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*l e A 248 probable Diana, pues. 3. rrati6, refol.70.y en las ¡Adiciones 3143. part.q-.19. yafráden los LAutotes de efta fentenciasque lucgosquelos tales parvvlos Moa obligados al Precepto de 1aContel(sión anual, Jo fon tambien al de la Comunion; > e dizea, fe requiere igual, (ao mayor dirtrécion , para confeflar¿que para comalgar, 907 Lafegunda lentencia dize, que rio Ílacgo, "que llega el vío de la razon obliga ete precepto “diela Comunion , fino que deve ciperaríe algun tiempo mas,para que pueda hazerfe juyaio de ele te Manjar Colette € los manjares tercenos. Por eta opigion citan 4 Navarro,Súoarez, Vazquez, y y otros muchos Juan Sanchez ¿bid.n.6.y Leandro, cit.q.5. y Dianasead.refol.70.y añaden eftos Au- res,que primero Ton obligados los parvulos a re- vibir el Sacramento de la Penirencia, que ef de la Euchariftia ; y que aquella fetes puede adninif- «erardlos ieccaños,(fi riené culpa grave,mas no la Euchariftia. Entre eltós Autores de la 2. fentea- 'ciayno todos (eñalan cta edad para comulgar de wa modo, como veremos, :* 903 Larercéralentencia dize,que á los par- vulos no ay obligació de dár la Enchariftia antes delos diez 2605, ni le ha diferir por ayas Elpacio, qae llos carorze regularmente 5 y que entre efe tiempo medio de diez d cutotze años hán de jog garlos Padressy Confelffores,quendo Mega la dif trecion baftagte para comulgar, y en efe inter alo de tiépo comengara ea obligación, en vhos Mos diez años,tnotrosd los onze, en orros dos a treze, O catortesfesá la copacidad,educa ¡616 y aplicació.Afzilo enfeñanSuarez,rom.3.113. -Dimdc Borat. y. 2.fubn.r. y o o ecL. Dixi,y con otros Balfeo verbo Commun. n.17. 909 La quarta(éncencia dize,que elte précep- vo de la Comuntó 10 obliga halta tos dozc años; porcltaopinión'cita Diana vb fupra,a Conrado, per .refporf 9.54: y "al milo, y Valencia, y Soto cita por lo miliñio Leandro del Sarr.ert.q.5.Aung es verdad que Soco in 4 dif. 12.G.1.4rt.11.$. Sed fi queres (no $. Secundo adijcimos;comoó lo cirá Juan Sanehez,citn.6.y Vazquez, difp.214.c3p. 3. n.38:mitampoco dilt.y.art:11:como O citan Strán senycad.(ec.t.y Lugo difp.13.(60.4.1-34.Jafitma, Que haltalos doze años no tientá obligació, de re- tibirle;añade,que fi antes llega el vío de la difere €lon fe les podrá adminittrar la Enchariftia, 208 wo les obligue el precepto. Mas el miímo' Sóto, 64didifhox2.q.1.art.g:fines avitodo dicho;4 elto fe há de remitir al juyzio de los prudentes; y que lo tegularpodrán comúlgar , y tener diícrecionpá- Ka clló de los diez á los doze años; añade delpues veltas palabras: 2mo ante decima snnum pogtiub- Vacifimas puer ¡dones efe. AS mn ¡pues dize,que efta difcrecion, para obligue cepto de laComunió en las magetes,es á los ños, y enlos hombres 4 los catorce años; 4 dbliga va llegando ¿1a puberta . P r éla ugIo La quinta fentencia en parte conforma «bh * > Prato 13: AA CARDS Barra UU Encbaror: opinion cita d la thargen d Alóníó Arboleda Res migio en fu Suma,rraR.3.c4p.3.S.1:%-1, y Úlze di y, Remigio eftas palabras: Digo,que la tuerca de »» Elte precepto(de la Comution)oblisa d todostós y» fieles Megádo a losañosde la ditcreció, lo qual y¿comunhmente,como los Doéttóres enleñá cede sen las mugeres a los'onzc,0 dozc años; y entós ja varones á los carorze de fu edad. Pero añideRe. 5, Migio tbid.fub n.2.$. Y sduterraje,que le puéde 3, dar licencia 4 vn niño,para comulgar antes del y, tiempo yá feñalado,como réga perfeito vío de ss razon,y fepalo necefirio dá juyzto del Cófefior, 3 aung Tea de naucve años;conxo lo advierte Tóle= s, do: pero no fea facil el Confefor, En conteder ya tales licencias. Mas do €l trá.5.c.4.$-10.M.5-0í ze efte Autor , que quando los parvulos fón Capa» ces del Sacramento de la/Penitencia, lo fon tá bic del conocimiento dela grandeza de 14EUCha- riltia. Efta opinion refitre Tortecilla,tom.2. dede Suma.trat.1.difp.3.cap.2. 7.5. y uo la tepruebar 911 Lalexta fentencia dize,que efta obligación no empiega halta los cátorze,o Quinze años. Pot elta opinion cita a algunos fuprefío nomine Saga rez,cnd difp.70.0" fec.1 . Mas no los figue: citalós tambien calládo el nóbre Torrecillasloc.cif. y no los reproeba.Por la'milma opinió cita € Rodrigo y Capcavilla, Leandro del Sacr.fup.difp.z.q-5. E elte fegundo no he viftosui le tengo; á Rodrigutr fi pero no ligue eta opinion ablolutafente, fiño ¿ton limitacion;como le verá en f4 Siím.c4p.64 ho 9» 3.concl.2.donde dize afsi:No citán obligados A 3» comulgar los mucháchos aútes de catorce añ 05, 35 y las muchachas antes de los doze;comó lo tie >, neSoto,di/t.12.q.3.4+1.11.10:qual fe entitde hás 7 blando regularmente; yalsi Medina fol.106.pi8. >» dize,q examinar elto,fe dexa al arbicrio de CÓ »» fefior.Con q Rodriguez ligue la 5.(entencia te ferida en el s.antec.y no elta lxca;y aun la 5.La e gue con limitación, diziendo regularmente;y aña- deeldidtamen de Medina , q escomun entre los «Autores. Pero en quanto a Soro citado.de Rodri» gaez, ya avemos vifto fu opinión en el 2m.900. 9123 Laeprima fentencia, y comun, dizt, que no puede en eto darfe regla fixa, pi Cierta pará to dos;porque ten ynos viene antes la difefecióná en Otros;vnos só mas vivos de ingenio,Otros mas tak dos ¿y afsi efto fe ha reglar por el examen del Cu ra,o Cofeffor,0 Padre del niño,para q haga joy2io de la capacidad del tnuchacho,G ed bien mftruz- do en las colas de laFe,en el conócimiento de clte Divino Sacramentosy de lo que fe contiene en el. Eñta fentécia le funda en las palabras del Concilio Laceraneióle en el cap.O mnis citado; donde aviédo mandado laComúnion por laPafqoa ¿4 1os que Há legado ¿los años de la difcrecion añade: NiA fo?» re de proprij Sacerdoris confilio ob aliquá ratronabin lem cau[4,4d£épus ab huiufmodi perceprione duxeris abBinentam; y aísi lo previenen comunmente los Bútores,como le puede ver enlos referidos arri- ba,6n particular Suarez, Bovatina,Buflco, los. est. 1 913 La
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