BCCPAM0001173-4-1100000000000
Confeñencia VIT. dela Eonfefíion que dovepeeceder a la Coptaniosh a sonfeffarfe con él. Lo otro ; porque el que tiene privilegio para elegir Confeffor, faltando el pro» prio Cura,e/ta obligado ¿ confelffar, para facisfas cer el precepto de la Confeísion anual:Luego tá- bien lo eltariapara latisfacer el precepto, que ay de confeflar,antes de recibir la Euchariftia. 606 Alas razones,que le han alegado por la 3.re( puefta,que en fuma [e reducen, á que nadie eftá obligado 4 plar defu privilegio , porque elte no ha de [er gravofo; le refponde , que no es gra- volo,(no es graciolo, el que fe confiefíe antes: de comulgar; la razon es,porque el penitente eftava obligado 4 hazer Aíto de Concricion,para llegar 3 comulgar,hailandufe con conciencia de pecado mortal;y el privilegiosque le concede elegir Có- feffor,le alivia de ella obligacion,y carga”, que es tan dificil,y le dá el alivio , de quecon fola atri- cion , y el Sacramento, que es mas facil , que la contricion,pusda comu!gar; con que es gracia,es alivio,y no esgravemen,el víar de efte privilegio. Otras razones trasnlos Autores;pero 4 mi nin- guna me haze tanta fuerga,como elta. Objeción contra la 4. refpueta. $07 Ate Autores,que cita el erudito P. Torrecilla en fu Suma, tom.2. trat.t, difp.. 3. cap.5. num. 49. fon de Íentir, que el Religiolo reformado,que anda de viage,y tiene algunos pecados graves con alguna infamia, y no tiene prro Confeflor,que vno fecular, puede repurar(c, que no tiene copia de Confeflor, y (1 le infta vrgente necefgidad de comulgar , podrá ha- zerlo con vn Aíto de Coarricion: Luego, aunqúe Cayo tenga prefente Confelffor aprobado , con quien pueda confeflar en vircud de Íu privilegio, no eftará oblizadod elfo, fino que podrá comul- gar-contrito,teniendo yrgente necclsidad de re- cibirla Euchariftia. de 608. Refpondolo 1.que la doétriña del ante. cedente es contra la comun fentencia de losDoc=». tores; como afirma ¡bien Torrecilla ibid. m. 56, y no (ligue la tal do*trin1; y Dianascir .part.9.tr . 6.refo!.13. in principio, la tiene por improbable,y con razon ; pues tambien al Seglar, al Sacerdote, a la Religiola, y d todos le ligue algan delcredita para con el Confellor,de manifeftar [ns pecados; y no por eo lo pueden dexar de hazer , y feria abrirla puerta con ela doétrina á muy grandes abíurdos,€ inconvenientes. 609 Refpondo lo 2. que caío negado, que le pudicffe conceder el antecedente, adhuc le devia negar la confequencia; y la razon es,pord la dóc» trina del antecedente fe funda en laparticalar ¡n= famia,que al Religivufo fe avía de leguir para con el Confeffor, y en el inconveniente , de que acalo imprudente el cal Confeflor puede fer haga mal juyzio de la Religionpor el defetto privado del individuo;y elte inconveniente, y deídoro.no con- curre en el calo de Cayo;y aísi a elte negamos, el o Gonfer Part lla > que pueda comulgar lin confefsion ;; teniendo Confefíor aprobado; ¿quico puede elegir por fi privilegio; menos en el calo, de que tuviefe enea miftad tan grave con el, fegun lo que le ha dicho en el num«598. CASO ví 610 [A ÉEvio avia incurrido en ya calorelervas do al Obiípo , y M9 tenia recurío ! prompto á fu prefencia ; imilabalo la obligacion de celebrar Mifla a fu Pueblo s'en qué era Cura , la qual.no podia dexar £a grave nota de (u fama; tenia pre fente Confellór aprobad o, 4 eftava expuelto 4 oir confelsiones : pero no tenia juriídicion, para ablolrer de los pecados rel ervaa dos al Ordinario. P+eguntafe,fi Mevro podra celes brar con un Atte de Contrición previo ¿0 fi cftavd obligado d confefJarfe con efje Sacerdote aprobado? Re(fpondo lot. que li Mevio. tenia la Bula de la Cruzádg, devía Confeffaríe con elle Sacerdote prelente; pues en virtud del privilegio de la Bula podia fer abfuelto del pecado refervado al Obif= po; y pudiendo devia víar de eTeprivilegio, legua la doétrina del calo antecedente. 6tt 'Reípondo lo 2. que li Mevro tenía algun otro pecado mortal no relervado,eltava obligado a confellarfe con effeSacerdote aprobado;y deyia confeflar afsi el pecado mortal no relervadospara fer Ibluelro direétamére de el,como el relervados dei qual feria abluelto indireótamente có la obli. gacion, de pedir deípues 13 ablolucion de elte al Superior. Afsi lo enfeñe con S. Thomás, y otros muchos en la 2.p.de Conf.trat.7.Conf.11. 1.613. y en la 2.part.de la Pradt.trat.17.2.254-Que eftu vicffe obligado á cófellar el pecado norelervado, feprueba ; porque fobre efe tenía jurildicion el Sacerdote aprobado para ablolver:luego tenia co pia de Confeffor para el tal pecado : luego devia confeflarlo. Devia tambien confeífar el relervados porque aísi lo pide la integridad de la confelsion: Luego, dc. aunque Lugo, y otros , que cité en el mimo 1.613. fon de fentir, que baftava,que Mo= vio fe aculafit del pecado mortal nu refervado. 612 Reípondo lo 3.4 li Mevio no tenia otra pecado mortal, fino el relervado , tengo por pro bable, ¿no eftaya obligado a confefíaríe con efe Sacerdore,que ni por la Bulasni de otro modo-te- pia juriídicion para ablolveile del ral pecado rea fervados»aísi lo tiene con Suarez, Coninch, Regia naldo,y ortos, Bonacina, ubi fup. fub a. 3x- y com Vega, Lugo Bnriquez, y otros, Leandro del Sacrás mento, fom.2.1r44.7.di[ p.7.9-36- Calpentes td, hu .trat.22.difp.9 fet. 3.n 17-Ba8co verb.Communia fub n.35.$-Querto. Torrecilla vbi [apra 59. > 60. Tamburino m Meth.CommunLap.1. $. 6.114 21.) 1.25. y Otros. La razon es; porque efe San cerdoré Confebfor no teñia juriídicion para ab- lolver 4 Mevio: del pecado relerrado : Luego e% como li no tuvicflg Mevio copia de Confefior ; y deve portaríc,coma el que no la tiene- aero portálic;e ARI : RES AAA p o 0 PA A E nc
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz