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Confer. 1/7. Requifitos en el fugeró de ele Sábrámento efe TosstPc. dá Refponds a lo 1. Que aunque Trarelio pecd mortalmente entener dicho animo exprcllo de no obligar le por voto á la continencia,y calidad; noc.npero queda obligado 4 oblervar la caftidad en virtud del voro anexo a los Drderes Sacross Ira Dicalt, dabit.26. unm, 400, Diana p.10.tradi 11.refol.12. $. Nobsetiam ex hijs. Torrecita som. ¡.Summe trabt.s difp.3. cap.2. fet.2.$.1. qra(s. 4. num. 274con la coman, Y la razon es, porque no ay obligacion ex vi botá de obiervar cattidad,quando no ay voto de caltidad: Ae fic es; que Tratelio no hizo voto de caltidad : Luego Tratelio vo quedo ligado por voto 4 abletvar la caftidad. La menos le prueba + Porque el voto es ley privada,que el hombre le pone 4 li miímo, te- nicodo animo exprello,d:4 lo menos implicito,de obligarfe á vna cola por promella hecha a Dios: ¿Atqui,oo ay animo, bue implicito, de obligate 1 la caltidad, quando ay animo expeello de no obli: wie + Luego úi Tratelio tuvo animo exprellu de no obligarte por voto á la caltidad,no quedó obli gado ex vi dóti a oblervar la caltidad. 166 Refpoudo alo 2.Que Tratello cometió dos pecados en clpecie diverlos en cadá comer= cio contra caltidad con dicha muger libre,Coníta de lo dicho en elta Confer. $.1 1. conclujion 5. y €S conforme á loque diximos en la 2. part. de la Praétics,trat.12.cap.1. 0.13». Y le prueba: Aun. gue Te atelio no hizo voto de caltidad, quebrantó el precepto Ecleliaítico;que por motivo de laRea ligion, y reverencia debida ¿los $.g ados Orde= nesmanda iomediaco mente á Tratelio la caltidad: Luego Tratelio quebranid dos preceptosivno nas tural,que obliga por el motivo de la continencias y templanga;y otro Eclefíáltico,que obliga por el motivo de Religion; 4£qui, el que quebranta con yn aéto dos preceptos , que obligan por diverlos motivos en elpecie,comete €n dicho ato dos pes cados en efpecie diveríos: Lugo dicho Tratclio, en cada comercio torpe con dicha muger¿come- tió dos pecados en elpecie diverlos. Pero dE, dicho comercio torpe le debe llamar facriiegio, O no 2 Refpovao, que en dicha parte de la Practica diximos, que si3 y para quitar queftioues de vo- zesyle podra llamar facrilegio [sto modo pot algu- na irreverencia contra la peclona confagrada , ú contra per/onsm Sacram ex vi Ordinis presisé aune que en todo rigor Eícolaítico no fea laciilegios como lo feria, fi huvicra yorado caftidad, Objeción 1.contra lá r.refpaefá. 167 E vno tiene animo expre/o de ha. zer profefsion Religioía, co ip/a tiene animo faltim implicito de hazer los votos lolemnes, aunque tenga inteacion de no obli= garíe a ellos, folo porque 4 la Profelsion Relis giofa cftán anexos dichos votos folemnes : Lne- eo li Tratelio tuvo animo exprello de recibir el Orden Sacro , es ip/o vavp animo f4:t6n implis cofer. Part LLL, cito de votar la callidad , porque elle voto efá anexo alQíden Sacco; aunque rovicile intencivd exprella de no ubligaric por dicho voto de calti. dad, Relpondo lo 1. Que el antecedente impli- ca en terminos; porque fieodo la ellencia de la Profelsion Retigtoía la obligacion, d chobliga: la por los tres votos, esimpalsible tener animo exa prello de profellar folemnemecore, y Bo tener anie moexpreilo de ublizarle por los crésvocos los lemnes; y por configuiente ¿es impolsible tonet intencion exprella de hazer profeision (olemne y tener iurencion exprella de no obiigarle con dichos Votos. Y de aqui reípondo lo legundo,adts mico el antecedente , y niego la confequencia , y doy la ditparidad: Porque la obligacion de los tres Votos, es de intrinteca razon de la Prof; (sion Religiola, y alsi lerá iufructivero, y fenltratorio, ictillurio el animo exprello de no cbligatíe á lug tres votos , En el que tiene verdadero animo de hazer diclia Profclsion : pero como el. voto de caltidad no fea de intriuleca razon del Orden Saa ero , lino extrinleco , que proviene «sl precepta Eclelialtico y que lo manda. De aqui es , que no lesa frultrarozio , 9 i:riflorio el apimo de no votar caltidad , lino que tendrá el efeéto de no obligar por votoá Tracclio, aungue pecó gravemente én tener dicho animos Objeción 2, contra la mifima re/pue/ló, 168 S Tratclio intentára contraer mad. trimonio; cometeria pecado de (am crilegio proprio, y rigurolo ; Atgas, no podia cos mete: pecado de lacrilegio proprio , y riguroloy fino eltaviera obligado yo: voto 4 la callidads Lusgo Tratclio”eltava obligado por voto 4 la caltidad. La menor le prueba: Precilamente pol el precepto Ecletiaítico no cometeria lacrilegio proprio,y rigurolo,en contraer matrimonio;Lues golo cometeria por razon del voto , á que que. do obligado. Reípondo al argamento , conceda la mayor, y niego la meno. Ala prucba, diltina go el antecedente ¿ Precifamente por cl precepto Ecieñaltico , que prohibe los ados venercos A Tratelio , no cometesia facrilegio proprio , y ti garola contrayendo matrimonio, coneedo el ana tecedente: Precilamente por el precepto Eclefiafa tico,que anula el marrimonio inte ntado por Traw telio, no cometeria lacrilegio proprio , y tigurQw fo contrayendo matrimonip; niego el antecedena te,y niego la coníequenciazporque la Iglcha mans da a Tracelio la caltidad , y anula ¿ ¿invalida el matimonio intentado 3 y como intentar matrimo. nio núlo,es lacrilegio vigurolo contra rem facromy por ello comercia Trarclio facrilegio propcio , y, sigurolo , aunque no quedalle obligado ala caltidad por faerga del Voto anexo ál Orden Sacro. Do 2 Ínfa - , A

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