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Conferencia A delpricepia de recibir lesáipada Enphenias 243 Silveftro, Soto, Viétoria,Medina,yorros, Iran de la Couz in fu0 direftor.pa.2.quef.s.de Enchar.dub. 71.13. y con Toledo, y otros, Táburino in Metb. Commun.c4p.4.$. 4.10:36. y lo juzgan probable Bifco, Leandro, y Torrecilla; loris cirát: y puede verís co la 1.part.de mi Prad.tr48.10. Mm. 218.. y feguo eltos Autores;el que en dosió tres ¿0 mas años, no camplio ete precepto, o eftá obligado á comulgar deípues efi vn año dos;0 trés , Ó mas vezes,para Íuplic aquellasGomunionss omisidas, OBJECIÓN IL. 878 yA fida la Dominica ¿n Albis hazen ij quiicion les Ordinarios de los que ud hin'cumplido halta elle ciempa con el precepto de la Comunion, y proceden. cótta ellos como tran/geÍares; Luego es [eñal ¿que en efe tiempo fe acaba Ja obligación de cumplir elte pre cepto, Relpondo,congeda el antecedente ¿ diltina go el coriliguiente del modo milmas que (e diftini guio el antecedente de la objeción paada:Se ter mina efte precepto en la Dominica én Albis ; co» mo termino del qual no [e puede paflar, Ga pecar mortalmente ; y por ello proceden contra los omillos lus Ordinatios, comó reos de efta traní. grelsions y ád Jos que hallan. aver faltado á elta obligacion, les obligaris¿ que padada ea Domi. nica 9 Albiss comulguen; en que le califica nuefs tra fentericia: pues (1 huviera efpirado la obliga. ciao de comulgar, no obligatiari con tantorigor los Ordinarios , ¿que ¿omulguen defpues , Jos que na lo hizjeron eu el tiempo (eñalado. CASO ll 8791 Alultio vivia es vna Parroquia, en la qual fe cumplia efte, precepro defde la: Do. minica de Palmas hafta in Albís,y no an - tes: Ofreciófele á mitad de Quareíha vn viage jnexcufable; en que conociasno podria ¿omulgár en todo el tiempo, hata pafada la: Dominica in Albis. Pregantafefi devia anticipar la Comunion,y recibir la Eucharistia antes de fu vidge, eh fu Para roquia? Refpóndo lo 1.Que fi Saluítio comengalls lu viage á tiempo,que yá fe cumplia, el precepto de laComunion,9 parq (e empegava a cumplic al principio de Quarelima, 6 porque comengafís el viage delpues de la Dominica de Kamos, trendria obligacion de coniulgar antes de partit ; cono» cia, delpues no podria fatisfacer al precopco en el tiempo prefixosafsi lo tiene con la comun Led» dro del Sacram.fupr.q.31.La razon es; porque en elte caío ya Salultio eftara comiprehendido de» baxo de la obligacion del precepto de la Gomus nion Paíqual: luego devia camplirla. ; S8o Reípondo lo 3. que Saluítio laliendo de fu tierra antes del tiempo, en que inftalle el pre. cepro,aung de(pues no huviefle de goderla cum- Plizno cltaya obligado á preyenirlo , comulgádo antes de lu partidas AÍsi Jo caleña ou Suarez, Fin liucios Ázót.) odacind,Caninch, y Diana, Bafícos verboCommániozndmo, 15,y conlas mimos, ¿Mais feos Vitorclo, Pitigiano , Coriolado y atraso Leandro, fup r.qued.30:y'conilos miítios:Tarre- cilla eod.cap.3.cit.múim.8. y Tamburióos cod. Sd 2.37. y le prueba ¿lo wo, porque el preceptd de la Comunion ao obligara; quarido Salultio his 2a lu viage: Luego na eftaba obligado. d £omula Bat cuece por el precepro fúturgLo atra; par que el que conocesque mañana Domingo ig pó drá olr Miffazno eltá obligado a ojrla 9y dalla: ni el que conoces que mañana, que es dia de ¿enio Za,no podrá ayunarsno c(tá obligado ¿ ayuriar oy dia Martos: Luego, aunque Saluítio.coñozcas que ho podrá a lu tiempo cumplir el preceptó de la Comúnida ng eftará obligado á prevenido ¿y comulgat antes,que infte e) precepto. Lo contra- rio €s muy probable,y lo tiene Ga/par Hurrados tad.cit.dific,3.Nuños Silvios Fagundez, Laymans y otros,que cita Leandroscadeg.30+ Objecian 5, contra la 1. vefpuesta. 88 AL que en vn día, que es feftivo de prés cepto en lu lugar, ale por la mañana 4 . ¿Otro,dondeno es ficfta, no eltá obliga» do antes de falir d oie Milla , como llegue,avieno dola aun al tetritório,en que nd es fieltasni tama poco eftá obligado d olla exi eltorro territorios como enfeñe enla i:parride Confer.tra tz. Confes 5.c4f0,7.Siendo alsi ¿ que quando el fugero : faiig de lu lugat,yd:le comprehendia el precepto,y avia comengado (u obligacion:Luego auque Salultio lalieffede ft lngar;quaudo le cumplía yá. con el precepto de la Comuniga anualsno eftaria obliga do á comiilgar,auaqué cofiociefe , no podria cl» plir defpues: Reffpondo concedido el anteceden» re,niego la confequencia;y la difparidad confiltes en que en el primer caío le llega 4 parté ¿ donde no ocurré la obligaciónsque,erg por precepto par, ticular de vi territorio; pero en el fegundo cafo en todos lós retritórios ; y en toda laIgteña de Dios obliga cl precepto de comulgar ; y par elfo en el primer caío no ay obligacion de prevenir el precepto de oir Mida,porque fe falé 2 cerritario, en queno ay ele preocptospetd en el fegundo ay, obligacion de prevenirlo:porque adonde quicrap que vaya Salultiosirifta efte precepto, y devecums plirlo en qualquiera parte que le halla,( puedo; y folo agcidentalmente puede dexaríc de cúplip, por ño ayer copia de Miniítro , 0 por otra accidehtas 334! Objecion 2. contra la 2.refpuefe. 831 (q 1 Salultio antes que infiafls, el precepto, hovierz comúlgado anticipidamento, por juagar y que defpues no podria 50. mylgar, quaudo Ñogañe el tigmpo dela obliga. cion, no cftaria obligado 4 comulgar en el e " A
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