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a > ni mal 5, y deyera hazerlo en la Conferencia X dilprecipto de recibirlaSájradaP yebargtie Luegano ipcurrió pena por ella ,adhuc.en la fen- tencia del 1.893. que dize fe incurren las penas, comulgando, lacrilegamente dentro el termino de lacbligacion del preceptos 900. De lo qual (e infiere rambien,que el tal figeropuede en elte calo [eguir feguro en prac- tica la. opinion,de que tranfadto tempore non tene- tur. ad comunicardum;la qual opinion referiarri- ba enel cit.n. 897.0 4 oblte ar clto la excomunió de 13 Synodal,como £n terminos lo deduce Pálao ibid. de la referida opinion,que dize, que pafado 2» € tiempo no,eftá obligado á comulgar.Secun- »» do infertur, (dize Palao) Sacerdotem habentem ,, jusiídidionem ad ablolrendum ab .excomuni- y catione » polls ablolvere excommunicacum. , ( »»rsniam peras, é pararus (ir prec<ptis Eccleba» su ícisobedire, tamerfi ex aliqua rarionabili » cablanoliir communicare víque ad fequensPal> y ¿ha.Quia hac nolítio non potett el impedime- >» to ¿Be quomious abfolyatur,, iquidé licita eft. Y le advierra,que efta ilacion habla có: el que por no ayer confefado,ni comulgado mal,pi bico,ia- currio en la excomauion;pero en el . comujgo,y confeíso,anngue, fuelle lacrilegamente,es probar b)ó, oo insurrio en la excomunion;yalsí con más razon fe,puede,dezir de ela que tranlatto tempos Ts: pon pepetur ad communicandum , por fuerga deJaceníura de la Synodal. +.:991:,. Refpondo lo 5.4 la 4. duda. Que el que <omulgó , y confe[so facrilegamente » paffado el tiempo. feñalado podrá confeíffar , y comulgar en qualquiera parresen la opivionade que no ncur- ro en cenfuras,y (1 las incurrio fiédo abfuelto de clas; y figuiendo,rambien 4 los Auroresy que ¡di- -zen,que palfado el réipo feñalado, expira la oblt- gacio de elle precepro.Elta dodrina la deduce tá- »» Dien Palao eod.loc.por eltas palabras. Tertio' 19- , fertur,pofÍe huneexcommanicarú lam ablolutú ,, 2b excómunicatione , cómimicare in qualiber » parte, d quolíber Sacerdote habente ivrifdi- ,, Etioné admiltrandi Sacramentum Euchariltig. 3» Quiía non cómunicat ex obligatione ¿lía lars y» €. omais utriufque fexus, cum ¡am npn obliget, s. fex ex voluntare,quia libere vult communicate 902 Pero fi el lugeto fue rránfgreffor de elte precepto,por no aver cófellado,ni comulgado tn el tiépo (eñalado por laSynodal,no puede fer 2b- fucito (in facultad delOrdinario, O lin privilegio de laBula,o otro femejante,por el qual fe cóceda facultad de ablolver delos calos refervados a10- biípospor férle refervada efta excomunion; como dize la Synodal en las palabras referidas arriba». 391. y fi fuere conocida elta lu omilsion,y no cú- pliere enlos 15.días guientes, minda laSynodal, z ecod.cap.1.cut.Que [can denunciados por publicos exco mulyados,y procedan cótra ellos par todo rensedio'de derccho,por martra,que cuplan lo que la Iglefiamá- - de 3 yenelte calo aun pañfado eMe tiempo devera confefar,y.comu!lgar el que.antes no lo hizo bie, : propria Parto- e Confer Part.I1E, > E quia , o donde el Prelada ordenarés .. 42, 903 Elta doétrina le ha dado con benignidada porque en las citcultanciascovenid asi Pero cos munmente no lo aconlejo te praxt y má Ormenté con ek no confe[so, ni comuigo en el tiémpo les ñalado;quetelte aun paffado el tiempo deve cum plir eltos preceptos, fegun mi doétrina dada en el ' n.375..y dóde huviere excomunió contra los trálo greffores,con mayor razón, puesla milina exco»! munion,en que incurrió, le eftá precilando d ellos como dize CaftroPalao,loc.cer. $. Ex hac,por altas »» palabras. Quo circa,(1 omittenti comuniodent »» temporePafchali excommunicatio impofita elk » iplo faéto, nequit ab ea ablolvi, quin propoñar yA firmiter communionem fufcepturun:; idosíatis »» Confirmar praxis,v/ufque communis.Lo qual dí ze eílte Autor en confequencia de (u doétrina de ¿ pafíado el tiempo feñalado,avn deve comulgar, el que antes no cumplio el precepto; y las ilacios nes que de €l ¿vemos referido arriba, lasdeduce de la opinion contrarias Elto es lo que fiento ca las fobredichas didas; falvo,c. CASO” V N efte País le eltila, no permitir los pax dres,que Íus hijos comalguen halta cús» plidos los cátorze años;porque (1 mues ren antes, que ayan.comulgado, [e entierran con poco gafto;y fi mueren,aviéndo ya comengado 4 comulgar, fe les hazen exequias muy coftoías,qué por acá [on de gran gaíto para las calas;yo he ens trado en algún elcrmpulo Tobre elto', y fuplica E V.P.R.fe firva de dezirme,li ay aJguna latitud de conciencia en efto , para poder ablolver a los P3- :dres, que fon caufa , de que fe difiera la Comudtió ¿los hijos. . Y pregúnto(i fe puede pratticar,el ue comulgarlos hasta efja edad de catorze años? 905 Supongo lo t.como cofa aflentada,y cier .Fa,y comun entre los DD.que los Padtes,y Tuto res,y Confeffores pecá mortalméte, fi impiden la Comunion ¿los paryulos,quando cltos tienen ya obligacion de recibirla;como le puede vér en Nas varro en el Mán.cap.21.2.57.Bonac.di/p.q:de Ela gar.q.7.pun.2.1.1.J 2.Leandr.del Sact:par.2. 1404 7-d1/p-3-q-7-y enla par.8..1Decal.3.tr4.1.d1/p:6% q-12.pero los tales parvulos (e élcusá en elte cáfo de pecado,quádo fas padresles impiden recibirla Euchariftiascomo lo advierte con Sa,Réginaldo, y. otros, Bonac. 1b1d.y'có la comú Navarro eod.m. 57, 906 Supongo lo 2.que fobre la edad fixa, en que á:los tales parvulos le deve dár la Comuni» ay variedad de opiviones. La 1. fentencia diz54 luego que llegan al vío de la razon,0 dilcreción,, eftá obligados a recibir laEuchariftiaporPafqua.: Por efta opinió cica Juan Sanchez imSeleridifp.26.. n.4.al cap. Omnis wtrinfque fexmssal Tridentino, y. Coloniéfe,1'S.Thomás,y 4 otros¿y El la figric,fa- da,y defiende laramente. Fieñé lo mifmo Caftro Palao tom.1.tr44.3.de legib.difp1. punta 4- $12. ».7.y con Phelipe de la Cruz,y Otros, lo 631 por masprobable Leandro cad. difp.3- q:5-y 1 Juzg4 $ NA pS ' 904

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