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ns 2 mo pe a » po miga afsiftan todos los Religiolos 5 como: con Caltaldo lo advierte Leandró del Sacrament. bi fupra queft+12- Y puede veríe al M.Fr. Pedro Ledeíma,cap-24: de Enchar-conch.6,$. Digo lo pri- meros pág- 310: Y añade Leandro del Sacramento con Suarez, Ledeíma,y Luis de San Juan, que Íe- ria necefíario en las feftividades folemnes cele- bras la Mi8a.con Diacgno ¡Subdiacono, y Acoli- tos: y que cfto no €s difconuenientesni diflonan- te á las Religiones Defcalgas; y nueítro Leandro de Murcia» vbifuprá quest +13» HUM. 12» dize 5 que quando ay coltumbre legitimamente pre[criptas de que la Mifía Conventaal fe diga con, cda fo- lemopidad a»: Ay obligacion de pecado mortal de hazerlo afsi ; masno donde noay la tal coltum- bre. 1399 Concluñon 3» El Santo Sacrificio de lá Mila fe dey e celebrar en la Iglcñia, O en lugar fagrado > 0 depurado para elto por el Obilpo » y el celebrarla de otro mado. , ferá pecado mortal, confía ex cop. Nullus de confecrat.dist.t-y del Tri- dentinoyfef :22. e4p. Quanta cura» 1n decret.de 0b- fervand.in celeb.MifJesdonde dize: Ne we pati4n= tur privatis 15 domibws, atque omnino extra Eccle- fam, 7 4d divinum. tantum cultumidedicara Ora= toria ab. eifdem Ordinarijs defigranda, o uifitan- dasfantum hoc Sacrificio af eculoribusrayt Regu- laribus quibufeumgue peragi a y lo,tigos la comun delos Aurorescontra Soto in adifi 1 3oqueta.: art.3> $. Colligit engosprope finem donde dize: Vbi nulluo £t contemprusyuel fcandalum s wix arbitror econtingere peccatum mortale per celebrationem extra Ecclefiamo Lo miímo tiene sá corredto verb. Mifissrum.10, porolo coritrario es comun » cier” to, y werdaderós . 1400 Más adviertalelo 1. Que aviendo ne- + celsidad, y caufa grave,es lícito celebrar el Santo to Sacrificio fuera de la Igleñia > y lugar Sagrado; como cob SantoT homás, AleníesPaludano,Siltel> tro, Navartos y otros» 1ó tienen Suarez, 20m.3- 15 3.part-difp- Sir fec-3> $. TértisSoto cit. dift.13- qu 2. art.3« Lugo difp:20:de Enchar. fet,2. 148. y lA comun;y fe prueba ex cd). Sicutde confecrat. dift- 1. y laneceísidad baftaúte [eras Jo primero,quá- do la Igleña eñá derruida;, o no cabe'elconeurío en ellaspor la ocaíon de alguna feftividad, 9 Ju- bileo. Lo fegundo,quando le llega 2 algún puer- to depues de alguna larga nayegacionseoique no fe hapodido oir Milla: Lo tercero, en 135 tien- das de: campaña > para que los Soldados cum- plan el p recepto de ojr Mifía » no pudiendo acu» dirá.la Igleia, O lugar sagrado» y mM otros caíos femejantes :'y ocurricado efta pecelsidad, no [e requiere licencia del Obiípo para celebrar fuera del lugar Sagrado ; como advierte Soto ubi fupra » y el P. Fr. Antonio del Elpirito sabro 14 confulto war. confult. 55. ant 6. y Tambutino in metb, celebr. Mis.lib. 1.c4P.4- $- 1.nám. 3- AUN= que aconíeja, que fi le halla preíente el Ordina- tio , fe le pida licencia. Mas fe advierta >» que có >rratado X + Del Al fsimoSacrifisio de la Milla: es precilo fe celebrela Miffa2un en eflos cafos en Ara confagrada, y con los demás ornamentos neceffarios » de que le tratará «en la Conferencia G¡guiente: 1401 Adviertale lo 2. Que los Religiolos tienen privilegios > para celebrar , y erigir Altar fuera del lugar Sagrado; el primero , y. masi0- lemine,co ntenido en cuerpo del derecho caps his de privil. concedido por Honorio Pontiáce:¿las Ordenes de los Menores » y Predicadores, y poc otros Pontifices á diferentes Religiones 5 coma refiere Soto vbi fupr. Juan de laCruz ¿nm epit libaño cap»5-dub.7.per rot. Suarez cit, difp.81. ft% 3. $. Quarta,Balco verb. MifJa 4-Jub n.1.$..An antes Boña Gracia verb. Mij5. 1:304- Tamburido 4. cap. 4-$:3-per rot.Leandro del Sacr.fupra difpu6 gs 17- r. Antonio del Efpiricu Santo dic. confult.55. y orros:los quales privilegios no eltán revacados por el Concilio Tridentino3como afirman Balleos Tamburino, Leandro doc.ctts y Diana, part.9. trado 1. refol. 3 ¿son Portel, Y illalobos, Rodriguez» Y otros: Lo'mifmo tiene nue(tro Leandro de Mut= cia ad cap.6- Regnl.q-19.1-6> y fegun efcos privi legios podránilos Regulares erigir Altar portd vil en las calas particulares » y enlas tiendas de campaña, y en los Alcázares > y fortalezas, y €1 otros Lugares» 1402 Niobíta contra eto la propolicion 36% condenada. por Alexandro vIL que dezia , qué los Regulares puedan en el fuero dela cóciencia vfar de fus privilegios,que están exprejJaméte revocados » el Concilio deT rentosporque le reíponde', que eftos privilegios no eftáan revocados exprellameñs te por el Concilio Tridentino, comio afirman 104 Autorés citados en el 140% anteced. y parquet Concilio en las palabras referidas en cl m.139% dize,que log Obifpos no permiran (e celebre fue. ra de la Igleña por los Sacerdotes Seculares,ORe- gulares 3 con que mientras:el Obiípo nodo <ob- tradize, podrán víar de tales privilegios; como dizen Murcia ead.q.19-2-6. y Juan de:la Cruz cit. dub.7.concl. 4. 5.5 Obijcies, Tamburino fupr.n.10 Diana cit.refol.3 4- Y OLOS: 1403 Adviertaíe Jo 3. Que Gregorio xD concedió defpues del Tridentino 4 los Padres de la Compañia otro privilegio [ de que participan las demisReligiones,que tienen con elta comuni” cacion de privilegios) para que €n los Oraroriós, y Capillas, que los Provinciales por ú miímos aprobáren en fos Cafas, Colegios, y OLros Lugs" res,donde refiden algunos Religiofos,puedane” lebrar Miflas,y Otros OficiosDivinos»el qual Pp” vilegio refiere Tamburino vbi fupra » mum 34" y dize , no neceísita para víarle otras Religio” nes de licencia alguna der Ordinario 5 Y que li otros privilegios conceden la facultad de: ena Altar portatil per modum aus > per modum habitws,y como permanentemen!?
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