BCCPAM0001173-4-1100000000000
7 NR RS A E Ó PE Confer. V 11.del AltariV afosy Ornamentos con que fe ha de celebrar la Mifar 275 fábmaum.419-fine,lo qual no eftá condenádo en la propolicion 36. condenada por Alexandro VII, gue dezia:Que los Regulares pueden ufar en el fuero de la cóciencia de fusPrivilegios revocados expref]a- mente por el Concilio Tridentino. Pues elta Propolt- cion es muy divería de la que afirma, que pueden víar de los Oraculos de viva voz;y afsi no [e com- prehende en la ral condenacion; como lo enfeña, explicandola nueftro Padre Torrecilla , tra4. 9, conc!.3.wum.;5. y lo miímotiencel R. P. Fr. Ma» nuel de la Concepción en la Sum. de las 9.partes de Leandromum.2993»y lo dexé yo tambien eufe- ñado ei la 2.parr.de miPra(t.Trarad.17-fub num, 228, con tal, que los tales Oraculos no eftén ex» preflamente derogados por el Tridentiños como no lo eftá elO raculo,de que hablamos, al prefente 1506 Y [econfirma,porque por las conítitus ciones de Gregorio XV.y Vrbano Vlll.no (e re» yocan los Oraculos de viva voz, que delpues fues ron cófirmados por Bulas,o Breves Pontificios ex certa fcientiaztomo con Peirinis lo enfeña Lezana en la Sama,verbo Oracula, num, 7. y con Thomás Hurtado,y otros Balleo verb. Privilegium in fu. plem.poftsnum.3.$.Quertádm eff,Bona Gracia vtr» bu Privilegium,fub num.q19.5.V tri, Leandro del Sacramento,pArt.2. trad. 9. de matrim. difp. 24» queft.16. y con Fr.Antonio del Elpirictu Santo,el Curío moral, Pelizario Geronimo Garcia,Elco- bar de Mendoza,y la comun, tiene lo miímo el P, Manuel de la Concepcion in Decalog.part.4.traf, 11.Mifcelan.difp.2. queft:7. num. 43. Sediíic ell, que el Papa Pio V, por fu Bula,que empieza; Er Ji Mendicantii Ordines,dada 215. de Julio de 1567, confirma todos los Privilegios concedidos por Oraculos de viva voz por (us PredecefToresicomo fs puede vér en el Padre Franciíco Maria Samuel, Dominicano, ín praxi de fepult. pag.3. pralud. 34 »um.1.0" fequent. Luego aviendo(e concedido el= teOraculo de viva vozade que aqui hablamos,por Inocencio VllL.año 1487.que fue Predecéflor de Pio V.fe figue,que elte quedo cófirmado por el tal Pio V. y paíso d ler ya priviegio Balado: Im0O, tie. ne con Fr.Pedro de los Angeles, y Luis de la Con cepcion,Er. Manuel de la Concepció, esd.queft.7. num. 43. que todos los Privilegios concedidos por Oraculos de viva voz eftán yá confirmados por Bulas Pontificias. 1507 Añade nueltroBona-Gratia in fux Sum- mula,verb.Privileg.fub mum.419.paz. (osibi) 479 aver declarado Gregorio XV.al ProcaradorGene ral de nucftra Orden,que fuConftitucion revoca. toria de los Oraculos de viva voz no fe entendia có las conceísiones hechas á los Capuchinos por lemejantes Oraculos de viva roz;y que lo miímo declaro Vrbano VIII. á nueítro General Marco AntonioCarpenedalo;y cócluyeBona-Gratia,shi. diziendo,que eftas declaraciones no (ola le entié- den de los Oraculos concedidos dá los Capuchinos direótamente,fino tambien de los concedidos por comunicacion,O participació de oras Religiones pues fiendo fayor,no le. hade reftringir, no ama pliar,y por otras razones que alli alega. 1508 De todo lo dicho coníta,que los Prelas dos Regulares, Priores, Guardianes, Sc, pueden bendecir losCorperales,Hijuelas, Tohallas,Calu» llas,y demás Ornamenros Sagrados, en cuya beny dicion no interviene Criíma , no folo para el vía de fus proprias Igleñas , liao támbien para otras quale (quiera, aunque, como advierte bien Balleo verbo Beneditio,num,7.(erá cordura en los Prelas dos no víar deta faculcad para Iglelias agenass maximé en los Lugares donde aísiften, O elftin proximos los Obilpos:Lo yno,por evitar queltios nes,quees tan proprio de la humildad Religiofas y lo otro , para que los Seglares tengan ea mas aprecio ellas béndiciones » coltandoles el trabaja de acudir por ellas á lus Odifposa $. vi A Cafos praíticos acertadel Altar, Vafos,y ornamentosy con que fe ha de celebrar la Mifa, ) SVMARIO, Si por temor de la muerte fe podra celebrar laMiJs Jin Vestiduras Sagradas,d num.1509» Si fe podrá hazer esto por dar un Viatico d un ena fermo,d num. 1511. Si comengada la Misa fe apagan las luzes , vtrunt fe deba profeguer la MijJa, d num.1514- Si fe podria continuar fin lnz para confagrarParti cula para dar un Viático d un enfermo, m15174 Annque para darlo fe podrá dezir Mif8a defpues de media nochesnum.1519. : * bs Diferencias de unas leyes d otras en la celebracion de la Miffasmum.1510. Que pecado [ea celebrar con Corporales manchadosg d mum.1$2L. : Vna objecion con el mil de los Leprofos, d-que fa refponde,num. 1524. ? 4 Advertencia efpecial á los Sacerdotes, d 1.1525. Si encafo de necefsidad fe puede dezir Mifta fr Tohallas no benditas , y de[pues dedicatlas d vjos profanos, d num.1527. No quedan bendecidas las Toballas folo con dexin Misa concllas,mym.1529. Si haziendofe .Alvas de los Amitos,0 Cafulla delas. > Estolas necefsitan de mueva bendicion, d n.15304 Y fi la necefsiten restiruidos defpues á fu forma ara (1744,04M.1532. ) No necefsita de bendicion el Manipulo quando firve de Eftola,mum.1533, Bafta una bendicion para la Cafulla, que fecompona d: dos telas de diverfos coloresinum:.1534. No queda bendecida la Cafulla , por -umirla d otra d lo esta,y celebrar afsila Miffa có clla,d n.1535 No debe el Sacerdote [er eferupulofo con nimiedad en preguntar,fi están bendecidas las Vefiduras: a, demás Ornamentos Sagrados, num, 5538 s £ a lA o -.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz