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lr aña A ES añ E e Á, Pm. ñ Ay ¿A EN ha A 446 Breve Compendio de ¿ $. UL EN: Miniftro, y fugero de ele Sacramento , edad, siencia, Pr. cramento del Orden por leg ocdiasria,auna que por extraordinaria le pueden (ec. Va Miniltro. ay Ordinario , que es el que por lu oficio pueda sonferir Ordenes,orro Delegado; y es él que por comilsió,3 privilegio tiene clta facultad El Obil= po folamente tiene poteltad ordinaria para tonfe. rir el Sacerdocio;pero no la puede delegar ¿úim- ple Sacerdore,como ni támpoco la de confirmar, Los Abades de la Religion Gilterciente [ón Mis niítros de las Ordenes menores para con (us fub- ditos Religiolos ; y el Abad del Monafterio del Ciltel,y otros quatro Abades de quatro Monalte-= rios principales de dicha Orden pueden adminifa trar él Subdiaconato, y Diaconaro a lus fubditos, Alsi el Miniltro,como el recipiente de elte Sacras mento es en dos maneras y vno en quanto á lo va= lido, y no á lo licitos y es aquel,que validamente lo recibe,d adminiltra,pero peca. Otro en quan= to ¿lo valido,y tambien en quanto a lo licito; y es el que lo adminiltra, ó recibe validamente , 'y lin pecar.Es de fee,que las mugeres fon incapaces de recibir elte Sacraméto del Orden, Tampoco pue- . den recibir la primera tonfara. Qualquiera Obif- po,aunque [ea Herege,delcomulgado, fufpento, 1? dégridado,puede validamente conferir elO:den, como cu lo demás ponga todos los requifitos. El. Obifpo folamente 4 lus fubditos puede ordenar E" Angeles uo pueden [er Minitros del Sas “licitamente,y 4 los de otros Obifpos con fusletras ' dimillorias ; y el que fin licencia ordenate al que ' no esíu fubdito, queda difpenfo por vn año, y el * Ordenado queda fufpenío todo el tiempo que pan” recicre 4 fu proprio Obifpo.De tres maneras pue- * de vno (er fubdito de fu Ovifpo , d por tazon de origen, d de domicilio, Y de beneficio; y aunque ' era comun de Doétorés , que qualquiera de efta Sagecion era batante para poderle ordenar £on qualquiera de lostresQuifpos,ay nuevamente vna Bula de N. SS. P. Inocencio XIL. que limita eítos Veale dicha Bula para proceder con acierto, y (en guridad en eltos calos, El Obilpo podrá licitamente ordenará lu fa. miliar, aunque no (ea originario, domiciliario, ni tenga Bencficio aétual en lu Dioceli; con tal, que le aya fervido tres añoscumplidos,viviendo 4 ex = penías de dicho Obilpo en vna milma Ciudad, d Villa , en que vivid el mimo Obilpo5 y contal, que dentro de diez dias , delde que lo ordena, le de algan Beneficio ; y por nombre de familiar don los dichos requiíitos le comprehende tambien el - familiar, $ criado del familiar , O criado del di. clio Obilpo : mas no le comprehenden el criado dei Obilpo, nicl familiar de fu criado , fi lolo le fiuven fuera de la Ciudad, aunque vivan á expen= las de lós dichos Obifpos, y familiar: mas elta fan cultad nola tienen los Obilpos titulares, Y de ani. lio. Los Abades Magaos, y que tienen plena juril. Be Tratado X1), dición, quaíi Epifcopal, pueden confer tonlura, y quatro menores Ordenes 4 lu y es probable,que pueden darlos A los fub Cu culares. El Sumo Pontifice puede cometer fs Y tad d viSacerdote Gimple para confererir los quáa | Ml tro menores Ordenes , y el Subdisconado,y Diaz y! | cónado3' más no puede cometer facultad adiho | Y Sacerdote fimple, para conferir elSacerdocio.Pas' ! ra tecibir validamente Sa cramento, bala que el. lúgeto fea varon, y que cfté bautizado, Y alsi lo. recibirán validamente los parvulos , antes de lle gir ál vío de larazon: los perperuamente locos,' Íicaos, maneos, mudos, y ciegos; mas nolosque 1 no lon perperuamente locos , menos que antes de 0 incurrir en la demencia, lo huvicren pedido, El! Hermafrodita , en quien no prevalece el lexo vi sil, no puede recibir valido Orden Sitro; pero aquel,en quien prevalece el fexo viril, ¿vnque b: primero impetrar difpenfacion de la iiregulad, tidad; y pecará mortalmente,fi recibiere el Orden, lin dicha impetracion, Cumplido el feptenio ¿(€ pueden recíbir licitamente los Ordenes menores, como fepa el Íugero la' lengua Larina medianas mente3y no es necellario,que tenga cátorze añora E ni aun nueve, ! +"El que hra de recibir licitamente "el Subdiacos nado,dcbe tener veinte y dos años de edád;el que ha de recibir el Diaconado:, debe tenet veinte y, tres; el que ha de recibir el Sacerdocio, veinte y Cinco: mas no es neccilario, que dichos años fean Cumplidos. Para el Obifpado fe requiérén trcinta años cumplidos, y los milmos para el Cardénalas tosaungue por cócelsion de Pio V, puede vno ler Promovido a DizconoCardenal a Los iveinte y dos cumplidos. La edad requifita para el Canonicato' Cathedral fon veinte y dos años comengados; pas rá el Colegial,catorze años;para el Beneficio Cua Fádo veinte y cinco años; y para el Bentficio ima” ple carorze comengados.Dicha edad requilita pa-' rá los Ordenes, debe compurarle defd: el dia dell Nacimiento, y no deíde el dia de la Concepcion No es pecado mortal ordenarle de menores Ora' denes,(olo por gozar del privilegio delfueroEcle. (faltico,declinar la jurifdición del fuero fecular; Y (dlo pdr'gozar las rentas del Beneficio por algun tiempo, y delpues tomar eltado de matrimonio.” Immo,ni lerá lo dicho pecado venial, legun lentés” cía probable.El que ha de recibir la primera ton= fura,debe laber los rudimentos de nucfiraSántaFe Garolica,y 4 mas de elfo leer, y efcrivir, El que ha de recibir los Ordenes menores , debe ,4 mas de ello,entender la lengua, d Idioma Latino: el Ha de recibir los Ordenes mayores,debe faber lo $ pertenece á dichos Ordenes, alsi en ordé 4 Pe finiciones, y oficios, que 4 tada vno tocan, coma ñ Y ñ en orden al Oficio,yRezoDivino,cuya obligacion" / eltá anexa a dichos Ocdenes.El que recibe el Sa. / coi dotio, debe faber todo lo dicho , ytambienlo? 'f Íuficiente , para inftruit al pucblo , y para la réc= > ta adminillracion di el Baytilmo , pr AA y

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