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- CLonfer.v Ide los diassbords y latarzn que leba de celobíso la Millas gipan las Religiones ; que tienen: participación £00 la Orden «e Predicadores; y en láqueh. 4.4 P0t-23.dizo , y prueba, que efte privilegio no fe ha perdido para los Rcynos de Caftilla,y de Por. Mpal; y añade cn la gus, d 1.28.que nó folamente Í£ comunica cite privilegio a las demás Religios Des cn la Provincia , en que fue concedido , fine tambien en los Conventos de todas las Provin= €:25:y por toda la difp.2.4 q«1.4d'q.17.trata el ecu dito P.Concepcion difufaménte de elta materia, y la funda con folidez., relpondiendo 4 todos los argumentos contrarios, y en elpecial a los del P. Antonio del Elpirira Santo,y del P-Jofepk de Jcíus Maria, 1393 Conclulñion 6.. En las: Igleñas Cáthes drales, Colegiales , y Conventuales y deve celow braríe cada dia por lo mengs vna Mifla;y pecan gravemente los Prelados de las tales Iglefias, fino procuran Íe celebre vna Mila todos los' dias en ellas. Asi lo enfeñan contra Viétoria y Con la co. mun Suarez, tom.3. in 3partdijp.8.fec.2.$. Dico fecundo, Layman lib.s.1rad. S.c4p.3.1.5.con Sotoy Rodriguez,y Coninch. Lo milino tienen Fagand: vbI fup. cap.15.n.9, Diana,part.2. trad.14. refol; 76.fine, y con Vazquez, Hurtado,Huertos, y Filis bcrto,Leandr.del Sacr, ead. difp»5:q-8:y le coliga ' ex cap.Cum creaturasde celebr. MifJar. y contta de la coftumbre de la Igleña, que dize Suarez rbid, tiene fuerga de ley ¿y es leñal de eo y que fía omitiera, caufdria elcandalo ¿los Fieles: Luégo, £C. Añade Suarez, que no (ería ilicito el omitir» lo,ocarriendo yrgente necefsidad, y grave cauías pues aviendola ,. cefían tambien otros preceptos pofitivos. | | 1394 . Conclufion 7. En las Ferias de Quaref. ma,Quátro Temporas.Rogaciones,y Vigilias,añ+ que ocurran ficíta dobleslemidoble, y Octava, fe deven eantar dos Millas et las Iglefias Cathedras les, y Colegiales.debaxo obligacion de culpa gras ve. AÍsi lo enfeña Gayanto in Rubr.Miffal.parr.3. 111.11.1.7,0 8. y cita por fudidtamen emel Me1O4 a Fraxinelo, Homobono, Pedro: Thomás, Saraces + no, y Juan Pedro Moneta; y con Thomás Hurtas do, que dize fer comuns:la tiene Leandro del Sa= cram,loc.cit.q.9. contra Caítoldo , ¿ quien cita, y parece [eguir Diana, cit.refol.76,Prucbale nueltra conclulion ¿ Porque Pio V., manda en virtudde fanta Obediencia,que laMilla fe cante,fegun el ri. to,y horma,yRubricas,ywna. de ellas es ella; co. explica Gavantos rbd; Luego, Kc. Lo otro; por= que aísi lo tiene declarado: la Sagrada Congregas cion de Ritos en 16lde Majo de 1626. y en ió. de Enero de 1627. como afirma el milmo Gavanto; €0d.tit.11,0UMLL, ' 1395 Mas advjerto,que las Igleñas dé losRe ligiofos. no fe entienden. con nembrede Colegias les para eíte intento,ni tienen obligació de:cela- Drar dos Miffas en los dias leñalados em la.concln bbn antecedente: alsilo tiene con Rodriguez; y Villalobos, Diana, ead,refol. 75.Gayátoy citiages Confer.Pgrt.ITT, PGE . ' A FS E EA PP. Mia SY Sr 4:J 13. y con Bordonio, y otros Leándeo des Sacr.fmp.g.10. y Ns Leandro de Murcia ín 3. cup. Regul.d 300.1 4-y N.Bona Gracia in Som kiWeda MiS: addio. Porque enla Clementina y. de celeby MifJar.le diftinguen las Igleíias Regulares de lag Carhedrales,y Colegiales , y a lola eltas le pens la carga de celebrar las referidas dos Mifas. 1396 Y añado, que no [crásculpa mortal. omitir la Mia Solemne » Que fuele Hamaríe lá Mayor en' los Conventos de Religiofos en los: dias de Domingo, y otras ficítas > COMO NO aya elcandalo, ó otra circunftancia viciola , ó la-Rew gla,0 otra Ley efpecial de laReligion no ló mans de. Sobre lo qual puede veríe d Diana part. 3.0 trat:z. de dub, Regul.refol.. y d Leandro del Sas crámento cir. difp.5. q.11. aunque nueítro Lean dio de Murcia in crt. 09P:3- 94. 10mM.'2. tiene lo contrario con Peregrino , Cordoba , Rodriguez; Angelo,y Silveftro,y lo funda enel cap.Cum creas tura de celebrar. Mi|sar.que dize; Mandamos, ques i tenus nullun ín vos torporem negligentiz obrepera permitatis , queminus e pro Antuerfariis defuna torum, pro fado ,wel Feria fecundum tempos 74M congruentiam Millarum Solemaia Cóventualia ter celebret1s; y lo confirma con el cap.dolentes de, celebrar. Miffar. y Clement.x. cod. b1t. pero ni eb c4p.Cum.crestura, ni el cap. Dolentes hablan con - los Regulares ¿ como le puedo ver en: ellos mifa mos; y la Clement.t. lolo dize » Que deban hazer el Oficio Divino, fegun fi coftum re, é inltitutos Luego quando elta no obligue d mortal, no avra obligacion debaxo de culpa grave d celebr la Milla folemme, d mayor,aunque concedamos,que con nombre de Oficio Divino fe entiende la MiC la. Sobre lo qual Te puede verá Diana, part. 44 refol.'6. donde telponde ¿los fundamentos del Padre Peregrino. '» 1397 Dizt tambien el P. Leandro de Mur cia ead.q.4.n.5.Que los Frayles menores en fisera | ga de la Regla eltamos obligados debaxo de pe > cado'mortal á dezir cada día yna Mifa Conven= tual; y ló funda,porque la Regla cap.3. dize , que los Clerigos hagan el Oficio Divinosfegun la Ora den de la Santa Romana Iglefia 5 y que connom- bre de Oficio Divino fe entiende tambien laMila fa Conventual: Luego afsi como tenemos obliga. cion debaxo de pecado mortal á celebrar cada dia las Horas Canoñicas ¿"también la tenemos á dezir la Mifía Conventual;y añade con Cordovas y Rodriguez, que elto (e debe limitar » quando comodamente , y fín inconveniente (e puede has 281, y nolo cltorve alguna canía tazonable ¿coma feria,(ino huvieffe Gino vna Milla en el Convento, y ocurricíle aver algun difunto , por:el qual fe huvieflerde dezir Mifa de Requiem 5 y lo miímo tiene Bona Gracia cod.verb.Mif. in Addie. 1398 Por vltimo le advierta » que. la Mia Conventual- debe fer conforme al oficio del dia, aun quando fegun las Rubricas fe pueden dezig Yotiras las privadas: mas no es necelfario, ve “A Ya 14
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