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430 p Misicos de la Izle5a no empre eltán lanos ; y calo que lo efe 1,49 muchas ocaliones,en quefal- tana la afsittencia por caulas de aulencia razona= ble; y 4 todo cíto debe arender, para hazer juyzio de la caufa necellaria, Ó veil para difpenlar dichos interíticios. 147 Inficreíelo 2, Que ferá caufa baltante, paca dilpenfar dichos interiticios, el ler el Orde- nando de edad proveéta,Ó mas que mediana,rel: peóto del'Orden,fi dicha edad le junta con madu- reza de coltumbres;ó como dize Lumbier, citado por Tortecilla ; (1 el Beneficio, á cuyo titulo fe ha de ordenar, pide,que le ordene dentro de vn año; tambien,aunque no lea de mucha edad,(i fuere de fingúlar virtud, y literatuea ¿ porque elte tal [era vtil a la Iglefia , para condecorarla con lus pren= das hugulares: tambien (lerá caula baltante para dicha dilpenía el necelsitar el Ordenando de los eltipendios de la Milla,ó para fultentarle A la Cgu* pellanja ¿ d Beneficio pidiete ; que fea Sacerdote, para gozar losfruros, d pará pagar la polada,don= de relide en tiempo delos eltudios; porque como ' dizen, y bien dichos Dicaltillo , y Torrecilla, con otros muchos,aunque el Tridentino, delignando las caulas, para dilpenfar losinteríticios, delde'el' Diaconado al Sacerdocio,dize,feff.2 3.c4p.14. 06 Ecelefie vtilitatem,ac necefsitatemsaquella partica= la ac,no le ha de tomar copulative, no que puede: comarte dittribativamente : de modo, que figaifi«: que, que baíta la necelsidad por Ái lola , y la vrili- dad por fi lola para fuficiente cauía , en orden 4 diípeníar dichos interíticios. Vi 40 148 -Concluíon 3.Los Abades Magnos,que pueden conferir Ordenes a lus Subditos,y losPrew lados Regulares, que tienen jurildicion qual Epifcopal-, pueden difpeníar con fus Subditos en los interfticios,y los Obilpos no pueden dilpeníar con dichos:Subditos de los Regularesy Ita Tow _másSanchez Supra dubio 54.num. 8, con Navas: rro,y Manuel Rodriguez..Leandr. que/?. 22. Co1+ muchilsimos que cita, Torrecilla dbi fupra, ¿ue fit. 35.14.1147. con otros muchos: Y la razón: és, porque aunque por derecho comun no tengan dichos Prelados Regulares, pero los Samos Pon- tifices har; concedido 4 algunas Religiones Privi.. tegios pata difpeníar los interíticios con lus Sub.. ditos,como'cóníta de'vno io XIIL.con= cedido 4 la Keligion de la Compañia, que refiere: Dicaltillo dicha dubit. 2 3. 14m. 347. y de otro; . que alega dicho Leahdr. concedido á la Congre- gacion de San Juan Evangelifta en Portugal y del qual tellifican muchos Doétores , y de los quales articipan las demás Religiones: Lo otro,porqué el Obilpo lolo puede difpeníar los interíticios 4 fas Subditos : 4t fic ef?., que dichos Regulares exemptosno fon Subditos del Obilpo : Euego 4 «diehos Regulares cxempros no puede el Obifpo difpentacilos interíticios;: y por configuiente lo podrány y. deberán hazer lus Prelados Reguláreso La mayor lepuuebar El diípentar inteslticios,e3 Tratado M1, Del Sacramento del Orden. - gorio : Luego el celibato,y continencia efpecial 7 Ad) aéto jurkídicional : 48qué , el Obitpo foDo exercer aéto iu: ifdicional con Cossa ps el Obiípo folo puede difpentar losinterfticia co las Subditos, A 149 —Conclúñion 4. Los Ordenados SN ) den Sacro,no eftán obligados por Derecho Dividl. no á la cóntinencia, d celibatos que es dezic,que' $ dicho celibato no eftá anexo por Derecho Di al Orden Sacro. Es comúnifsima de lus Dodtores como le puede ver en Dicaltillo dabit. 24: 04m. 361.Lcandr. dijp.13. que/t.x. Torracilla tá, 6, guelt. 5. mum.26. Pracbale lo 1. Porque el € cilio Tridentino, fc//.24. Canon 9.dizes Sigair dj. xerit , Clericos in Sacris Ordinibus con/tirutos y vel Regulares folemniter Profe/os pofje matrimonil contrabere, contratfumque va/idam efJe ,'non q. lego Ecclefioftica, vel voto, anathenra fic. L es nulo el matrimonio, ni prohibido por Detec Divino al que eftá Ordenado de Orden Sacr allás huyiera recurrido el Concilio 4 la Div Ley, y prohibicion; (i la huviera, para que alsí dí conociera mas eltrecha obligacion. Pruebate la 2. Porque la Iglefia Romana concedió en tiema pos antiguos, que los Griegos Sacerdotes pudiefh len víar del matrimonio:cantrahido antes de log Ordenes Sacros, y como-conlta del lib. xa del Res giltto de San Gregorio Papa,epi/?.42 que losSuba diaconos Sicilianos pudiellen. víar de las muge- res,con quien avian contrahido matrimonio antes. de recibir dicho Subdiaconado: Sed fs ef, que ño por Derecho Divinoeftoviera anexo.el celibato, y contineácia clpecial ados Ordenes Sacros no buvieran permitido ló dicho:la Igleñajy S n Gre- no eflá conexa por Derecho Divino cow tos Ory denesSacros. La mayor, en quanto á la pérmila fion hecha a los Griegos,:coníta ex Canon Aliber, 3 diflinéH.3 1 del Concilio Lateranente, ex capQaa= Altum,de Penitent. (2 remifsiomib.c ap. Cum olimt de Clericis coniugatis, y de. la Sacra Synodo General, Canon 13. MA 0 AE 4 450. ConcluliomsyLos Ordenados de Order Sacro eltán obligados ¿.elpecial caltidad ; 9 con obligación: elpecial de continencia , inmediatas mente por precepto Eclefiaflico.; y :tambico in mediatamentre en virtud de vóto implicito , que deben hazer quando (e lordéhan , yque eltá anta de xoá los Ordenes Sacros; porque la Igleñia obliga ¿dos que los recibeny4,qué voten caftidad no és De: preflamente con palabras, (ino implicicámgt con la obra, y el hechos; ywecibiendo dichos Ora + denes, profe/Tan folemnemente la caltidad com profelsiódiimplicita : :afsi'cómo»el que defpaes gue luprofelsion Réligiólafue nula,y no obík se.exerce dos agtos: de la Religion , llevando Habito de.dicha Reiigion , le dize ; que profel implicitámente en ellajy queda obligado ga dar:callidad inmediatamente: Ex vi dotá imblicité Jatto ipJeemifsi. Es comtnitsima de los. Dodko tsscomioJe pucde.ye ; en Leandro difp.1 349u4/hé 5) 5.» La 1

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