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Confer IV.Reaiúi daiad A K : fer DY . R quifitos enel fuzeto de efte Satrament st feé (5, Ec. pit. Desp. Vnio, de Cleric. covjugat. ón 6. Veale Billco rerb. Clericns A. num.14.0" 15. Torrecilla Esp .6 quejss. l. DU, 13) Edo 143 Supongo lo 8. Que el Clerigo de me» nores Ordenes que contrae matrimonio valido, pierde ¡p/o faéto los Beneficios Eclefialticos ¿que antes tenia ¿ porqué tomando cltado de marrimo= nio , haze repudio efpontaneo de dichos Benefa cios. Es comuniísimo de Theologos; .y Jurittas: Tambien es comun, que el dicho pierde las pen- iones Clericales ; y las dadas por titulo Clerical, mas no pierde las penliones mere Legas ¿0 Lay- cales ¿ni las que fe dán por exercer en la Iglelia algun oficio temporal ¿ como tañer los organos, campanas, cuydar de la Sacriftia; ler Abogado de la Igle(ía, y otros; que fuelen hazer, y cumplir los merce legos, y calados; SUMARIO, Para recibir los Ordenes mayores, fe deben objervas los interflicios;y Ji fe incurre alguna cenfara , no obferrandolos? num. 144" 1 El Obi/bo puede di/penfar endos interflicios, aviendo canfas razonables; ¡pquáles fean dichas canas? DAM.1450 | Los Prelados Regulares pueden difpenfar interhicios con fus Sabditos y y coúcflos no puede el Obifpo, num. 1465 7 El Ordgw Sacro no tiene.anexo por Derecho Divino eb voto de Caflidad, nunm.147» : El ordenado de Orden Sacro,e/X4 obligado d continemo cia efpecial por: precepto E clefiaftico, y por votos num. 148. El que recibió el Ordesi Sacro antes del vfo de la vas. zon, no.elá obligado dla continencia efpecial , J6 defpaes que llega d los años de la difcrecion, uo ra- tifica el Orden, num.1 494 : PE Elú obligado d la continencia, efpesial el: que recibio el Orden Sacra, defpaes debmfo de la razon ;; antes de la pubertad,num. 1 50% «Ei e Efuétos de efe Sacramento, quales fean y y que Qrde= es los canjan? num, 1 SU > ri aga o Por cada ordenacion parcial fe imprime caracter pará eialsiaim.1 52. 19 RA E Si Mi did Conclufiones acerca de losvequifitos de parte del: fun geto de efle Sacrarentosefeltos, yobligario: nes que ¡cau/as 61709 ) 344 Onclofiotr 1; Pará recibir liticas mente los Ordenes mayores; fe deben guardar los incétlticios;mas cafo que 1o e? guarden,.no le incurte. fafpenfión,o irreguláridad alguna,aunque le pecára mottalmente. Ita Leani dro difpato 11. quello 19.con Suarez ¿ Navarros, Filiucio,Cérola , Ricio, Villalobos, BarboÍa; Div wa, Bonatinay Laptero,y aos Caramuel $Om Ze 429 Thcolog fundamental, fundament.6 9. verbo Quando ordimaté. Tortecilla CAP. 4». quafit. 20. Uam. 123. La razones , porque ho ay derecho alguno , que imponga dicha irregularidad,o fulpen hon contra los que. no guaidao dichos interflicios , coma prucban bien dichos Leindro,y Tu rrocilla:Sed fe ¿(Esque donde no ay alguna de diclvas penas, no debemos nolorros ponerlas, Jmó, lolodebemos ponerlas en los calos,pára los quales eltán exprelo ladas,y no folo implicitas,por derecho;exleg.Cuma quidam , ff.de liber. (7 Poflkum. TU iwxta textumák 4utbeut. de non elizend. fecund.Nubent y: $ ¿Cum ¡gia tur , y deben polsitivamente reltrivgicio dos cas los ézprellados en derec hos leg. Faétum cuique,$.Im penalibus, vbi Decius, Tomás de Tomalet,, Burs gos de Paz, Xx vulgariter Doétores: Luego el que le ordena de Ordenes mayores , fin oblervar los interíticios,no incurre [ufpenlion,ó icregularidad alguna. 145 Concluíion 2. El Obifpo puede, avien do razonable cauía , dilpeníar. en dichos interfli. cios; y lo milmo puede el Capitulo Sedevacautez y lu Vicario. lra Dicaltillo dubis. 23.000. 351» Leandr, queft. 20. con otros muchos, y.condes claracion de la Congregacion del Concilio.. To«* rrecilla cap. 4. quefit, 18 num. 110,y 11 1. y: did cho Obiípo, que ha de diípeníar , no.fe entienda abloluramente por el Ordenante, (ino por elObiía po proprio del Ordenando. De donde es,que fiel Íugeso ; que ha de recibir el Orden, no tiene prix gen, domicilio,d Beneficio en la Diocefi del Obils po Ordenante,no podrá dicho Obilpo diípenfarle los interíticios, Coníta efta conclaliarís en quanto] á la faculrad del Obifpo, del Tridenrino, fe/).:234 ésp.r3 y 14. y en quanto al Capitulo Sedeyacánd te,y lu Vicario, es.de muchiísimos, que cita dich Leandea ibidema Y noto,que pot caufa razomabló para dicha dilpenía, no lolo4e; entiende; lá cauía graviósima, dvrgentiísima;s. fino que baltará fca radonoble,fegun arbirrio del Obilposcomo notan Dicoltillo name3 51. Leande. quel. 21. y Torrez, €illadicho cap. 4+ Ue h 19.4 num..1 14. 1/34 ad 122. con los qualesle pueden deducir los Coros larios dexempli gratie lignientos. 2 1146: Inficrele lo 1 Que diziendo,como diz4 él Goacilio, que las conías , por las: quales pucdd el Obipodifpeníar losioterílicios, lon la neccísin dad; d.vrilidad de la Iglefa y avrá necelsidad de parto dela Igkeña «quando en ella no ayilos Mi- piftrosde que necefsita para la celebracion de los Divines Oficiossy aerá cavía veil,O dewtilidad de parte-de la Igkea, quando y aunque aya baltantes Miniftrospara Celebrar los Oficios de algun .mo- do yipttono es cun la decencia , y autor idad que conviene A dicha Iglehia. Y noto con Tomás San< cheztorñ. 2 ¿Confili lib.7ucapir. dub. 5:54 con Dia caltillo dubit.23.num.3:52. y con nucltto Reyón ceudo Padre Torrecilla fupra num. 1 yS. que din cha riecelsidad,O víilidad no coníilte En indiviísin ble: ¿pquealsidepeiendes el Obifpo y 4 que des

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