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Conferencia Vs del epipendió que el Sacerdote puede recibio gor la Mba 43 ñat,qui pro fuarum animaram falnte legata e4 4d s»plosufos relinguerunt. ra 1332 - Supongo lo 2. Que efteDecreto del Sá» to Concilio no folo habla de Aniverfarios, fín0 que tambien le entiende de los Oficios de Difuns tós,para que pueda hazeríe de ellos reducció:a(9l lo. tienen Quaranra,Riccio, y otros,que cita,y fe gue Barbola in di4.cap.n.3.0 de potest. Ep. part, 2.4lle7.29.1.4. Diana,part.1. trad.14. refol.5. y afirman eltos Autores y eltár aísi decidido por la Sacra Congregació 26.Novembr.1583. 1333 Supongo lo 3. Que la facultad , que el Conciloconcede a los Señores Obi pos, fe amplia a poder comutar los Aniveríarios en otras tantas Millas¡como dizen Hugolino de Ofic. Epif. cap, 61.12.1, Monet de commiút.ult.volunt.cap.5.d num, 360. Barbola 1n dit.cap.4.n.4+ 7 didt.allegar.29, MUM. 10. 1334 Supongo lo 4. Que la dicha facultad, que cl Tidentino concede á los Señores Obilpos, lc extiende no lolo á las Miflas,que fe dexaron an- tes del dicho Concilio,fino tambié á las que dels pues del (e han fundado , para que puedan hazer reduccion de eftas;alsi lo enfeñan Naldo in Sum. verb.Miffa,»m.g. Polfeyino de Offic.Curat. c4p.2. 1 25.9.9- Garcia de Eenef.tom.2.part.7ic.132. Calo tro Palao,10m.4.tr4F,22.difp.vnie.punt.15. 1.4» Moftazo de pyscanf.tom.x.lib.2.c4p.13.0.15. 1335 Supongolo 5. Que no necesitan los Obiípos de hazer en Synodo elta reduccion, fino que pueden hazerla fuera del:afsi lo enfeñan En- riquezylib.9.cap.22.0.6.12 GlofJ.l11t.P.Reginaldo tom2.1ib,23. CAP.17+ MM. 134+ Navarrocap. 25. 1 138. Molfeño, tom.1. Sum.trad.3. cap.37m. 29. Miranda is Man. Pralat.tom.1.q:41.7.24:Molta= z0 fup.1.28.Barbofa,cit.alleg.n.15. Rodriguez in Sum.part.1.c4p.253.comcl.13. y Otros. 1 1336. Supongo lo 6. Que la facultad de redu= cir Millas, no folo la tienen los Señores-Obilpos por cl citado cap. del Tridétino, fino que ántece. dentemente les era concedida elta poteltad por derecho comun ; como afirman Caftro Paldo cit, puné. 5. 1.4. Barbola did. allez.29. mn. 15. y con Navarro lo tiene Manuel Rodriguez tom,1.q4.Re= gular..43.4rt.13. 18 princip. y le comprueba arg. cap.cum acce/i[sent, de comflirurion. Er cap ex parte, cod.t:t.cT' ex cap. Quoniam,de vita, O hoeneft. Cltw ric.cr Authent de Eclefiaft,11t.col. y. 7 ex Concilio 4» Brachar.at.4.c4p.26. fines de donde le cófirma la doctrina del fupuelto antecedente; porque aun- que el referido texto del Tridentinoparece limi. ta cíta facultad d los Señores Obilpos , para que iulo víen de ella en el Synodo 5 más como la ten- gan tambienpor derecho comun, qué no pone el= ta linitacion,podrármindependente mente del Sy.. nodo v lar de ella. Demás,que adhuc en lOs termi= nos del miímo Concilio hablan los Autores cita- dos cu el 2.1335. y en ellos hallan Cápacidad;pa- ra que los Señores Obifpos :puedan extra Symo> azer las reducciones ¿ y pueden veríc los Confer. Part: lid, di M1 h TIERRA fundamentos de eLo en Bichos Autores. e $. VE o mie R Supuestas estas dotrinas es $. ee 1337 Efpondoá la fegunda dada de ¿facón R íulta , que puede el Señor Obifpo dé , B.hazer Ixredaccion, fin que [ea nea ceffarioel recurío á ía Santidad, y Tepruebazpors q por derecho comun, por el efpecial del Tridés tino pueden los Señores Obilpos hazer la redués cion,no folo de las Miflas fundadas antes del Trio dentino,fino de las admiridas deípues , con: am pliacion d los Oficios de Difuntos, Gunecefsitat del Synodo para elto,como aya cauía juftas como coníta delo arriba dicho; fed fic eftyque en el pres fente cafo ay julta cauía, para hazer efta reduc- cion,como le ha probado en larrefpuetad Ja du- da primera : Luego puedeel Señot Obifpode B. hazer la reduccion, (in que (eameceario eb recur- fo 2 Íu Santidad : pues elle, nile pide Eb derecho comun,ni el Concilio Tridentinos +» »* 1338 Niobíta el dezir, que lá Facotrad del Señor Obilpono fe extiende ¿las Mifasimpuefe tas im limine fundationis ; pues el texto:citado del Concilio en el principio del cap. 4. habla del mua mero de Miflas inipuello ex ver js defunfroram Yen litis 3 y muchas Miflas del Cabildo de 4: (erán pucitas ín limine fundariunis : Luego faltios elas mo podrán redaciríe por los Señores Obilpos. 1339 Porque [e refponde, lo 1.:Que dato; tr non conce/Jo, que por eftas palabras del Trideurino no pu dicilendos Señores Obilpos reducir las Mil las cargadas in limine fundationis , lo podrán ha» zer por la facultad que tienen por “derecho. ¿0% mun, que no eftá dada con efta limitaciom:. >> 1340 Lo legundo fe relponde, que adhuc ela tando en los terminos del Tridentino:sno ea lis mitada la facultad del'Obi(po , para ño podet tes ducir las Millas paeltas im limine fundationis; pues las palabras, que (e dize; lo limitan ex varijs des funttorum relidtis, €n realidad no: lo limitang pare que las Millas pueltas, y cargadas in limine funda tion's, tambié lon dexadas éx relitis defunttorum, como otrds, que no eftan cargadas in limiine fun daríónts : Luego'de ningun modo eftá limitada la facultaddel Tridenrino d las Miffas: impucltasrire limine fundationts : a(si lo enfeñan Ledeíma en la Soma part. 1. de Euchar.cap. 16. conc. 16. uerfá Pero fe ha de adverrir.Trullenc de Sacr. lib.3.08pu 8. dub11. num. 9. y con eftos, y nueltro Calpene fc, Moltazo vbi fupr. mm.18. Entiquez lib.gwcápo 22. 14 6."Mit2da, y vtros, que callado el nom bre cita Diana part. 1. trad.14. refol.í. y añado Moltazo ler ya pradtica de reducir los Señores Obifpos las Millas impueltas in.limine fundatio= MiS. ; Me 1341 Dirás, que yd queno obítclo diclo, más que no puededexar de ler contra noclira res folucion in Decreto de da Sacra a” XA 2 25518 A A
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