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48 2» dicho tefmino, los Curas los publiquen en [usTgle» as por mo confeffado,). los evisendelas, ras, Din » vinos Oficios; y fi dentro de quinze días figuien= 7 tes delpues del Domingo de Quafimodo no fe » huviereñ confeffado,y comulgado, como dicho »2€5S » por el mifmo hecho incurran en fentencia de »» £xcomunton , cuya abfolucion em Nos refervamos; »» y les apercebimos , que le procederá contra 2» €llas 4 las otras penas de derecho. ] $g2 Supongolo 3.queeltaexcomunion le im. pone,no folo contra el que ómitelas dos preceps ros de la Confelsion,y Comunion Ji mul, fino al q omite qualquiera de los dos fcor/ima; al G cumple el de la Confefsion, y noel de la Comunion;o alq * cumple el de laComunion,y no el de la Conte (sió, como lo énleña N.R.P, Torrecilla en la Sum.to.2. 1r4.1.difp.2, cap.6.n,7.y de las penas del derecha comn dize lo miímo Suarez,tom.3.18 3.p-difp.74 fec-3-finesy añade,¿ por quanto regularmente nas die quebranta el precepto de laComunbió, tn que brantar primero cl de laConfe(sióspor eo comú mente (e juzgan impueftas eftas penas cótra los 4 no cúplen el precepto de 1.Cofelsió.Elto Íupuelto 893 Reífpondolo 1. ¿ la duda 1. que lo mas probable es afirmar,d el que ne cumplio efte pre= cepro,por aver confellado, y comulgado lacrilega mente,(1 détro del termino feñalado por la Syno= dal, es antes,Gpalle la Dominica 1» Albisano có. feffa, y comulga bien, incurre enla excomunió de $ynodal;como lo enleñe en la 2.p-de mi Prad. 4v4.17.",93-hablando del Ghizo,la confelsió vO- de ntarjamecnre nula;y tiene lo mimo cóCordova, Sparez,y Bonacina,Ballco verb, Confefsio Sacr. £. Fi» 14»y. lo califica de mas probable Torrecilla fo- bre lá dicha prop.14.cond,fra,2. comf.10.1.21-fint. Larazon es;porq.elta excomunion [e pone contra los que no cumplen el precepto de laConfe(sion, y Comunion:Sed ic, e(tyque no los cumple,el que Jas recibe facrilegamente: Lu go incurre en la ex- comunion. Mas porque el confulente delsay di. 2, conviene aliviar,en lo.que fe pueda al penitó. te, (e dará mas benigna reípustas $95. Reípoudo lo2. á la miíma primera das da ,que.es muy probable, Gel q confefsósy comul- 89 facrilegamente,no ¡ocurrió en la exgomunion de la Synodal.A (si lo tienen,habládo de laCófel- ¿fon,Enrig.Navarto,y otros,¿.cirá Balleo, locicgt, y €1 la tiene por probable, y tábien Sá verb.Cófef. m5. y Torrecilla eod.c1t.loc.defpues del Decretade Alexapdro V1I.q condeno la propo(.14+ lo juzga probable;y puede veríe tábien elta doétrina em, Sun.tom,2,£r4t.1.difp.2.c4p6.n.12 0 [eq y ha- blando del precepto de laComunion tiene la mil- .ImoTortecilla,eod. tra, 1. difp,3.cap-Gun.10,0Ó SUA- rez»Larazon de lo 1.es; porg aunque:có la. Cófel voluntariamente nula,no (e cúpla con €l pre» prospero efte defeéto es ranoculto,queno pare er debaxo de las penas de lalglefia;ylara20 afegúdo cs;porá no (e halla en clDerecho pe» gung impue[ta contra los que somalgá (a Firado TI MISdime a ramento de laEnchariiias legamétezcomo notóSuar.cir.fee,3.m.LutzO, Sig; 896 De efta relpucita le infiere,que el tal fiza gero,aung no bolvieffe d cófellar,y comulgar big dentro del tiépo feñalado por laSynodal,pata cin plir eltospreceptos,no'iacurria en la cxcomuniós pues yá para elle fuero externo penal avia cúpli. do: aunque en el fuero interno tenia Obligación a confeflar,y comulgar de nuevo,antes, que pala falle la Dominica tn 4lbis , y aun deípues de ella (cgun nueftra doGrina enfeñada arriba, 1.8754 $97 Refpondolo 3. dla 2. duda; que el que En el ticpo,q ay delde elDomingo deRamosháfa el de Quafisiódo,no cófefsó,mi comulgd, Guo fue advertida por nadie fu culpasno incurrió en la eg comunió,miérras no fue denúciado halta 1 $. dias delpues.Pero fi palfados 15,dias delpues del D mingo deQuafimodo no confeíso,y comulgd, currio en excomunion mayor refervada atObi cófta claro de las palabras miímas de la Syn referidas arriba enel 1.891,cn queno pone exé manion ¿pfo fate incurrenda al que no cófelso, mi comnlgo halta el Domingo de Quafimodo, fino (0% lo excomunion ferendaspero al que en los Giguiér . tes 15.dias no cófclso,ni comulgó,pone excomiia nion ipjo falto incurrenda; y en elta rm nadie lo advierta, por ocultifsimo que fea; com con Suarez, Cafpenfe, y la comú lo enfeña nueltira Torrecilla en la Sum.eod.tralt.1.difp.6.cap.6. mi 898 Refpondo lo'4.4 la 3.duda. Que el que conteísó bié, y comulgo mal, y defpues de vn més confe/so bien,y fue abluelto de la cenfura 4d capo telam52aú0g la Comunió,que bolrid 4 hazer, fuefa fe (acrilega,no bolvió 4 incurrir en las cóluraspor elte vitimo defeétoslo qual tienen los Autores, q dizen,4 el que comulga (acrilegamete,no incurt en eltas penasicomo fe ha refcrido:en el n.895.y en confequécia de dodriaa lo tienen losAutotes; que referí arribam.877.que dizcn,d elte precepto elpira en el tiépo de la Palqua;efto essén la Doá minica 18 Albis,O mas tarde, fegú [e extiéda por coftúbre el ciempo de (atisfacer d clte preceptos elta ¡lacion de doétrina la tiencCaltroPalao,to. 44 Pr4.21.p4n. 151.6. pues aviendo referido en el my 5-la doGrina,y Autores,d dizen,q él que porim= pedimento legitimo,o por malicia omitió la Cos manió en el tiépo del precepto, no eltá obligado a comulger paflado el;añadelo figuiente en el da 6.que por fer tan del caío lo tranícrivo d la letras 899: : +» Ex hac doGrina(dize) que certe pros s» babilis eft,infertur primo, etiam polsita extós 3, Municatione ipíofadto tráfgrefforibus predidii »» Eclefiaftici pretepti, ve fere in omnibus Did. »» Celibus elk impofira; adhuc non teneri rráfgre(a 2» lores ad cómunicandum,eo tempore traníado. »» Quia excomunicacio non extendit obligarioné »» prgcepti , fed precepti tranígrefsionis et pers ss Na. Ita Bonacinasdi/p.4.q-7:fUN2 num. 13. vers 3» hoc 2denr. Halta aqui, Palao loc:cir. Sed fic eft, á ella Comunion factilega la hizo el fageto delpues ds pañado cl cermino (eñalado por la Synodal. Lue- 6 a E
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