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Le ID IDA A A Confer.17, Requifitos én el fugeto de efte Sarramentostliclos 7c: y conlicimd, que obrasfundido en alaun Piivile. gio legitimo, pará executar lu operacion : 44 fe ell, que Batublo , y el Señor Obilpo obraron con Privilegio legitimo para la colacion, y recepcion del Sacerdocio.en dicho dia Domiogo : Luego Batablo,y el Señor Obifpo úbraron licita, y pru= devtemente. La menor,conita de muchos Privis logios Jegitimos,que los Regulares tienen 4 lu fa yor, para ordenarle extra tempora d iure flatuta; los quales reficren dichos Ecandro,. Diana, y Tos rrecilla ; los quales Privilegios no eftin oy revo= cados, como le probará , relpondiendo a las Ob= jeciones ¿ que le pueden proponer contra lo di. chos Moss A ce Objeción 1. contra ha refpuefa. . E o ' 1 Os Regulares no pueden aun en el: fuero de la conciencia víar de los: Privilegios revocadosexprellamente por el Cond silio Tridentivo , como.coníta de la Propolicion' 36. del Decreta condenativo de Alexandro VIS Sed fic efi,quedos Privilegios que. teniat. los: ReA gularesipara ordenarle extra tempora, cltan revow! cados exprellamente por.el Concilio Tridentihos Luego los Regulares no pueden víácen el fuero dela conciencia de dicho Privilegio; y por coná- guicare,ni Batablo recibio licitamente elSacerdos cio en dicho dia Domingo sui el Obilpo obrd pru- dentemente ca conferjrlelos: La menor conita de Lafe faz 3,c4p,8 «Re lpondo,concediédo la mayor) y negando lamenor, con los Autores referidos, y! en elpecial con pucítro Doctilsimo Padre Torre. cill a,y Lumbier,que lo-cita vhs /upr.n.100; Pote! que como dizen bien dichos Doétores, el Concial lio Tridentino lolo revocó-exprellamenté aques llosPrivilegios de los Regulares, lobre cuya mías: teria diípulo lo.contrario:4 Los Religiofos, y aña: gio : Non ob/hantibas quibufcamgne Drivilegijs de: contrarium, Lo qual no bizo.en la lelsion citadaY como fe puede vér alli; y alsi dicho Privilegio de ordenaríe los Regulares extra tempora,no eltá res vocado expreflamente por el Tridentino. 1md, en: terminos terminantes de dicho Privilegid dize: Manuel Ródriguéz:con nueltro Erudito P.Etay: Leandro deMurcia,en las QueltionesSeledtas; (os! bre mi Serafica Regla,que(t. 1 9Lobre el lextaxcaúl pitulo,que no eftá revocado por el Concilio Tri- dentino:Añado,que delpuesdel Concilio Trider= tino concedió fe mejante Privilegio el Papa Cle. máre VIII.2 2 ¿¿de Noviembre del ode 1596. comio refieren dichos Leandr.Torcecill. y Pelicia= Lio.t1m.2 .MansalRegul. tra44,8,c4p,2. v.1732 cl qual fe, concedió 4 la Congregacion de San Juan Eyavgelita em Portugal. | 159 > Laftancia contra lo vlrimo defiá refpuebá. 160.17 L.Privilegio referido de Clemente» e E VJ, es viv vacir oraculoycomo di-> zedicho Peticiasios Arqui,las Privilegios, y facula LAdeS, Pie poes ora culo concedidas,citán revor as) AC mper Part. HI, 433 dos porGregerio XV.á 2xde Julio de 1621.y pot Vibano- VILA 20, de Dizieralore de 1631:comÚó le puedewécien dichu Lead.de Murcia quejl 10% citada 5¡Luego'en virtud del Privilegio dicho Je Clemente Vilind pudo Barablo licicalmente reció bir elSacerdociozni el Obilpo prúdentemiére Ccun- ferirfelo: Rofgondo la 4 ¿negando la magar: Porá que Portol dubia Regalar: verbo Ordines Sacri; 1:47 teltifica aver vito dicho Ptivilegio de Cie menté VlIL plo teftifica dos vezes;pues dide vna vez,qué lo vid; ye mias aboxo repite, que lo vió enel Comi pendio de dicha Religion;y añade,que es amplifa himá concelsion:Y 6 fuera diva vocis oracílozno 18 huviera vifto dichó Poutel. ReSpondodo 1. admix tiendd la mayor ¿ y negando la menor ¿ón dicha Leandridá Murcia,y otros,que ligue dicha 4ua/ 20.2.3.los quales deficades,que no eltin revoca dos los bibe docis oráculo, concedidos á los Reguí lares, potmuúchas razonés, en que lo funda: , had blando, aun defpues de dichas Bulas de Gre gorid XV. y do Vibano VI: Objeción 2, contra lare/puejta dada al Cafos 161 E; Papa Gregorio Xlll.concedió á log Padres de la Compañia el año de 158244 1 1. de Septiembre, Privilegio para orded nacle extra tempora, y probiibe 4 los demasRegulad res la participacion deftePrivilegio:Luego los ded más Regulares no pueden ordenarle y ¿extra tenóa pora, Reípbndo, concedo el antecedente, y niegd la confequencia ; Porque :amque no puedan log, demás Regidares ordenarle extra tempora en vit4 tud de: clluBulmle han eótedido delpues acá orrad por los: Sumas Pontifices;que conceden a los Rey gulares dicho Privilegios: Y Leandr. del Sacrami dicha difp.1 1.qu4/1.2 30 v0hiorewia Bula del'Popal Vibáno Vi ierpedida 2! 128.de Margo del'año del 1634.en que concede dicha fuciltad ¡y Pcivilesig de ordenatíe extra tempora a lu SagradaReforma, y Religion txcmplaritsinva deDeicalgos, lin que dichoPapa prohiba-la comunicacion de dichoPri- vilegio,alas demás Religiones: antes bién notála concede dicha facultad , fino todas las facultades contedidas ¿muchas otrasKeligiones diftintás de la Compañia. A ¿CAS.0: 1h old ¿ Fi Iuancio,ReligiofoSubiiacono,fe úg y ¿ordenar extra tempórá envirtad dé losPrivilegios de fuOoden;y por no ferle licito! recibít dichos Ordenes Sacros en vn miímo dia? por eftarrrevocados expreflamonte por cl rider tino, fef.2 zardp.1 3. los Privilegios, que pata efta tenian los Regularés; y porno detenerle mucho cn el viage;faplico al Señor Obilpo,que le diciTa el Diaconadoen vn dia Domingo ;' y el Sacerdos cio'el Lunes igalñicntejon que le rezava de vnSana to doblez porque avia-oidó dezir,que quando los Pontiñices conceden Y los Regulares recibir los Ordenes Sacros.en.tresdiasfeftivos continuos, le encienden los díasde Oficio dable por días ¿citó 0 Oo vos 163
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