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AY 4 : vos; mase! Séñor Obifpa no quilo ordenaule de Sacerdote en dicho Lunes. Pr eganta fe, e pudo dicho Señor Obsfpo ordenar 4 Min . s0.en dias Lanes? Ref= pondo lo 1. Que ls fuera le la opinionde : Juan Prepofito,yEltevanFagundez,y deHomobo- no, citados por Leandro diJp.11- quel.x5. y por Diana pos.bratt.13.ref0l.97 -Y de Peliciario fupra: D; 17 3.60 fine, los quales llevan,que por dias feftin vos,de que hablan losPapas,que conceden el Pri. vilegio de ordenaríe los Regulares extra temporá en tres dias feftivos, fe entienden, los dias de Oña cio doble, huvicra podido dicho Obiípo ordenar lcitamente ¿ Mivancio en dicho dia Lunes. Rel= pondo lu ¿Que dicho Señor Obilpo no pudo or= denar 4 Minancio en dicho dia Lunes. lt Lean. dro disba que/ft. 25.con la comun de Doétores, Palao.tom. 4.traót. 27. puntt. 13. La razones, porque dichos Privilegios piden tres dias felti. yos , como. coníta del Privilegio de Alexandro Vi, concedido 'a los Padres Geronimos ; y del de Gregorio XIII. concedido 4 los Padres: de la. Compañia , los quales refieren dichos Peliciario, y Leandro: Sed fice/fAs que pot diasfeltivos y no folo1e entiendén los dias de Oficio doble ,. lino que ¿mas de. ello ha de ler Fielta colenda , y de guardar ¡en la Iglelia ¿ Luego dicho Señor Qhilpa no.pudo!licitamente ordenar 4 Minancioen dia: cho Lunes. Conficmale eto: Porque dia de Ficlta; doble,uo es lo miímo que dia feflivo dobles pues : por dia feltivo,entienden todos el dia de Fielta de. guardar; y por dia de Ficíta doble no: Atgai, los dichos Privilegios piden dias. dobles feltivos; pues el de Gregorio XIII. dize: Tribms diebws De; minicis vel alijs fe(lis diebns; y el de Alexaridro; Vi, Tribus diebus Dominicis , Kve fefiivos duplici, bus. Luego dicho Señor Obilpo no pudo orde=, nar á Minancio en dicho Lunes precilamente,pot' que le rezava de Santo doble. f Objeción contra efia refpuefta, dada al cafo IT. * dile 1 1) 163. M. Osfavores deben ampliarle en vria. oy lidad del hcibade y 649. Odia) 1 5.de regul, iur,in 6. cap. Renovantes, diftind.a 2. Sed ficejt , que dicho favor concedido a Minana: cio, para ordenarle' exbra tempara , pide disiunti- vamente, que Íca en diasde Domingo ,0.8n dias deOficio doble;Luego dicho favor debe ampliar fe, ¿que pueda ordenaríe en qualquicra dia de: Oficio doble; y por conliguiente , pudo el Señor Obilpo ordenarlo en dicho Lunes. La menor fe: prueba:El privilegio! de Alexandro VL.pide divil. fivamente dia de Domingo , 9 dia feítivo doble, como cóntta del : At fe eJt,que dia feftivo doble, escambien el dia deOficio doble;puesá cada pal» le:en el Bicviario hallamos in fefto Sandi N. du= plicis ¡aunque no lea Ficíta colenda: luego dia fel= tivo duble es tambien el dia de Oficio doble, Ref pondo, concediendo la mayor, y negando la me. por ; Ala pineba' ¿gonccdo da mayor y niego lg Fratado XI. Del Sacramento del Orden; "00 y mebor3 y a lu prueba digo, que: Ñ blend cada. palo hollamos en el Breviario, y KMéndarios ir fejto Santti N.femiduplicis 5 y nu obitante; pueiedezir, que dicho Privilegio, ¿fa be clténder de modo,que pueda Minaneie narfe en dia lemidoble ; Luego an Breviário in fe/lo Sanéti Ni, duplicis, no le io quedicho favor le ha de eltender de modo, e pueda dicho Minauncio ordenacle en dia dob de rezo doble. : : ¿10000 AE , A Infancia contra ela foluciom, Ls y UN E 164 Uel- Papa Alexandio VÍ, no huvietz qurcid c:omprehender en dicha Privilegio los dias de Oficio doble. no colendos, huviera dicho, five: feltis diebus ¿como dixú Gres gorio XUL, Sed: fie efi,que no dixo Alexandro,ff ve felis diebms, (ino que dixo, five fe/livis dupla a bas: Luego dicho Papa Alexandro VI. quilo cor ceder dicho Privilegio para los dias de Oficio dé bleno dolendos. La fequela de la mayorfe pri ba::: No ay dia feltivo colendo, ú de guardar, qu no lea: de Oficio doble : Luego hi folo'hablara di e chu Alexandro de los dias feitivos colendos, y de guardar,baltava dezir, five fiflis, añt" fefbivis die bus Aimque añadielle aquel deplicibui:Luego ti di che Papa Alexandro no huviera querido compre hender en dicho Privilegio , y favor los dios de Oficio doble no colendos, no huviera dicho, ve Fu[lóvis duplicibus limo, five feflis,ant feffivis die? bus, RApondo negando la fequela de la mayor. 'A la prucba, diftingo el antocedente: Noay dia tela! tivocolendo , diltinto del Domingo, que no (ea? de Oficio doble, doncedo el antecedente tr No ay dia feítivo colendo , comprehendiendo á los Doa mingos, que no fea de Ofisio doble, niego el ana tecedente,y nicgo la confequenció; porque dichú Pontifice quifo,que los Regulares, a quiénes cone! cedió el Privilegio, te ordenallen en div de Frélta? colenda; y. como yá avía pueltolos Domingos, que fiendo dias de Fieltalon algunos femidobtes,* añadió el feftivis duplicibms; porque yá quele hus, viciTende ordenar en dias de Oficid dobie-, fuefé len tambien fellivos colendos, como lo fon los Domingos, aunque lean femidubles. 00 AA AENA CASo uh; 165 T Ratelio, Clerigo de menore gutal denos , le fucá ordener deSi diacono; y ¿anque fabia,que al Subdiacoñ lu rava anexa la obligacion de votar folemnemt la caltidad,no quilo ligarle cori dicho Voto 2 tuvo animo exprello de no obligaría por Voto la continencia ; recibióel Subdiaconado,, y po delpues cometió va pecado ' contra! lg € cón una muger libre. Preguntaf+ lo 4. ¡Sé Trobi guiedi obligado por voto d la continencia, TÍ0 a paca A tos pecados en e/peciecomertó con dicha rmuger ll , » A 10-18 ML 5 A a :]

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