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Conferencia V111,del nyuno trecofariop añarócibirla Etibaritidi 127 Dian2,part.3. traft.4.refal.36.y coneltos,y Phás raonio, Caramuel latamente eu la Théelo£. Funs dam. t0m.1. funrdam, 10.1. 343 con Palqualigos Lugo, y otros,Leandro del Sacram.tom.2.bra4.7. difp.5.quest.5: Balleo verbo Commun.fub n.46-5$. Petes quarto. Torrecillatom .t.de lá Sumatra t.1. difp.3.04P.3-$.6.5.1214.y to. 2.tra ts difp.3 cap. qn. 55-Laxazon es; porque los reloxes bien go. vernados,y fieles hamen opinion probable; como dizeu dichos Autores; led Ác eli, q le puede lici» tamente feguir la opinion probable: Luego pudo Sempronio feguir la opinion del legundo relax, y Segun £) medir el día para el ayuno natural, Objecion contra la a. ref[puestas 728 E elta doÁrina (e igue,que podria Sen pronio feguir el vo relox pata dezir Millas y el orro para no ayunar ; y. g. fi en lamoche el Sabado eltava. cenando, y dío Jas doze vn relox,puda dezir Sempronio,yaha en trado probableméte el dia del Domingo, y cenar carne hálta que dies el orro relox; y dando elte ceffar,y dezir,halta;aqui hallegado el dia del Sas bado,y aora entra el Domiogo:y fegun elte relox eftoy ¿yuno, y con elte diótamen dezir Milla, y 4 elte modo le puede theologizax en otros muchos <alos,que puede el curiofo,y doo vér en el Exi- mio Caramuel,t0.1.Theolog.Fundam. fundam,11. art.1.4 1.456.pag.(mihr).124 de la imprejsion de Leon,año de 1657. y algunos desellos refiere nucí- tro doGti(s. Torrccillastom .1.de la Suma, trat.1. difp-4.64p.6. 40,28. Sed fic elt, queeltos ablur- das fan intolerables eu la Theologiía ; Luego no fe deye permitirsni conceder, que los reloxes bié concertados hagan opinion probablesy que pues da leguiríc qualquiera de ellos. 729 Re(pondo lo 1.que no tiene inconvenié te,que vno. fe valga de dos reloxes diftintos, que ván bien governados,para diferentes calos en di» verías ocañones: V.g. oy figo yo para el rezo, va relox,dadas por efte las dozespuede otro dia di- yerío no feguirefte para el ayuno, ino elcontrar rio;en que no ay inconveniente alguno, aviendo, cumplido el reza del OficioDivino,(egun el dic= tamen del relox,que feguía.Imo para vna e(pecie de cafo puedo en diverías ocaliones,y dias-feguir diveríos relaxesiv.g.oy he (éguido vn relox para el Rezo Divino,y dentro las 24.horas de el,he re zadojpuedo otro dia leguir.ocro; reloxsy rezar ar reglado 4 (us horas, Y aun:re(peéto de vna acció puede mudaríe el diétamen ;v.g.ha dado las dozo el primer relox»decermina Sépronio leguirle, ys ía de cenar;deípues muda de dlGamen,y dizi, tán bien el otro relox haze opinió probable, figamof- Je por 2012,y continuemos, la eena;y en dando las doze, celaremos : puede hazerlo; pués como dize Garamyel, loc.cit.nu . 457. Homo non efi [asrñ opi- ajonumo máncipiuna.Cu. probabile dihamen mutua, utitur Jibi calirus conce/Ja lsbertate, «Cr bano facios 730 - Reípondo lar.negando la fequela,y digo s qué ño puede tiadie valerís en vaa ocaliod de dos reloxes; de vno para libraríé de va pre- cepto, y de otro para libratíéde oro; eh que convienen todos los Aurhoresjaungue no todos convienen en alsignar la razon; y cu dar algas na , que plenamente facrisfaga y fúdaa mucho log Doétores; como (e puede ver en Caramuel , docs éit. en Torrecilla, eod. cap. 6. dnum.3l. y eu el Cardenal luan de Lugo, dijp. 15.de Euchar. [ete 2.141.497 fequent. figo el diótamen de Catas mucl,cir.fued. 11. art.6.omm.490que dize , qué no bafta, que las opiniones feorjim, Y disiun té fean probables,y fean licicas, fino que han de fer comprobables; y cólicitas fimul ; y le explica en la forma Áiguiente. , 73% ¿Ay en vn lugar dos Millas; diícurre Ti- Cio,yo no eltoy obligado á oir la primera;no el toy obligadoá oir la fegunda ; luego no eltoy obligado ¿oir alguna dellaseLa primera propoli. ció es licita,y verdaderajla fegunda tábien;la ter» cera improbable:porq las dos primeras (on pro= bables disinntivesno'lon comprobables, y cólicin tas. Diria Cayo,yo no eltoy obligado á rezar el Oficio divino por la mañana: o eltoy obligado al medio diá:no eltoy obligado por la tarde; o ela toy obligado por la noche: Luegon todas las 34 horas no eltoy obligado. Todas las primeras pro policiones fon verdaderas feor/¿m ; pues Cayo ue eltá obligado a rezar por la tnañanas porque pue de d ta tarde;ni d la tarde y porque puede por lá mañañna;y tambien la conléquencia es improba- ble,porque las premifas no [on comprobables: 73% + Aísieca nueltro calo puede diícurrir Sé- pronio: Probable es fégun va refox,que ya hi.cn- trádo eldia de Domingo: Probable es legun otra relox,que aun no ha entrado el Domingo: Luego probable es,que en elte intervalo es Sabado, y Do mingo,y puedo valerme del privilegiode Domin go,para comer carne,y de lo cótrario para el ayu no natural,íe niega elta confequencia; porque añ que cada vna de las premilas es probable disiun= étive, no lo [on copulafive,y aísi no fon compro bables;y en vn calo individuo no es lícito feguir dos opinioxes contrarias, que ftorfim (tan proba- bles , no iendo comprobables. El curiplo, que delcare vec mas fundamentalmente , y con ma- yor extenfion eltos principios, vea al Eruditilsi. mo Carámuel en el Jugar citado,con la reficxiod que neceísitan [us graves eícricos. CASO 1 733 Srando Petronio cenando” tna «notehe muy tarde en vndagar, dóde folo'avia va relox,que andava flelmentegover- nado;oy09,que empegavand ddr los quartos para las doze,y ea configuiente tados los quatro q:ar- tosde la campana menor, emperó ¿ dar las dozg ex la mayor-Pregiteferf debia dexar la cona luegó , alo po TAG NA mn ali a a A > IN

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