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Confer. Y 111, Del modo con que Je ba de celebrar cl jaerificio de la Mifas A6ú lo tiene Leandro del Sacramento ce: difp.7. 441/54. y Tamburino cod. Ej. 1. 2uM.5. Porque putmis:s dcbaxo celta obligacion eMtá recibida el ¿a Rut ica de: Millal. He dicho no aviendo julia exzj2 5 porque aviendola, no leriani aun pecado venial uezir Malla votiva en dias que la Kubrica lo prohibe,y cauía baltante ferá las rogativas pu blicas que le hazen por la falud de vn Rey , Prin= cipe,o por otras necelsidades publicas;o (li algun Sacerdote no tuvicile en el Millal la Mifa pro» riade algun Rezo nuevo , por no dexar de cele» Mao dezirila Milla que tuvielle , y otras caulas femejantes a eltas ; cutre las quales pone por fuficiente Torrecilla tom.z. de Confult. conf. 15. de Miflas,pag. 38 1 el fer el Sacerdote viejo; y corto de vifta,por cuyo impedimento Íelo podia dezir Mula motiva , y necesitar del eltipendio, y para poder paar. Pero no juzgo baltante folo la d-vocion elpesial,que renia Sempronio,para que eu dias prohibidos dixefle Milla voriva ; porque efia ciula era privada,y la devocion ha de ir are regiada a las Leyes, y Riros de la Iglelia, Objecion 1.contra la 3. refpucfias 1597 S Emproni0 , Gn petar, podía celé- 1) orar, Ono celebrar Mia libre- mente en los dias del Santo dobie: luego tambiea podria celebrar laMi:íía votiva de nuettra Señora í22 Cormeter pecado alguno. Por elta razon lien- ten duarez tom. 3 in 3.partdifp.83. fec.3. $ Dico primo,fne, Gaípar Hurtado d:/p.4. de Sacrif.Mif. difpc.12.imitio , Portel im dub. regul. verbo Milla zu add.c.wum,7. No lo juzga improbable Leandro e21.q1:8.64. Y lo.tiere por probable Tamburi- na loc.ció. mum. 5. Que noes pecado mortal en diasde Santo doble dezir fin caula alguna Mifla votiva privada. Dizele privadasporque eu la Mika Í2 Mayor 1e ha de oblervar muyor rigor , legun lo que fe dixo arriba, yum.1398. ¡598 , Reípondo , concedo elantecedente , y niego la Confequencia: Verdad es, quees libre al Sacerdote celebrar , 0 no celebrar en los dias de Santos dobles,como no omiticf-"el celebrar to- doelaño , fegun le dixo arriba, num.1375. Peto calo que celebre, déve ajoltarís al Ritode la Igle ti2.Libre es al Sacerdote para celebfar,, Ó no ces lebrar vn Domingo,o Fieíta, pero co ¡pfa que ce lebre, no leeslibre celebrar en pan fermentado en la Iglefia Latinayni celebrar lin luzyGa Ara,(n Veftiduras : luego del antecedente,de que eslibre al Sacerdote celebrar , o no celebrar en dia dos. ble, no le (gue la conlequencia, de que ce ebráne do pueda dezir Mifía votiva,mediando la prohibicion de la Rubrica. * Rh x 9 3 1:09 39457 (9-59:19-59 1 PO AI A E 10503: A A o 378 Objecion 2. contra la mifima 3.rcfpuefa. 1599 (1 al Sacerdote te dá eltipendio porá que celebre Milla votuva de Nuel. tra Señora,y lo admite concila carga,y proteflas eftá obligado a cumplir la promefa , y peca ves fialmente li celebra Mifía del Santo Ocnrrehtes como con Pedro Navaira enfeña Diana par. 34 trat. 6.refol.62. luego tambien por la devecion eipecial del Sacerdote podrá omitiríe la Mila del Santo ocurrente, y celebraríe votiva de nucía tra Senora. Relpondo lo 1. Que la doétrina del antecedente puede toncederfe,como la Mila vo= tiva no le pida, ni ofrezca para dia de Santo dom ble,o crro,en que fegun las Rubricas , no le pues de celebrar ¿porque life pidió para lemejantes dias,no podia el Sacerdote celebrar la MiÑla voria vá en ellos ¿aunque lo pidiele el que dio el eftin pendio ; como dixe en la 2.Part. de mi Prablic. tra(t.i0, cap.4 part.3.num.158. y lo tienen Mar= chino, Támburino vbl fupra,$-2. num.z: . 1600 Refpondolo 2. Que aun en dias que le permite celebrar Mifla-, le mega el anreceden= te por Hinojoía.a qiiien cita, y (gue Leandro del Sacramento cad«d /p 7. quaft. 67. diziendo, que puede el Sacerdote celebrar la Mifla del Santo ocurrente,fi tiene a ella mayor devoción, aunque aya prometido al qhe dió el eftipendio ¿ que dis ria Mifla votiva de Nucfira Señora, Pero abítra= yendo de efto, nada conciuye lá doétrina del an- tecedente con lá nueltra; porque aquella doétrina habla de los dias permitidos por las Kubricas para dezir Millas votivas; y nueftra deétrina ha- bla de los dias eh que las Rubricas lo prohiben, y dezimos, que lerá pecado venial , (1 por fola fu particular devecion,fin otra Canía, dixelle en ella el Sacerdote Mifía votiva. 1601 “Delta doétrina fe infiere l6 1. Que el Sacerdote que por voto , O premefía le cbiigo a celebrar Milla votiva deNu.ftra Señuratodos log Sabados, ocurre Fiefta debie,o Feria exteprua= da,ó Infraoétava privilegiada, ha de dezir la Mif= ía del Santo,o Oficio ocuricrte;y aunque no ocu tra fiefta doble, ni otre dia privilegiado , fiente con Hinojola,Leandro ¡bid.q.66.que le puede de- zir Mifía ocurrente,6 el Sacerdote thviere mayon devocioh a ella Miffa.Infierefé lo 2.Queh el Fun dador ordeno al Capellan dixefle tanras Mifíag votivas, ocurriendo fefta dcble,ó dia exceptua- do,íe diga la Mifía Ocurrente,en otros dias le die gá la Mifla que pidió el Fundador; tomo dixe en la 2.Part. de la Pralt.cit. cap 4, 1. 160. Aunque Leandro ¡bid.quaft.6 5 fiemte con otros,que puede deziríe la Mifla ocurrente, fi en elle tiene mayor devocion el Sacerdote. Veafe tambien a Tambu- rino eod.cap.6. citaS.2. 3.0 qua 1602 Infiereíe lo 3.Que el que fe obligó 2 €e- lebrar las treinta Mifías de San Gregorio, no eftá obligado a celebrarlas todas cótinuadas,£n intel rupcion, como con Poflevino, y otros dize BOnas £ba Sha

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