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De ri0, y Extrema Vacion, El que recibe ePObifpado; debe fuber mucho ns,de modo , que puedr en» leño á todos lus fubdiros ; y alsi debe tencr nori» cia del Antiguo , y Nuevo Teftamento, Derecho Canonico, y Civil, Conflicuciones Apoftolicas; y Synorales de la Igleía ¿ con quién le defpola, de lucite, queíepa lo neccilario ¿ para cumplicicon ta formidible carga. Para que vn Regular reci- ba licitamente los Ordenes; mo necelsita de (aber tanto, como los Se glares ;. y podtá- recibir el Sa- cerdocio,como lepa bién leer; y entienda el latin medianamente. ¡ El que recibe Ordenes mayores., debe tence fuficiente renta para Íullentaríe de ellazora fea por Beneficio, Potrimonio,Penfion,ó Capellaniazy de- be juzgar e) Obilpp qual fesaluficiente rentá y, Ó qual no , fegun Ja diverfidad de regiones. ¿¿abún- dáncia, 0 penuria de alimentos , mayor, d mepor valor de ellos ; pero £lla no le entiende con los Regulares: y álsi.la fideiulsion legura de alimen- tos 4 juyzio del Obitpo ferá baftanre titulo para que vno pueda recibir los Ordenes mayores: mas no el fuítento adquirido con trabajo , € indultria propria.El que recibe Ordenes mayores con titua lo Áingido advertidamente incurre en (ufpention; pero algunos defienden lo contrario. No fon lufi- cientes titulos la fucefsion de la herencia paterna, mi las quotidianas lisioínas de las Millas,ni el Be- neficio , que de cierto fe elpera polleer : pero lo fon fuficientes tirulos la Vicariá perpetua, la coad»., jutoria con futura fuccÍsion del Beneficio,elPatt i- monio dado con obligacion de bolverfe , quando le obtenga pacificamente el Beneficio. El criada del Obifpo,que no es originario, domiciliario, ni tiene Beneficio en lu Obitpado,puede fer ordena» do pot dicho Obifpo,aunque no aya cumplido el tricnio, cumputando defiie que dicho Obiflpo fue confagrado, (lo ha cumplido,computando delde que dicho criado entró afervirle, antes que fuelle confagrado. Los Abades,que pueden dar Ordenes a (us Religiolos, pueden darlas 4 los Novicios de fu Orden, Es probable,que folo fe requieren para los Ordenes, años regulares de 365. dias 5 y que aísi el que cumple veinte y quatro años de vilieí= tos , y no vilicitogA cinco de Junio , podrá licita= mente ordenarío dtresdel dicho mes de Junio. Al ue es docil de natural, y de ingenio adelantado,y aplicado de modo, que aunque al recibir los Or= denes menores, no fepa bien latin,le efpera cierta- menre,que lo fabrá en breve, y que no exercirará los Oficios de los Ordenes indevidamente; le le pueden dar los dic hos Ordenes menores, legun féntencia probable, Aunque el Beneficio no pida relidencia perfonal,es [aficiente,para que el Obif- po pueda ordenar al fugeto , que lo tiene en el Obilpado del milmo Obifpo,2unque dicho lu. geto no Íea originario, ni domiciliaria de dicho Obifpo. ta -.. > Coifir. Part. 1, «den Sacro 447 $. Iv De otros vequijitas de parte del fugeto de efe Sarramento, O €. S- valido el Orden 'regibido en qualquiera W dia,y hora del año; pero lerá pecado mor tal el recibi los fuera de los tiempos. prelcriptos por los Cañones, privilegios ¿0 caltumbres le gis timass La»primeratontusa le puede conferir ed qual quieradia, y hora del año. Los Ordenes més hores pueden conferiría en qualquicta dia , Do mingo,d ficílacolenda; 4 vno, d.4 muichos,como no can tantos , que parezca celebrale Ordenes generales. Los QOedénes mayores lolo pueden conferirle: enlas quatro Temporas del año, en el Sabado antes de la Dominica de Palsion , y en el Sabado antés de la Dominica de Relutreccion; y, £l Obilpo, que fin difpentacion del Papa. los coi» hiere en etros tiempos, incurre en graviísimas pes nas. Aunque: el Tridentino ordeno, que los Org denesmenores fe dicílen de grado en grado; mas por legitima coltumbre, que ay en Elpaña, legua ynos, y cali vniveríal, legun otros, le pueden dar, la primera tonfura, y quatro menores Ordenes er vn miímo diajy aun la primera tólura,quatro mes notes Ordenes, y el Subdiaconado le pueden con< ferir en vn miímo día, A los Ordenes menores na ciiianexo'elvota de caftidad, ni precepto elpe= eial de continencia: pero á los Ordenes mayoreg eltá anexada obligacion de obfervar calidad pog votd; y precepto jy no pueden los Ordenados de Ordenes mayores contraer matrimonio, licita, ná validamente. El que recibió prima tonfura , ted niendo Beneficio Eclefialtico , O para obtenerla Incgo,dcbe tráct Corona abiertasy habito Cleria cal 3 mas no teniendo Bencficio Ecleliaftico los Ordenados de menores Ordenes,no eltán obligan dos á traer Corona , y habito Clerical : pero, na trajendolos,no gozarán de el privilegio del fuca ro Clerical.Los Ordenados de O: denes mayores, aunque no tengan Beneficio Ecleliallico , cltan obligados 4 tract Gurona, y habito Clerical , qua lea conforme al quete vía en el Obifpado , y Pas turis; Los Clerigos eftán elfemptos de la poteltad fecular; y elte privilegio de el fuero,y el del Cas non , no lo pierde el Clerigo de menores Orde= nés, que contrae matrimonio, como lolo cale vna vez, y lea con Virgen ,trayga Corona abierta , y habito Clerical , y efté irviendo en la Igletía en algun empleo, aque le aya dedicado el Obilpo: mas los Beneficios Eclelialticos, y penfivnes Ecle= fiaíticas,0 dadas por titulo Clerical,las pierde 7p/3 fado, tomádo eftado de mstrimonio,y lolo puede fetener Jas penfiones legas,y que fe dan por algun empleo tem poral, como de Or ganifta Cápancro, «Kc. Aunque es pecado mortal recibir los Ordenes mayores y lin guardar los incerllicios , mas bo le Pp 4 Ns

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