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un a oa RS e d3se Tratado X 1. Del Sacramento de la Extrema-V nacion. to, fin acabar las cinco vnciones, murso el Minifiro, u4m.92. y 93». ] Como fe devercicerar , 0 reperir en dicho cafo, MAM.D4» € ASO 1, 71 G Islandro Sacerdote Regular, ha- ziendo yn viage , llegó a vna Al- dea, donde nalló a va Religiolo , que trantitando por ella,adoleció de vn accidente mortal ; dedi- cols caritativo d lu alsiftencia,y viendole en efta- do de recibirla Extrema- Vacion, leia adminilirá lin obtener licencia de el Cura de la Aldea , pu- diendola pedir con facilidad. Preguntafe , fi Gif- bendro peco en dicha adminifiracion ? Reíponde, que Gislandro no pecó en dicha adminiltración de la Extrema Vncion; aísi lo han de tener Pelli. ciario, y Suarez , como conftará de lo que diré- mos delpues, y lo miímo le infiere de Dicaltillo vbi fubra. La razon es; porque quien adminifira efte Sacramento a vn enfermo con licencia ex- prefla,o prefampta de fu proprio Parroce , no peca, en adminiftaario: atquí Gislaudro adminif- tro en nueltre cafo efte Sacramento al Religiofo con licencia tacita , o prefumpta de lu proprio Parreco : luego Gislandro no pecó en la dicha adminiftracion de efte Sacramento. La menor le prueba ; el proprio Parreco de el Religioío en- fermo es lu Prelado: arqui en nueftro calo aria licencia tacita, 0 prelumpta del Prelado del Reli- giolo enfermo : luego Gislandro adminiliró en . Bucítro cafo elte Sacramento conlicencia pre- fuimpra de el Parroco preprio de el Religiolo enícrmo. : Objeción contra charefpuefta. 72 E L que haze vna coía , que le eftá prohibida debaxo de delcomunió, peca en hazerla: Sed fic ell: que a Gislaniro elta- wa prohibida debaxo de delcomunion , la admi- nifiracion de efte Sacramento en nueltro calo: luego Gislandro pecó enadminiftrar efte Sacra- mento en nueítro cafo : Pruebo la menor : enla Clementin. 1. de Privil. leprohibe debaxo de def- comunion late fententig , a los Regulares , admi- nitrar efe Sacramento a los que lon feligreles de los Parroros Seculares : az fic ef, que el Reli, gioío enfermo, a quien Gislandro adminiltró efe Sacrámento , era feligres del Parroco de la Al- dea : luego a Gislandro eftava prohibida debaxo de decomunion la adminifiracion de elte Sacra- mento ca nacítro cafo. Relpende , concedo la mayor, y niego la menor. A la prueba; concedo la mayor, y niego la menor : porque como dixi- mos trat. 7. Confer. 10. el Parreco proprio de los Regulares, aun quando andan camino, es fa proprio Prelada,pues ne cftán obligadós a las len yes Diecclanas, Y ala Clementin.digo son Pelli. ciario tom. 2. traXE.7. cap. 2. felt. 2. mum. 101. con Suarez; que admitido, que los Religiolas ca. minantes fucran. feligreles de les Parrocoy, no comprehendia a Gislandro en nueftro calo ; por que folo le fulmino centra los Regulares , que adminiftran la kucharibiia, y Extrema Wncion a los feligredes Seculares : y lo miímo dize Suarez difp.q4. fcót.2. num. . Infiancia contra efta refpuefia. 73 Egun deArina de Suarez , y otros, eltan los peregrinos obligados a las leyes de los lugares , por donde paílan , yle hazen feligreles des Obilpo dela Diccelis , por donde caminan: atqui el Keligiolo cc Bueltro calocra peregrino: luego cra fubdito del Obiípo de la Dioceti , donde le ballava : luego tanbien del Farroco de la Aldea ; tublumo ; ate qui peca el que adminilica vn Sacramento al inbdito , finjicencia ce lu Parroco » O Prelado; luego peco Gislendro,adminifirando elite Sacra. merto al Religlolo enfermo de nuefiro cala, Reípondo lo primero , que la fentencia contras ria, que afirma, ne cftár los Peregrinos obliga. dos a las leyes de los € bilpados, por donde pal. lan , es comun, y portaila defendimos «n/a 2, part.de Conjer. tras.3. Confer.5. $.2. nutm.10. Rel, pondolo 2, diltinguiendo la mayor ; efán los peregrinos no regulares obligados a las leyes de los Obiípados,por dende pañan, y le hazen (ub. ditos del Obiípo de la Diocelis:admito la mayor; eltán los peregrinos Regulares obligados a las leyes delos Lugares , por donde paflan , y le ha. zen lubdires de la Diocefis : niego la mayor: porque el miímo Smarez citado por Diana pare, 1. trat. 10. refolus. 11. y por Caltro Palao som. 1. trat.3. di/p.1. puult.24. $. 6. num. 11. defiende con la comun fentencia , que los Religioíos no eftan obligados a las leyes Synadales ; immo, le= gun diximos en la 2. part. de la PraóTica,tras, 14» eap.1. no pueden fin licencia de lus Preladoscon- fefíaríc con Sacerdote fecul as, 0 Regular de otra Orden. € 4850 11 74 Elaño Sacerdote Gmple afsiftia 3 vn enfermo , cuyo Parroco ( aun. que relidia enel Lugar > efiava ligado con def= comunion mayor, y publicamente denunciado: viendo Gelafio , que precifara la enfermedad, acudió al Cura , y obtenida licencia de él, admi-. niltró la Extrema- Vacion al enfermo. Preguntafe. do primero , $5 obrd prudentemente Gelafio? Y lofe- gundo, fi el Cura le pudo conceder la dicho licencia? Refp. lo 1. 4 lo primero,que fi el enfermo no avia recibido otro Sacramento , obró Gelaño pruden- : temente, en lolicitar dicha licencia; y aun de ca- > sidad lo devia hañer añi. Y ¿lo Segundo , queel y 1

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