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E Pibrado 1% ¿dels eotifmo Sacramento de laEmbarifi yo fiempre he llevado la opinión contraria, y afir; - mado, que no aprovecha la Bula d los Religiolos, ara elfte efetto ; y aísi lo tengo enfeñado en la 1.part.do la Prait.de mi Confefjon.trafB,to. mu.274 y mas laramente en la 2. Pars.de la dicha Prado trat.14.cap.2.per tot.maximé d aum.15.Lo mil so enfeñe enla 1.Part.de mis Confer.trat.1.Cón fer. 2.5.2. Cafo0 3.1um.41: 653 Locontrario tiene por evidentemente probable, praGica, y efpeculativamente, nueftro Dodifsimo P. Torrecilla en lu Tomo de Propof. tonden.trat.2.Confult.6.y por toda ella funda ab extrinfeco; O itrinfeco latifsimamente efta len tencia,y en lu Samastom.2.trat.1.difp2; cap. 4. $. 5: ¿num.2839. corrobora de nuevo cta miíma opinion,y fatisface ¿los argumentos,que yo hize en contrafio,hontandome con favores excefsivos á mis coftos meritos,pero fiempre laus.est in hon norante; y elte Etudicifsimo Heroe de nueftros figlos,en el Orbe literario clarifsimo,obra como: quien esen honrar los pequeñuelos. : 654 'Elta do“%rina, G defiende por probable (aunque no la Heva)naeítro Reverendo P.Torrew cilla, ha fido comunmente bien recibida de los Doétos.No ha contentado tanto al Reverendo P, FriJuan del Olmo, Religiola de la Oblervancia de nucítro Serafico Padre San Francifco; y en vn libro, que imprimio-.en Alcalá el año paado de 1698. intitulado : Tratado Moral Theologican smonico,de la grande autoridad de los Prelados Regua dayesenta materia de tafos vefervados,caúi por to. do el impugna có todo fu esfuergo la doátrina de —'nneftro Padre Torrecilla.No fuéra dificultolo fa- tisfacer á los argumentos del dicho Padre Olmo, y lo haria cógulto,por la obligació,y amiftad in- tima,q como á hermano mio muy caro profefió á mi Doéti(simo Padre Torrecilla:pero me coníta, queél miíma;le ha reípondido abundantiísima- mente;y aviendo eíta ¡Aguila tendido lasPlumas, es fuerga recoja yo los cortos buelos de la mia, loque toca á dicho Reverendo Padre. Tame ¡end mi metoca algo el tal Padre Olmo,y pro» Gurare (atisfacerle aquisnotando primero la doc- trina que me impugna , y refiriendo: defpues la) Ampugnacion, y fatisfaciendo por ylrimod ella. Vox, ! Ed 8 ¡Sa IV Lsgóss Advertencia,que enorden al ufo de la Bula , para los cafos refervados en las Religiones, bize ¿los Padres ConfefJores; en la 2. Part.de miPrac=> rica del ConfefJonario, en el Tratado . 12.04).2.24mM.1 3. . ps - A As como([on los entendimientos hu "PWI truenos tan diveríos en lus juyzios,y ln noíea facil traerlos d. todos á vna. 110n, me ha parecido: no galtar tiempo en rilar con mas difuíion eíta opinion . (deA l Privilegio de la Lulad los Res Le qe ) »» gulares. para los refervados) lolo prevengoá los »» que hizieron juyzio.pradico, de que €s proba- »» ble, que la Bulavale á los Regulares , para fer y Abíieltosde los.calos refervados5.que víen con »» templanga de la dieba opinion, valicudofe della »» folo para el calo , que va Religioío ajuftado, »¿bienopinado,y timorato,cayelle por la huma» as na fldqueza en algun calo refervado , (pues nas > die en efta trifte.vida, y lamentable delticrro, y» <ftá feguro de no caer, atenta la foma fragilin » dad de nueftra inconftancia) y le hallare con» ss gojado, apretado,y anguítiado para llegará fu » Prelado por la ablolucion, podrán remediarle, sw wvaliendofe:de la opinion de la Bula, 4 hizieflen j diótamen praÉtico,que les aprovecha ; pero el. sw valerícdefta opinion ( adhuc aísiftiendo á fu ¿y probabilidad )indiferentemente para todos, $ quien no vé, que es dár licencia al Subditore- y laxado,para con la facilidad de lor abíuelto có ¿»la Bula,folrar lin temor la rienda al vicio?Quié s» nO'conoce, qúe el velo,y. embarazo de aver de s Megar al Prelado por la abíolucion, (erá freno »» para que fe compriman los apetitos finieltros »» en lus limites? Quien no repara, q clto es fruía ¿» trar del odo la reflervacion de los cafos , y.el »» fin que en ello tienela Religion, y tuvo el Sie y» mo Pontifice Clemente VIII. en alsignar para » elbuen goviernolos pecados, qué importava y» telervar en las Religiones? Quien no advierte » el perjuyzio, el daño, y detrimento, quede to= s» do elto le ligue 4 la Religion? Sin duda lo tenía 3, muy prelente el PapasVrbano Oétavo , quando » en la Conftitucion,arriba mencionada, moftró »» la pena,y fentimiento, que le causo el aver fa» 5» bido,que los Regulares, de/pues del Decrera s» de Clemente V111.(u predecelor, (e avian vali. »» do paralos cafos relervados del Privilegio de » la Bula: Nibilominus (dize Vrbano Oétavo) fis »» cut Nobis non fine animi noftri molestia inmotust; »» Nonnulli pretextir Bulle eiufdem. Santa Cru= s» ciata, ac diótormm indultorum confeffarium bue »» iufmodi,qui eos, vt praferrur, abfolvat , eligere »apoffe prerendant Te. Nos premifis quantum No- s bis ex alto conceditur obviare, cs 656. Con eftas palabras formales hize en el citado lugar la referida advertencia , que me pa- reció muy Chriftiana , y aun preciía ; 1 bien no agrado al dicho Padre Olmo, pues en el referido Libro, art. 11+p49. 297.num.7. 3.7. 9.12 impug- na; y aunque he dudado , li farisfaria, O no 4 (us fundamentos, por parecerme, que la materia no era dignade controverfia : noobítante , porque me confervo en el diétamen, de que mi referida advertencia esdel fervicio de Dios,me he reímel- to a defenderla, y mantenerla , fatisfaciendo 4 los fundamentos del Padre Olmo »,que re- ferire á la lerra, como el los dize,y lon : del tenor Aguientes is de z hi LA s

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