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Conferencia V: del e[ipendiosqué el Sacerdote puedo revibia por la Mis; 34, Que '¿uún-prelcindiendo de todo eftoymuchosAu- tores nicasn,que por las tales Mifias (e pueda re» cibir cltipendio 5 como fe puede:wer en Leandro del Sacram, cad. gueft.15. Refpondo lo: 4+ Qua aunque fc admita el antecedente, deve negaríelas contequencia y y oy es coía cierta; porque enla propoticion 8. del Decreto: de: Alexandro VIiL:(a condena,que puedan recibiríe dos ettipendiospor vna Miífa:y no le condena;el que pueda celebrar»; fe por dos intenciones,vna de eftipendio., y otras que no es de eltipendiosni de juíticia,s como-dixo enla 3.partidela Prat. tradt. 12. 049.4. [ubnume 14 5. cor Lumbier, y Torrecilla. CASO If > graves Autores enfcñavan,que por ína Mia fe podian recibir dos.eftipendios, aplicando 4 vnoel fruto medio, y 4 otro el fruto efpecialifsimo proprio del Celebrante,e iguorans do los Decretos de la SagradaCongregacion,que declaran lo contrario, y-el Decreto de Alexandro VII.que condeno-cffa opinion , admitió: muchas vezes duplicado eltipendio por vna-Miffazaora:els tá -noticiofo de eltos: Decretos, y Pregunta,fi tiené obligación de reftitnir aquelloseftipendios,que recibió antes con buena fee ? Reípondo lo 1: Que ú Saluf+ tio huviera confumido con buena fee. elfos elti- pendios,que con ella recibio, folo eltava obligas do 4 reltituir aquello, in quo faftuses? ditior; y en nada fadtus est ditior, ninguna obligacion tie- ne de reftituic + lo'qual es :comun:en' materia de reftituciósy no eltá comprehendido en las propos» ficiones 3.y ro. condenadas por. Alexandro VII: como noto N.P. Torrecilla explicandolas ,tradt.zé cOnf-gin Igo ¿24038 l , 1266 Reípondolo 2. Que el dodrifsimo Pa Macltro Er. Francifto Bordon, tom.2. € vari4ro sefol. part.rorefob. 35.queft. 13. num. 12.05: do fentir abíolutamente hablando, ¿Salnítiomno ties ne obligacion de reftituir,y lo prueba; porque la ebligació de reltituirnace de la leísion formal de la julticia:Aqui no ay: efta le(sion:Luego ni oblis gacion de relticuir. Prueba la menor; porque Sa- lua obro prudente con opinion a (u didtamen probable,y no peco: Sed fic elt,que la obligacion de reftituw fupone culpa'grave legun vnos,04 lo menos venial: Luego no dviendo vna , ni otra en Salultioyuo hizo Iefsion: formal. á la julticias Lo atro,porque donde no:ay culpa; mo deve aver pex na, Navarro conf. 4 de vfjur.nm.quex capo Capellán nus, de ferys. Aqui no-huvo culpa: luego ni deve aver la pena de la reltitucion. - Lo. otro; porque eltandola tal opinion, fatisfizo Luficicatemente d la deuda contraida: Luego.no 1e:queda abligació de re(tiruir..Lo otro; porque legua Megala 1. 2. lab,3.cap.3t.num.z Y. pata la obligacion: de relti- ¿unir [e requicre ral violencia dela juñticia, que fe Ígpa, fe: daña afproximo:5. Aquí -Salro:e ta cisne uy Confer.Pars.JIlo, 1365 = Atuftio- teniendo noticia y que muchos ” * 7 > c13, y noticia. Luego, SiC. 1267 - Refponda lo 3+,Que 6.la.opinioo, qua figuió Saluítio,fuera verdaderamente probable, y lu probabilidad exiftiera aun indemne, podria [£- guirla; aunque alids en fu diétamen fuefe ya falo; ía, O figuielle la contraria,y efcularíe de reftitus, cion. Asi lo eníeña el doériísimo P..Fr. Antonia, del Elpivitu Santo. indired. Confefíarior: tom. 1. tradt.7. fine, difp..6. fec.3.num.296% La razon de lo primero es ¿porque eftando la opiniod de la probabilidad firme,legun ella facisfizo prodentes, mente Salultio: Luego no le queda obligacion. de. reltitoir. La razon de lo.2.es 3 porque declarada por improbable la opinion, fe manifiefta, que Gn. tirulo fuficiente recibió efos eftipendiosSalultiós, Sed fic elt,que el que recibio lo.ageno.n, titulo fuficiente s:eltá obligado a. la refticucion : Luego deve reftituir Salultio eos eftipendios, (i la Opis nion,que figuió,no es. verdaderamente probable, Subfamo:Sed fic e(t, que yd no. es probable la cal opinion, pues eltá condenada por Alexaadro VII, Luego.es claro, que Saluítio, tiege obligacion de. rcftítuic, O bolviendo los cltipendios á quien los, dio , O celebrando por. 1,0 por artos las Millas», que correíponden al excefío de los eltipendiosy. que antes recibió; como lo noté enla 2.part.de la, Prat.trad.17.fub num.66. : Objecion x.contrala2. re[guetas 300 1268 y A primeraraizade queprocede la obli. B... gacionde reltituir , es ex ve accepra, enque no Í$ requiere, que preceda culpa moral Theologica;aung demos,(e requiera para la relticugion,G proceda ex iniufta lefionesueh damnificatione : Sed licelt , que Saluítio tomó en; elos eftipendios la coa agena: luego aund obraís fe con buena fee,y fin. oujpa moral Thgologica, els tara obligado 4 relticuis los cftipendios, o falrima, aquello, ¿n quo fatus est ditior, (1 yá los ayia coaw fumido con buena fee.. Refponde delta objeción Bordon ubi fupras: que. Salultio tn nibilo fatus cób ditror; porque aquellos ctipendios ,que recibió. corre(ponden al trabajo,y ocupacion,que túvo en celebrar: y añadesque efía reglade que €l pofec= dor de buena fee elte obligado. reltituir aques Mo, ¿n.que efi faftus ditior 10 tiene, lugar en lag coías onero(as,qual es la preícate. i Ñ - Objeción a.zontra la mifma 2.refpuestas 4 Ped y $ Sráideclarado por la Sagrada Congres "gación en el Decreto citadosq no pue De de. elSacerdore recibir dos eftipédios por vuaMifla:Luego Saluítio losrecibio fín titulo legitimo, y alsi deve refticuirlos.Pudigra refpon- decís por Bordoná efta objegion,que las declara ciones de los Cardenales; a%que lon de gran pefo, y apreciospero mo hazen ley, 9i tienen fuerga de sal,como fienten gráviísimos Theologos;y (e dixg : Ya fx 1269
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