BCCPAM0001173-4-1100000000000

R o Confer.1I. De el Minifirojablizaciones,y Ritos de efe Sacramentos Curz pudo licicamente conceder dicha licencia. y kaLeandro difput. 5. quejt. 5.con Silveltro , Ar- mila , labiena , Enriquez , Filiucio, Viétoria, y Luis de dan juan , Diana , part. 5. rabh. 3arejol. “$1. Dicaítillo dubit. 12. mum. 195. y Suáfez Wip. 44. fect. 2. num. 6. Y lo milmo dizen cañi rodos,en calo de eltar nominatim luipento el Cu- ra. La ras00 es, porque en cíte caío de parte de Gc.atio obuigava la" caridad á locorrer al enfer= Mo, pudicidolo hazer ; y de parte de el Cura no tavia prohibicion de conceder la licencia ¿Gela- Lo; porque el conceder dicha licencia , no es ado de juritdicion: luego Gelaíio obró prudentemen- tc; y el Cura pudo conceder dicira licencia. Con- firimale elta razon ; porqhe , legun doétrina de Gatpar Hurtado, de Sanchez, y Caipeule, que los ctra 1ract de Matrum. difo. q. felt. 4. el Parroco nominatin deicomulgado,puede licitamente ¿Ísif tic al Matcimon:o, y conceder licencia d otro,para - alsiftir al dicho Matrimomto , quando es buleado por los que contrahen.: luego tambien el Parro= CO numinatim Gelcomulgado , 6 fulpento , pedra licicamente conceder licenciad otros para admi- miltrar .a Extrema Vncion, 75 K.tpoudoio tegundo 4 las dos preguñ- tas ¿ que auque el enfermo huvielle recibido Otros >acrámentos , fino avia otro medio, pas Ta que no muricflz tua elte Sacramento y que el pedir Gejaío dicha licencia , y concederla el Cura p.b.icamente delcomulgado , O tulpenta; obro Gesalio prudentear nte en pedirla; y pus do el Cura licucaluente concederla. Es doctrina de los inilinos Autores : y la razon es; porque la piedad luma Maternal de la Igielia ¿ no in. tentá con las Ceniuras dichas privar 4 los mo- sibundos de ¡agracia de lus Sacramentos : luego ebcalo de averte de morir el enfermo fin eite Sacramento , obra Gelafñio prudentemente en pedir dicha licencia; y el Cura pudo licitamen= tecomederla. tl antecedente le prueba ; porque ' en calos de monor vtilidad concede la Igleña tratar con los nominatim delcomulgados ; o ful pealos , no liendo en puntos de jurildicion ; co- Ino diremos ( Deo daute ) en el Tratado delas Coniuras : juego en calo de averlc de morir el ent.timo lia el auxilio de efre Sacramento , no in. renta la Iglctia , que ,el Cura publicamente del- comulgado , O tulpento, no conceda facultad á Gcuiatio, no fiendo ¿ como ne es , el concederla punto de jurildicion. 75 Confirmale efta fegunda refpuelta : por- que legun Leaudro quaft. 6.con Zambrano , Pa- ludano, Filiucio, Villalobos, Viéturelio,y Diana: puede ci Cura delcom'gado nominatim , O pu- b:icamente denunciado , adminiftrar ele Sacra- mento al moribundo , quando no recibió otro: imm)>, aunque huviefle recibido otros Sacra= mentos ; coa tal que en ambos cafos no huviefle otro dacerdote que lo adminiftrafle : Inego taubiea podrá dicho Cura conceder licencia, Conjer Pars.111, 2 36X para que le ádminiítre , quando rÓ Cancedicne dela, ha de morir el enfermo fin efte Sacramen- to : la comfequencia fe prueba ; porque mas es adauniftrarlo el Cura por simifmo, que das comilsion ¿otro , para adminiltrario. ¿Objecion contra la 2. refpuefta. 77 N el Cap. Audivimus 24. quel. 14 derermiaó el Papa Alexandro Se- gurido > que los adtos de jurifdicion , hechos por el delcomuigado , publicamente denunciado Po no tolerado, fcan invalidos: y alsi lo admiten to. dos los Dectores : arqui, el conceder licencia, pas ra adwinittrar la Extrema Uncion, el Cura, es acto de jarildicion; luego eltando elle defeca mulgado vitando , es invalida dicha concelsion: at fpe clk : que no es licito hazer actos inyaludos de juriídicion : luego no fue lisito al Cura rnomia narim delcomulgado , conceder dicha licencia enelcalo; Gálo meros de nueítra legunda rel pucíta. La menor fe prucba con doctrina de Sua. rez, Sá, y Rodriguez que ladan por aentada. Reípondo, lo primero, diftingulendo la mayor; losactos de jurifdicion propria, y tigurofa he= chos por el delcomulgado, no tolerado, Íon invaa lidos : concedo la mayor. Los ados de juriflin cion impropria , y latá , hechos por el delca- mulgado, no tolerado, fon invalidos: mego la mayor. Y diftingo la menor,del miímo modo, y niego la confiquencia. Porque tambien el aloifa tir ál Matrimonio es ado de jurildicion impro= pria,y lata en el Parroco: y no obitanteelto, dea fiende el miímo Suarezen el tom. de cenfurss difp. 11. fec?. 1. num. 24.Qque el Párroco , mominatim, delcomulgado puede licitamente alviftir al Ma. trimonio,que vno celebra cun la concubina en la hota de la muerte , para legitimar los hijos, que de clia tuvo: luego endo la licencia, que el Cua ra d> nucltro cato dió a Gelafio , adto de jurifdi- cion impropria, y lata,como le infi<re de los Au. tores citados mum. 75. no lolo no fue inválida, lino aun licitaen dicho calo. Infancia contra cfarefpuefña. 73 E! dicho Suarez en el iugar citado, concede lo dicho , porque en el calo de aquel Matrimonio tiene el moribunda precepto de contraher Matrimosio;y no ay otro, * que (aísi lo fupone) alsifta al ral Matrimcnio: atqui , en nueliro calo no avía precepto de recia bir la Extrema Vncion : luego en nutltro calo no pudo licitamente el Cura conceder dicha licen=, cia. Relpondo, que aunque Suarez había en caía de aver dicho precepto : pero no es efa la razon a priori ; fino que aviendo dicho precepto , ay facu:tad en los que han de contraher Matrimo» nio en dicho calo , para comunicar conel Para roco deícomulgado , vitando , Ó no tolerado; figniicada en la particula neceffé , que te poñe en hh los 2 atenga sud E A h

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz