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Í t E Y; 244 de Cardenales del año de 1625. el qual refieren Barboía di?.allez.29.n.16.0 feg. y Balico verbo MifJs7.fub n.8. en el qual fe prohibe á los Seño= res Obiípos el hazer las reducciones, y fe manda= que para ellas fe acuda d la Santa Sede ¡Apoltoli- »» casíus palabras lon eftas : Ne Epifcopi in Diveces >» fana Sinñodo , aut Generalis im Capitulis Genera. as libus , aut aliás quoquo modo reducant mera vlla 33 MifJarum celebrandarum, aut poft idem Concilió » impofita , aut in limine fundationis ; fed pro his »» Omnibus reducendis, ant moderandis, vel commus >, tandis ad Apostolicam Sedem recurratur. 1342 Reípondo lo 1. Quelas decifsiones de los Señores Cardenales, aunque merezcan grande apregio,no tienen fuerca de ley , niay obligacion de feguirlasicomo dizen Bonacina , Portel, y.con otros Bafico,werb, lex 4.1.12. Vazquez;Suarez,y otros, que cito ya en mis Confer.parr.1.traft.z. Confer. 3. $.3. 1.17. y es fentencia comua entre los Theologos; y aun hablando de las deciísiones de los Cardenales Interpretes del Santo Cócilio, tienen lo miímo Salas, Sanchez, Vazquez, Navas tro,y otros referidos por Palao,tom.1.trad.3.dif. fic.3:p.2.5:3.1n.7.y puede verícá N.R.:P. TorreW cilla,tom.1.Sum.p4rf,132, dm. 133- y aun añaden Berriceli,y Bruno apud Dianam, parr.rr.trad.2. refol. 42. que las declaraciones de losCardenalesy que fe hazen,confulto verbo cumSantifsimosno ties nen fuerga de ley. Veale arribam, 1269.07 feq. 1343 Refpondo lo 2, dato. , $ non: concelo, que las decifsiones de Jos Cardenales ruvicffen fuerga de ley ¿era neteffario para que obligaffens que fe publicaran, €x 64p.1.de postulat, Pralar. $. Verum,y lo tiene Santo Thomás;p4Y.2.9. 9O.art/ 4-y con la comun de los Theologos Lezana,tom, 2.verb.Sacr.Comgregat .n.xt . y elta deciísion, que 4e pone en laobjecion, no eftá publicada, ni pro- mulgada en Elpaña, 1344 . Reípondolo 3. Que (i las declaración. nes de los Cardenales no eltán recibidas.no obli> gan en conciencia 5 como:íe puede ver en Diana, part.11.tradt.2. refol.37. la qual doétrina aun ha- blando de las leyes obligatorias ex fees verdade» ra;'como lo enfeñan Tannero, ValenciasFiliucio, Becano,Le/sio, Reginaldo, Homobono,Navarro, Sá,y otros,quecita Diana,part.1.1r44.10.ref0l. xs Lo miímo tienen otros innumerables Doétoress que callado el nombre cita Torrecilla eb la Sum toma. .trab.2. difp:1.c4p-1.1.13. Sed lic eft » que élta declaración: de los Cardenales,que prohibe 4 los Señores Obilpos el hazer reduccion deMiffas, no efta recibida en Elpaña;como lo enfeñan Tru- Benc prax.Sacram.lib.3.cap.S. dub.11. 9. 10. An= ton.del Elpir.Santo ¿n diret.Confef].rom.1: trato PANp.Ó. fec.t. n.228. 0 in diret. Reg. trad. 2» difp.1.fcc.3- n. 143. y orrosque figue al Dolor Moltazo» tod.cap.12.2.4. Luego no obltante la dis cha declaración podrá el Señor Obiípo hazer efta reduccion de Millas. 1345 Reípondo lo4. Que para que obligrien Tratado Xi Del Alrifiimo Sacrificiodela MiB; las declaraciones de losCardenales,es recelíatio, que [e mueltren en forma antentica, con el fello acoftymbrado,y fabícripcion del Eminentiísimo Cardenal Prefcóto,y del Secretario de la: miíma Congregacion;como lo enfeña Lezana,to.2.verha Sacr.Congregatio,p,11, y Balico verb.Lex $2: 12% y añaden vn Decreto de N+SS.P.Vrbano V 1L.que dize: «Alys autem declarationibos ( que no vienen en la forma dicha)1am imprefsissquiighmprimens. dis,nullam fidem efe im indicio,wel Phtra, d quocha que adhibendam: y de era claflc es la declaracion, q fe ha óbjerado arriba en elmum.1341.coma dia es Trullenc fupr. y añade averíe hecho la reducció enel Synodo de Valencia, no obítante el tal Den ereto:luego no obliga,ni tiene fuerga de leya 1340. Relpondalo 5« Que la dicha declaras cion de los Cardenales,aunque tuyicle fuerga de ley,y eftuvielíe recibida como tal, no obítaria en el prelente calo;porque ella folo habla en los teta minos de reduccionde Mifas , y no de ceffacion de. la obligacion decelebrarlas; como fe dica dels pues en la reípuelta figuiente. $ VIL Efpondo lo 2, dla miíma duda 2. que calo, que el Señor Obilpo puñiefle al» gú reparo,que yo no alcance, para no hazor la dicha reduccion: puede el Cabildo por mimo componeríe en, elte caío tuta concientia, celebrando los: AniverÍarios.Miflas, y Oficios,que 1347 tnvieffen eltipendio competente, y omitiendo los queno le tuvieren,:.es:doÉrina que enfeña Bora don,uariar,refol. part.4> refol.114.q. 11. 1 13Y lomiímo dize ende pars.1.refol.25. num.z31.y con Avería enfeña lo miímo el doGRiís. Zachar. Pal qualigo in fis qq» Mor.Canon.centur. 4. q» 342. Y con Felino,Genuení.Parlad.Lara, y Guzman, y otros, biene lo milmo Moltazo vbi fupra n. 42.Y citando ¿otros tiene lo miímo N.R.P. Torrecia la eri la fum.en la 1.imprefsion, tomm,2 .traft.7 com. fult.3.n.7.pag.480. Lo miímo tengo yodicho có el docti(s. B. Lumbier en mi Praft. de ConfefJ:10ms 2. Trabi12.c4p.4.P.3» Mo 173» 1343, Efta refolucion fe prneba,lo 1. Porque Í1 todas las rentas de vna Capellania feperdieen, es fin duda, que ceaba 2n rotum la obligacion de celebrar las Mifías impueltas pot. el fundador » Y configuientemente ceffando en parte la renta, cel- lara eo parte la obligacion pro rata , pues el ar- gumento del todo á la parte esmy valido en de» recho, /. que de tota, fF- de rei wendic. y lo tienga Everardo im topicis legal. loc. 80 Socinus Iunior confil.36.n.10, vol.1. y can otros muchos Barbas la loc.114.2.1. Luego aviendo ceffado, y minoras dole en parte las rentas del Cabildo, deben cea en parte pro rara las obligaciones, y cargas: 1349 Pruebafelo2. Porque quando al gun4 cofa obliga pot contemplación de frurosy/e entiés ds racitamense la condicion, de que realméte pro ce- IS
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