolos elcula) atqui , elbica elpiri» tual, que le logra, 1ecibieudo etic Sactamen- to con vío de razon , y juyzio ágbal, es Gi a grande ; iuego elperando a darleies,a quando cf- cán fin juyzio, y vío de razon, privandoles de dí= cho bien, pecarán mortalmente. La menor [e prueba ; porque recibiendo efte Sacrgmento , cf- tando con perfecta razon , y juyzio , le difponen los fieles conattos fervorefos a recibir copioía gracia, y remiísion de las reliquias de lusculpas, correfpondiente a la difpoicion; lo gual no Coni- figuen <ftando fin fentudos,y juyzio cabal : luego elperando á adminiltrarics efte Sacramento , ha- landofe tin fentidos , y juyzio cabal, le les priva de mucho bien elpiritual. Objecion contra efha refpuela. 86 L enfermo no peca trortalmente cowtra caridad propria , ú contra otra virid, armque no reciba efle Sacramento, como vimos en la Conferencia antecedente : lug» go tampoco pecard. mortalmente Contra julticia el Parroco,que lo adminiítra al que ya eltá defi. tuido de los fentidos, y fin vío de razon. Confir- male el argumento ; porque por ello peca mor» ta:mente cl Cura , que en el artículo de la muer- te no adminiftra el Sacramento de la Pcniten» cia al enfermo-3 porque cite,cftá obligada por caridad propria a recibirlo ; y ino lo haze, peca mortalmente : aíqui, el enfermo no eftácblia gado por caridad propria a recibir la Extrena- Vneion ; alo menos debaxo de pecado morral: Incgo el Cura no pecará mortalmente acminil- trandolo , quando el enfermo eltá 6n lentidos , y juyzio cabal. Reípendo al argumento : coneedo el antrcedente, y niego la confequencia. Porque aísi como los feligretes no eftán obiigados a re. ha cibir
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