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Conferencia V del ipeidiógí Uiacirdotepióda recibio Porla Mife ¿dan dichos fritos; leg: inferduno 73M de verbs obligar.y lo noto Calirente in leg. ex comdut.$.Si vis tem pestat $. locati. Or in leg. Imperator:n.8. 11% ad Trebell. Sed licelt, q la carga de celebrar Mif- fas, y otros oficios, letomo por contemplación de los frutos : Luego con condicion falten tacita; de que ceflando, o minorandofe dichos fturos; avia de ceffar, o minorarfcla dicha carga pro ratisa 1350 Y feconfirma; porque firel Cabildo hus viera admitido las dichas Cargas con condició ex prefia, de que ceflando, O minorandofe los eltipés dios, aviaú de ceffar, O minorarle dichas'carg33,es indubitable, y ageno de controverfa y que fe des bieran minorar, fegon lo que los'eftipendios han baxado : Luego lo milmo fe debe dezi? y eftando recibidas dichas cargas con efta condicion tacita, quee ha dicho en el númer.anteced. pues táctti, Or exprefsi idemest indicium: leg.cum quid, $. Si certúm perátur. L. fi fibiós fam.ff .eod:tit.leg: ultimas ff-de legar.z.leg1em quia ff.de patt.-leg.oh.C: qui bonis cedere poffunto3 «y lo tienen Menochio: conf: 108.14 mM. 5 4. y prafumpt.q0. 1:84 lib:40y otros muchos. ' 1351 Prucbafelo3. con'la paridad del cena fo , de que dize er fentircoman de: los Autores; que cefiála' obligacion de pagarlo, éntodo,d + parte,quando del“todo,0 en parte parece la cofas en que fe- funda «Ha Sá verb. cenfós,muar.1.Leño hb:1ide mf. cap.23: dub.2. 2. 8. Duardus in Bulla PgVide ceonfib:S siqurimum.16.-y ed exprefo en la mifma Bula de Pio V. dada en Róma 219. de Enero de 1569: que empieza:Cum ón4s,y la refie= re Gherubino en lu Bullar. mag: tóm.3. pag: Y $ »um.79: Luego ceflando los eftipentdiós alsignas dos para las cargas de Millas, yO ficiosideye ceffan pro rata la obligacion de celebrarlos ; y la razo de vno, y otro'es,pord deftruido el fundamento le deftruye lacofa en el Fundada, capi curo Pals Ya q-1.07 legonari or izo , fFo quod vi, aut clam. y con Menochto, y otros muchos lo tiene nusftroTotre cilla vbifup.n¿9: +Lo'mifmo podia 'comprobarís con la paridad delEmphitenús, y otróscontratos; que por no alargarme demañado,lo ómitos. > 1352 Pruebalelo4. Porque fi el Cabildo no cuamplicfle con la celebracion de las: Miffás; Ani= verfarios; y Oficios;es lláno, quéno avria obligas cion de darle los eftipendios: Luego fatrádo:eftos tambien ceflará la obligació enel Cabildo de co- lebrar aquellos; pues vale en Derecho el argus mentod contrario tenía, leg:1. $: Huins rel, Po de o/jic.erus,cnimandata est invif[dittio; lez qui tem slamento,$.Multer ,ff.de testam.y de otras;ylotié- nen Decio conf.183.m.1. y 2.y ottos; y puede pro. baríe tambien, ex cap.cum Apoftolica dehís, que fiont a Prelutis; cap. Quamquam de cerfibiin 6. 1353 Pruebafe lo 5. Porque quiádo el Fame dador dexa eftipendio proporcionatio; para celes brar algunas Mi fas; (le aumeécade(puesla timo(- ña, que [e há de dar d los Sacerdotes por la dicha célobracion, ettá obligado el heredero ¿tuptic el Confer.Part.JIla ad Salas 0 eftipeadio de los bienes de la hotencid domo ena féñan Homobeno, Ricio, y otros, que cita;y (iyuo Barbofa de porest. Ep. part.3. aleg.29 2.7 Tn dio cap 4 Trident. 7.5. y con los miímos Auto» res lotiene Diana, part 2.tr44, 14. refol.17. Luea go al contrario cellando, ó minotando/e los efe pendios, le deven también minorar los Oficios, Millas. | e - 1354 Pruebaíélo 6. Porque la obligacion no excede de la intencion del que la impone, y del que la recibe y porque del confentimiento de ¿há relulta,como arguye nueltro R.P. Torrecilla 'vbá [trpr:m.11.ex leg:1. S-1.P.de pattis, leg! fi ErZ0, leginomimis, ff de rebusereditissy derotras. Ataúla mila intencion del Fundador » nila del Cábildo fucque peteciendolos frutos en tado, Yen pati te, no fe minoraflén los Oficios, y Millas : Luego AS aquellos , debea pro rara colas eltos. ; "1355 Niobíta eFdezie y que nueltra refoluá cion esverdadera,quañido los frutos;9 eltipédios, O rentas han perecido por injuria de los ciempog fín colpa del Cabildo; mas no, quando fe han ms norado por culpa fuya; fo qual quizás ávta (ces dido en elte cafo, que (e confalca, * e 1356 ' Porque ¿ceño e refponde lo Y. Que yd ño higo juizios nime perfwadoy2 que'la érddH Cabildo fe-ha deteriorizado por culpa fuya. Refa pondo lo 1. Que cafo, que por cúlpa de alguno,9 ¿gunos de losBeneficiados (e ya perdido la rena ta + lo quedoal fe prueba es ; que cltos rendida obligacion d reintegrar, y fatisfacer al Cabildo lá parte de'renta > q por fu culpa le perdio,y d celos brar tas Millas; que á ellos tocan pro rarajaunque no perciban el eltipendio de aquella porcior,qué por fu culpa fe perdio:mas no fe prucba;q todo el Cabildosque no tuvo culpa, en que ella réta fo minorafle, aya de cargar con la obligación de tu to Aniverlario, Miflas, y Oficios fin proporeionas do eftipendio, tomo en calo feméjante lo co id Moltazo» vbs fupra n. 11. y Torrecilla ¡Dido mi 17) alegando muchas decifsiones de la Rota ; y está razon de eltospord negligentiaunius alterá nocere non deber: leg.vem heredicár. im fin. de edittionñib: le 3-F-de tranfaGtronib.leg. fin. fFe ad fyllam; 5 ALÍ cap. non deber,de regóiura in 6.Luegos 8, 145, + VII: q 1357 a años'paffados le han dexado de coló brár,refpondo yque puedo el Señor Obiípo hazer de ellas redacción tambicd'; co con Navarro,y Enriquez, enfeña Trulleñc vbi firm pra n:9.y leprucba; lo 1. Quía de prefenti ad pra teritam vslet argumentum. y ye tenét Menochiusy conf.374.- 1.83. conf.378.10m: 81: Barboía locd 85. Luego pudiendo“el SeñorObiípo hazerla re. duccion de laprelente carga de Millas,podratánt bien hazecla de lg pañado. X 3 1359 A La duda 3.'que trata de las Millas 4 A e A .. ta me, A de e sra Me A O TS e gr 0 ze Y y
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