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de ya? Breve Compendio de ¿Ne Tratado X. mienda celebrar en Altar privilegiado , no farif- Face celebrando'ca etro que no lo espáuaque apli- que por el Ama , o lugcto por quien celebra al- gencia p:enacia.Ni facisfaria a lu obli- gación el Saccraored quien Le da eftipendio por- que celebre por las Animas del Purgatorio , apli- cando por cada vna Alma vna Indulgencia piena- ría , ganada viticando los Altases, o concedida á etra obra, 0 Medalla, 0 Cruces, y devia en con- ciencia reítituir los eftipendios recibidos. Avien- do cauía julta, como aviendole rebaxado las ren- tas de fundaciones de Millas, y Aniverlarios,o S$u- fragiosd: Difuntos puede el Señor Obi1po házer reduccion de táles .iflas, Sufragios, y Aniverla- rios á menor bumero de las que rezan las dichas fundaciones. Y'lo pueden hazer fuera del Syno- do, porque cl derecho comun concede elta facul- tad, fin limitarla al Syaodo. Y fiaviendo caula julta repugnare el Señor Obifpo dicha reduc- cion , lo podrá hazer el Cabildo con lu propria autoridad , c:lebrando folo las Mittas que tuvie- ren eflipendio competente. Si fe fabe a quales correfponden los cltipendios que fe cobran , le deven ce ebraf por aquellos cuyos lon loseltipen- dios : Si le labe de cierto, que de algunos nada Le cobra, fe pueden omitir eltos.Sino le puede ave- riguar quales lon cobrables, y quales no, le ha de hazer vna mafía de todo el efltipendio que le co - bra , y computar para quantos Aniverlarios , O Mifías ay, y aplicar cantas Mifías, O Aniverfarios, E - y aplicarlos indiftintameute por todos aquellos fugeros , cuyas haziendas, o tundacioñescompo- nen aquella malía, y no le fabe lo que á cada vuo correfponde:que fi á vno conitare,que correlpon- de mas, a clte le le deve aplicar mas.Y fi le fabe 4 que fundaciones correlpondea los eltipendios que le cobran , fiendo eftos cortos , le puede tambien hazcr la mia, y celebrar tantas Miflas,O Aniver- farios, quantos eftipendios decentes le lacaren de la maía, aplicandolos fimul por. todos los que coutribuyená la mafía , mas al que mas , y menos al que menos: pero hecha lareduccion , le ha de hazer exprella comemoracion de los: fagetos, que contribuyen en Coletas,ó Memento : Lo mif- mo fe dize de las Miflas rerrafíadas, O dexadas de “celebrar en orden á la reduccion por caula de mi- “noracion del eltipendio. $. VI. Dias, horas, y lugar en que fe ba de celebrar la Mifa. 1744 Ya mortalmente el Sacerdote, que en todo el año no celebra el Sacrificio de la Miíla, y deve celebrar ¿lo me- “nos las Ficltas lolemnes y los dias en que los Fié- Jes aco ftumbrancomulgar. Licitoes celebrar en Jreves Santo, ceflando el efeandalo, y Gendoganrés “que le acabe la Mi8a folemne, Y el Sabado Sánto i es probable,que le puede dezir Mifla privado con cautela, y finefcandalo. La Milla no le ha de ce- lebrar antes de la Aurora , pero puedele empezar vna hora antes de lalir el Sol. .Y los Religivios por Privilegio pueden empezaría ¡juego delpuesde las dos de la mañaua.Los Cardenales , y Obipos, quando hazen viage , pueden ce:ebrar antes dela Aurora,pero no los otro: sacerdotes por lolo elle motivo. La vitima hora en que le ha de celebrar, es el medio diá,pero con julta cau/A” como por hazer viage,ó otra legitima ocupacion, le puede empezar vna hora delpues de medio dia ¿y para dar el Viatico en vrgente necelsidad. de puede: lebrar a las tres de la tarde. en ¡as Funeaiende los Principes , y Reyes , empezado cl MIO An. tes de medio dia , te pueden ccntinuañiy acabar Ja Mia a las tres de la tarde. Mo es MEMO cales brar en Oratorios privados delpues que le aca: bo la conceísion, aunque fca en virtud de la Bus la de la Cruzada. Pero los Regulares puedendes lebrar en dichos Altares de Orarorios privados por Privilegio , y en qualquiera otro ingar des cente , como el Obiflpo no lo contrad:ga. Ens Naves dentro-del Mar es licito ceiebrar cilalilo foflegado,y no aviendo peligro de que el Sanguls fe derrame, porque los Fieles oygan Mila end de Fieta. Y le puede llevar la Eucharilha enlas Naves,como Íca en lugar decente , y leparadode los lugares profanos. y El que tiene Cura de Almas, eltá obligadó4 celcbraren fulgleña Feligrelia por s1,0 por ouBS en todos los dias de Fielta, en que el Pueblo die oir Mifía,y en día q huviere de dar bendi cia cial,0 huvicre de fepultar algun Difunto comM La; y fi aísi no!o haze, pecará morta!mente Mes gu!armente hablando , noes licico celebrando Mifías en vn dia : pera lo es concurricado jalla caula,eftando el Sacerdote en ayuno natural y 10 tomando las abluciones en la Mifía primera, Él Cura, que por cortedad de ¡as rentas (irve a d0s Parroquias, puede celebrar dos Millas todos 10$ dias de Fielta:pero en losFeriales le ha de cltard la coftumbre;y fi defta no conllare,confulrareal Obifpo: Y el que tiene dos Parroquias, no pusde celebrar la Mila, y Oficios en JuevesS:nto en ame bas, fino que los deve celebrar en la principal ee mañdo alli.a todos los Feligreles de lá otra. E í por inadvertencia celebrare en las dos el Jues ves Santo,refervada la Holtia en la Vrua , devé el: Viernes Santo no. mezclar vino ea (3 primerk fumpcionde la primera Parroquia;y Íi lo huviere mézciado,no ha de famir laHoftia relervadaenía otrá,fino relervarla en elTaberraculo,y no hazte los Oficios en elta Parroquia donde ne (ame la Hoftia. Tambien es licito celebrar dos MiÑas éN va dia,quando en el Fueblo no ay mas que vn S4+ cerdote,y el Pueblo es ran numerofo,que nO pues den todos oir Mita dentro del , d delde añuela, ni diziendofe Ja Mila en el Altar Mayor y Men otro, que fe pueda poner en medio del , 4un ¿feráa
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