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Conferencia 11:de la materia remota del 8acramento:de la Enchariflid. vag fino que puede celebrar en azimo. 161 Reíponda lo 2. Admitida la mayor, dif. ringo la menor; Roma, y Sicilia lonterritorio de la [glefía Latina, en la parte del Templo, que tic nen los Gricgos,pro materbali,concedospro forma. li rituum niego minorem+ Quiero dezir, que pot el miímo calo, que ellos Templosle conceden á los Griegos en la Iglefia Larina para (ns vlos;aun- que queden deb axo del dominio, y obediencia de la Iglelia Latina; pero le repuran tales Templos formaliter, como miembros, d partes de lu Iglela Griega; y alsi deben en dichos Templos oblervar- L« los ritos, y ceremonias de la Iglelia Griega INSTANCIA l 162 N los Templos concedidos alosGrie» gosenla Igleía Larina , no. puedo conlagrar el SacerdoreLatino en pari fermentado; como afirma Suarez, ¿bid. Tamburino , ler. cite uum. 6.. Luego tampoco podrá confagrar en pan fermentado el Sacerdote Latino , que traníita pe- regsino por tierras de la Iglehia Griega. Pruebaíe la confequencia. Elle Templo de Griegos,que cl rá fito en la Iglelñía Latioa,es parte,Ó miembro de la Iglelía Griega:Lnego li en elta parte de la Igle- fia Griega , no puede conlagrar el Lativo en fer mentado , tampoco podrá en otras partes de la Iglelia Griega. 163 Reípondo, concedo el antecedente, y piego la confequencia :, y á la prueba, digo, que es verdad , que elte Templo lito en Roma, O Si. ¡ilia , es parte pro formal; de los Griegos ,: pero ¡como exiíte: en terrirorio de la I gleña Latina, el Sacerdote Latino,que fe halla en Roma,o Sicilia, nOs peregrino,que tranítta por la IgleliaGriega, fino que exifte en la Latina 3 y como al Sacerdo- ze Latino fe conceda el conlagrar en fermentado en la Igleúa Griega , por el privilegio de peregri- no de la Griega; no yecificandole ello, quando fe halla en Roma,ó Sicilia,aunque alli aya Templos de los Griegos , por ello no podrá conlagrar en ellas en pan fermentado el Sacerdote Latino, INSTANCIA 1. I vn teglar enConvento de Regulares, cllempto de la juritdicion Epilcopal, comete vn pecado relervado alObifpo,no ihcutre en la retervacion, aunque dicho Convento elké (a to en lu Diocefis coma enleño por probable enla 2.part. de eflas Confer«traté. 7. Confer. 11 04M 655. Porque el tal feglar,aunque (ca fubdito del Obifpo , goza del privilegio del lugar eflento: Luego, aunque el Sacerdote Latino (ca fubdito de la Iglelia Larima,y en los terminos de elta efte lito el Templo de los Griegos , podrá en el celcbras en pan fermentado,y aproyechare del privilegio, que alli tienen los Sacerdotes Griegos. Alguna fuerga haze elta inltancia ¿ y tambicn la antece- dentez pero no obltante, Confer. Part. 1, 164 165 Refpondo ;: que aunque fe podia negat el antecedente , con Suarez , y 9tros , que refieré Diana, pare. 10, $r4ét. 14<16/0l: 7. pero admitido dicho antecedente , niegola conlequencia , y doy, la difparidad, Porque el Conyento ellempro cita libre dela jurifdicion del Obifpo,y aísi lus leyes no obligan en el ; y fiendo la relervacion de los calos ley elpecial del Obi(po,no comprehende en el lugar ellempto; pero el Te mplo que los Grie= gos tienen enRoma, ó en otro territorio: de la Igleíía Latina , no eftá ellempro de la juriídicion de la dicha Igleña, fino que folo le concede 1 los : i fos A .. 4 ¿Sacerdotes Gricgos permilsion,) privilegio, para que ellos puedan alli oblervar lus ritos; y coma clte privilegio es para dichos Griegos (olamente, no podrán en el gozarle los Sacerdotes Latinos, CASO P, 166 Icio ¿ de nacion Elpañol en vna pes queña Aldea de Elpaña,adoleció de wn mortal accidente ; no le hallava al prefente otro Sacerdore ¿ que vn Griego , que pere grino traníitava por la tal Aldea , y legun la coltumbre de (y Igleía , confagraba , y dezia Milla.con pan fermentado. Preguntafe , fiTicio podía recibir la comunion de mano de efe Sacerdote Griego en pan fermentado? Supongo; que aísi como es prohibi. do en la Igleña: Latina confagrar en pan fermens tado,y en la Griega conlagrar en azimo; tambien esprohibido al feglar de la Igleia Latina comul-. gar enella en pan fermentado ;. y al de la Igleña Griega comulgar en ella en pan azimo;como con otros, que cita, lo nora Fagundez,/ib.2, in precept, Ecclefcaf. 2. NUM+5 + Y o > 167... Refpondo, que no obítante efta prohl- bicion , podia Ticio en ella necelsidad comulgar enfermentado , de mano del Sacerdote Griego. Aísi lo enfeña Tamburino, lib. de method. exped. com. cap, 2. $. 9. vum. 12.y es la razon 5 por= ho debe ¿reerlé de la fuma piedad de nucÍ- tra Madrela Igleña y quiera privar a Ticio (u hi= jo en tanta nece fsidad, de que cumpla el precepto Divino de la comunion, y carezca del grande fra» to,y provecho, que có:ella podrá recibir lu almas maximée permitiendo al Sacerdote Griego: pere- grino , que confagre en dicho pan fermentado: Lucgo,Síc. Lo otto, porque lo que pucde obje. tárle en contrario , tiene facil. lolacion, como conftaráde lo liguientes OBFECION :1, 168 Vnque fea para dar el Viatico 4 yn enfermo ; no es licito al Sacerdote Latino en lu Iglefia confagrar en pan fermenta- do , no aviendo azimo ¿ toño (e ha dicho erriba num. 1 51+ Luego tampoco ferá licito a Ticio, hi= jo de la Iglefía Latina ¿comulgar en fermentado, aunque [capos Viatico , y en calo de necelsidad, i G Rea

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