BCCPAM0001173-4-1100000000000

Conferencia X del Grebipso de secibir la Enclárilia? e Bruno Caffaing,y Fr.Martio de S.Lofeph,y Otros» que cita Moya,tom.1.Selet trat. qu Mijcel.q.4. e ». 3-Y lo mimo tienen Hinojola,y OLrOS,qué r6= fiere Leandro , vbi fupra quest. 19. y €l la tiens por probable; y tambien Torrecilla, fupra num, 26.y Tamburino,cir. $.4.num.53.1e da probabi= lidad elpeculativa; y i vna declaracion de Carde nales, que refieren Dianaspart.6.cra(t.6.refol.58s y Bufco,eod.lor.$. Poft hec , relfponde Tamburi- no, que no coníta aurenticamente , y que le diria gio al Argobilpo de Napoles, y fue epiltola par= ticular dirigida para aquel Reynos y que Íolo (6 prohibe elta Comunion. para Oracorios priva» dos, no para Iglefñias publicas. pa 869 Aunque,como hs dicho,efta opinion es muy probable inrrinleca,y extrinlecamente;pero no es razon praGticarla contra la voluntad de los Parrocosjporque podria de ello relulcar Quexasa alteraciones,£ inquietudes;y conviene 4 las per= fonas Religiolas ceder muchas vezeS de fus derca chos por la paz,y tranquilidad publica , y obÍer= var, como lo hazen, el confejo de $.Pablo 1.Cor. 6.0Omnia mibi licent,fed non omnia expediwnt. DO de huviefle licencia tacita,ó prelumpta del Par» roco,y no fe temielíen losreferidos inconvenicno tes,0 otros,[e podria praéticar ea opinion con [eguridad de conciencia... : 77 Conclulion so. La Bula de la Cruzada no concede privilegio,para que fe pueda recibic la Euchariftia fuera de la propria Parroquig,pa» ya cumplir el precepto de la Comunion abual, Aísi lo tiene por cola ciertifsima contra Macia» do, con Trullenc, Enriquez, y la comun Leandro dec. cit.queft.a1, y Torrecilla cod.cóp.3. c1£. aun, 35. y Villalobos, tow. 1.5144.27.de la Bulascláió» fula 4.num.19.Porque aunque, como [e Ot Al» riba,rum.3 9. le conceda por la Bula de la Crus zada privilegio para recibir la Enchariftia de ma no de qualquiera Sacardote,fe exceprua la Comu nion de la Palquas no pro mareriali, [ino pro for» wmali,como fe dixo en el »4m+377-Elto esjla Com munion, que fe haze para (acisfacer el precepto de la Comunion de la Paíqua : Luego POr privin legio de la Bula de la Cruzada no le puede cuan plic efte fuera dela propria Parroquia. o 871 Conclulion 11. Los Sacerdotes no eltán obligadosá celebrar en la propria Parroquia)pa. ra cumplir el precepto anual de la Comunio0;c0- mo afirmá Sá,verbo Encharihia,m. 11. Y OLOS ¿ la razon es,pgrque el cep.Omnas folo habla de los que comulgan de mano agena.Pero en calo, que el Sacerdote no celebraffe,ni en lu Parroquia , ni en etra parte,en riempoque iníta elte precepto, eltará obligado á comulgar en lu propria Parra- quia; como advierte Leandro del Sacram. fupra q. 26.y es claro de fuyo, Y lo miímo es de las Religiofos,que comulgan more Jarco , que deven recibir la Euchariltia de mano de luproprio Pre- lado,ú de quien tenga fu licencia;camo advierte con Diana Torrecilla, fupranum 36, * 972 Concluñon 23. En tiempo de entredi= cho ay obligacion de camplir elte precepto de la Comunion de la Pafqua, Alsilo tiene contra sá Antonino, Silveftro, Covarrubias, Soto, y OETOSA Leandro, cit. difp.3.9.13. con Navarro , € Hinos Joa; y con los miímos,y el Cafpeale,y otros, dim, 2< lo ¡iímo nueftro P.Torrecillasubi fupra numa 6. exceptuando al que dio cauía al entredichos. * La razon es; porque aunque en tiempo de entres dicho fe prohibaa los oficios ,» y exercicios divia nos en el Templo; pero fe excoptuan quacro fala tividades del año,y vna de ellas esla Paíqua;cos mo coníta ex cap. Alma Mater : Luego aviendo permiísion de la Igleia,paracomulgar en ete tié. po» (era precila obligacion (atisfacer al precepto. anual de la Comunion. 4 873 Conclufion 13. El que culpablemens te omite cl precepto de la Comunion anual, na incurre ¿pfo falto en cenfura alguna impuelta pog derecho comun. Asi lo tiene con Filiucio, y Box nacina, Leandro del Sacramento sbid, queste 35; y Con los milinos,Suarez, y otros, Torrecilla,defpa 5it.3.C4P.5.04M, 7-Palao,tom.4.trat.a1pund. 15 A; 14» Tamburino in Metb.Commun.cap: 4. fines Porque el cap.Omnis, citado arribaen cel 2. $534 folo dize: V ivensiab angrefJus Ecclefiz arceatures* moriens Ecclefaftica careant fepultura ; las quales palabras no contienen pena lata, fino ferenda Ap alsi no ligan antes de la lentencia del Juez. Y aña de Tamburino, que nadie por efto ha de (er Ppri- vado de fepultura Eclefñiaftica; porque apenas ay coltumbre, de que contra alguno fe fulmine. (e= mejante fentencia por efta cauía, cd 874. En algunos Obifpados luele aver excos munioa mayor contra lós que no cumplen ete precepto de la Comunion anual, la qual dize Tás burino tbt4.que en algunos es feréda; pero Palad e0dyn.L4,muper cst.dizo:Fere in omnibus Diecefsha bus excommunicatio ipfo faño late est.En cíto los Confellores fabrán,lo q huviere diípuelta €n, lag Conltituciones Sinodales de fus Obiípadus; O en los mandatos elpeciales de los Obilpos, para co» nocer,(1 laceníura por ellos impuelta es 1p/o fado ferenda, y cumplir có la owligació conel feligres omifo-En el Obilpado de Pamplona ay impucíta por JaSinodal excomunion ipio fadto:incurrendas como dire abajo ea el 64f9 4.n0,890.<7 fequenteba SVYMARIO. . El que no cumple ex la Pafque , deus def[pues 180 nun.875. e Lo contrario es probable,mym. 877 155% Si el que no podrá cumplir en el tiempo feñalado,de< we preventr[enum.8 7907 fego. * Vna objeción con el fimil de la Mila, d que [e ref pende, mum.381, $ el que comulgo preuiendo al wimpedimentoct[a fando efte deva comulgar djutiempa, 218820 La conde( sion obliga en todo el De, AA

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz